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Documento BOE-A-1975-4710

Orden de 28 de febrero de 1975 sobre redondeo a pesetas por exceso en el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1975, páginas 4653 a 4653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-4710

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden ministerial de 22 de julio de 1958 se autorizó a RENFE a redondear a pesetas por exceso toda percepción por billete de viajero, mercancías u otros servicios. Tal medida se hizo extensiva con fecha 9 de diciembre de 1965 a todas las Compañías de ferrocarriles de vía estrecha y a FEVE, por las ventajas que la misma reportaba en orden a obtener una sensible mejora en la fluidez del servicio y en la simplificación de trabajo en el aspecto contable. Esta medida ha sido asimismo aplicada en otros varios supuestos en el seno de la Administración Pública.

Concurriendo en los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera las mismas indudables ventajas en cuanto a la simplificación de trabajo en la expedición de billetes, por la escasez de moneda fraccionaria y su posible mecanización, lo que, a su vez, comporta una mayor fluidez de tráfico, hace aconsejable aplicar tal medida en este sector del transporte.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, al aplicar modificaciones de tarifas debidamente autorizadas, podrán redondear a peseta por exceso los precios de los billetes obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

Artículo 2.

Los baremos obtenidos con arreglo a lo establecido en el artículo anterior serán presentados en las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres, para su conformidad, previa su comprobación material.

Artículo 3.

La aplicación de los baremos de precios de billetes redondeados no supondrá ninguna variación en las tarifas base autorizadas en cada concesión.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogada a partir de dicha fecha la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1961.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1975.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1975
  • Fecha de publicación: 06/03/1975
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Transportes terrestres

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