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Documento BOE-A-1975-5564

Orden de 28 de febrero de 1975 por la que se regula el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1975, páginas 5608 a 5609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-5564

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Es función esencial de los Institutos de Ciencias de la Educación, bajo la superior coordinación del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, ofrecer los medios que posibiliten un permanente perfeccionamiento del profesorado de todos los niveles educativos.

A tal efecto, los Institutos de Ciencias de la Educación de cada Universidad se han venido sometiendo en el desarrollo de los cursos dirigidos a los diversos niveles del profesorado al régimen de autorización expresa para cada curso que estableció la Orden ministerial de 14 de julio de 1971. En los actuales momentos, la necesidad, por un lado, de hacer efectiva la obligada coordinación en materia de tan singular importancia, y, por otra parte, la de conjugar el orden real de prioridades para el perfeccionamiento del profesorado con el volumen de medios personales y financieros disponibles cada año, exigen la sustitución de aquel régimen de autorización por otro más unitario y coherente, instrumentado a través de un Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado, de carácter anual, que permitirá a todos los Institutos de Ciencias de la Educación adecuar su programa de actuación docente a la evaluación de necesidades realizado por el Plan.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará anualmente el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado, al cual habrán de ajustarse todos los cursos de perfeccionamiento a que se refiere el punto primero, apartado b), de la Orden ministerial de 14 de julio de 1971, dirigidos a los distintos sectores del profesorado en ejercicio que se celebren en el transcurso de cada año natural en los Institutos de Ciencias de la Educación.

2. Dicho Plan Nacional, que será publicado en el último trimestre de cada año, determinará, al menos, las modalidades o tipos de cursos a impartir, el número de cada uno de ellos y los módulos económicos relativos a ponencias, bolsas de estudio y gastos de material.

Segundo.

El Plan Nacional será elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación atendiendo a la previsión de necesidades de perfeccionamiento del profesorado realizada por las Direcciones Generales de Formación Profesional y Extensión Educativa, de Ordenación Educativa y de Universidades e Investigación.

Tercero.

Cada Instituto de Ciencias de la Educación, a la vista de lo establecido en el Plan Nacional y dentro del mes siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», remitirá al Instituto Nacional de Ciencias de la Educación relación del numeró y clase de cursos de perfeccionamiento que, de acuerdo con sus posibilidades, colectivo estimado y las indicaciones del Plan, le sería posible celebrar durante el período de vigencia del mismo.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, atendiendo a las relaciones remitidas por los Institutos y de acuerdo con las directrices del Plan Nacional, aprobará el programa de cursos de perfeccionamiento que se autorice a celebrar a cada Instituto y procederá, en cada caso, a facilitar las orientaciones, financiación y asistencia que se estimen necesarias.

Quinto.

Los Institutos de Ciencias de la Educación remitirán en el mes de enero de cada año al Instituto Nacional una Memoria evaluatoria de los cursos realizados en el año anterior.

Sexto.

La participación en los cursos de perfeccionamiento del profesorado dará lugar a la expedición del correspondiente certificado en favor de los que los hayan seguido con aprovechamiento. Dicho certificado podrá ser incorporado al expediente de cada Profesor.

Séptimo.

El Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el presente año será aprobado en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de esta Orden.

Octavo.

Queda derogado por la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo dispuesto en el número 3.° de la Orden de 14 de julio de 1971.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de febrero de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa, Director general de Ordenación Educativa, Director general de Universidades e Investigación y Director del INCIE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1975
  • Fecha de publicación: 18/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1975
  • Fecha de derogación: 25/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2112/1984, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25938).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Plan para el año 1975: Orden de 16 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9969).
Referencias anteriores
  • DEROGA num. 3 de la Orden de 14 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-935).
Materias
  • Profesorado

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