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Habiendo desaparecido las circunstancias que aconsejaron la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de chapa cromada y chapa preparada (negra), dispuesta por el Decreto ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, se hace necesario quede sin efecto la citada suspensión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda sin efecto la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de chapa cromada, comprendida en la partida arancelaria setenta y tres punto trece D-tres-c, y de chapa preparada (negra), con lado mínimo superior a cuatrocientos cincuenta y siete milímetros y espesor máximo de cero cuarenta milímetros, comprendida en las partidas arancelarias setenta y tres punto doce C-cuatro y setenta y tres punto trece D-dos-d, dispuestas por el Decreto ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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