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Documento BOE-A-1975-4605

Orden de 26 de febrero de 1975 por la que se crea la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico y Social de la Cuenca del Tajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1975, páginas 4564 a 4564 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-4605

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El aprovechamiento conjunto del sistema hidráulico Tajo-Segura, aprobado por Ley 21/1971, de 19 de junio, exige no sólo la ejecución de las correspondientes obras de regulación, sino, además, la puesta en práctica de unas acciones complementarias de desarrollo.

En su día, y con la finalidad de programar y coordinar adecuadamente las distintas acciones, se crearon en la cuenca del Segura una Comisión de Dirección y una Gerencia.

Análogas razones aconsejan crear los órganos específicamente encargados de estudiar, programar y coordinar las acciones que se acometan en la cuenca del Tajo, para potenciar al máximo su desarrollo conjunto e integrador y prevenir posibles desequilibrios territoriales.

Con esta finalidad se crea una Comisión de Dirección, de la que formarán parte representantes de los distintos Departamentos interesados, de los entes locales de las provincias afectadas, de la Organización Sindical y Cámaras de Comercio. Ejercerá funciones de planificación, dirección y coordinación, y estará asistida de una Gerencia, que, radicando en la zona, actuará de órgano ejecutivo y coordinará las distintas labores de estudio e información.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional IV del Decreto 1348/1973, de 28 de junio, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Se constituye, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico y Social de la Cuenca del Tajo, que será presidida por el Subsecretario del Ministerio de Panificación del Desarrollo, actuando como Vicepresidente el Director general de Planificación Territorial, e integrada por el Director general de Vigilancia del Plan, los Gobernadores civiles de las provincias de Avila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; los Presidentes de las Diputaciones de las provincias citadas; Presidentes de los Consejos Sindicales de Trabajadores y Empresarios, los Presidentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; un representante, con categoría de Director general, de cada uno dé los Ministerios siguientes: Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura y Vivienda. Actuará como Secretario el Gerente para el Desarrollo Económico y Social de la Cuenca del Tajo.

2.º La Comisión a la que se refiere el artículo anterior se reunirá, preceptivamente, dos veces al año, sin perjuicio de que su Presidente pueda convocar otras reuniones cuando así lo estime conveniente.

Tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Aprobar, con carácter previo a su elevación al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los programas elaborados por la Gerencia que más adelante se crea, coordinando los intereses provinciales en orden a conseguir un desarrollo integral de la cuenca.

b) Proponer que se dicten por los Ministerios competentes las disposiciones necesarias para la rápida consecución de los objetivos perseguidos en el programa.

c) Conocer los informes que le presente la Gerencia sobre las incidencias y problemas surgidos en la ejecución del programa y que no hayan podido ser resueltos por ésta, y adoptar, en su caso, los acuerdos que procedan para facilitar su inmediata solución.

d) Cuantas funciones se le encomienden por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en orden a lograr una mayor agilidad y eficacia en la realización de los trabajos y acciones previstas en el programa para el desarrollo integral de la cuenca del Tajo.

3.º La Comisión de Dirección funcionará en Pleno o en las Comisiones Delegadas que en el seno de la misma Comisión se acuerden crear, asimismo, a propuesta de su Presidente. La Comisión de Dirección podrá acordar la creación de grupos de trabajo y la incorporación a la misma de otras personas representantes de Entidades públicas o privadas.

4.º La Gerencia será designada por el Ministerio, de Planificación del Desarrollo, correspondiéndole el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo los estudios y trabajos necesarios para la elaboración del programa para el desarrollo integral de la cuenca del Tajo.

b) Impulsar y coordinar la realización de las medidas previstas en el mismo y cuidar que se lleven a efecto en los plazos señalados.

c) Conocer en cada momento la situación administrativa de los distintos proyectos y las características técnicas y económicas de los mismos, así como aquellos extremos que se consideren de interés para su ulterior realización, informando oportunamente a la Comisión de Dirección, a través de su Presidente, sobre los aspectos que deban ser objeto de medidas correctoras.

d) Gestionar la cooperación de los Entes públicos y de la iniciativa privada en la ejecución del programa y su colaboración en las acciones concretas de desarrollo previstas en el mismo.

e) Realizar, como órgano de trabajo de la Comisión de Dirección, cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la misma para dar cumplimiento a las funciones que dicha Comisión tiene encomendarías.

f) Realizar las misiones complementarias inherentes al cargo de Gerente y mantener contacto permanente con las autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización del programa aprobado.

g) Las demás tareas que le encomiende el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

5.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I,

Madrid, 26 de febrero de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1975
  • Fecha de publicación: 05/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1975
  • Fecha de derogación: 25/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional IV del Decreto 1384/1973, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1973-888).
  • CITA Ley 21/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-778).
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Dirección General de Planificación Territorial
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Subsecretaría del Ministerio de Planificación del Desarrollo

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