Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-396

Instrumento de ratificación del Protocolo 1 de la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1975, páginas 520 a 520 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-396

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 24 de julio de 1971, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, visto y examinado el Protocolo 1 de dicha Convención; oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en dicho Protocolo 1 se dispone, con la reserva siguiente: «La ratificación por España del presente Protocolo no significa en modo alguno la aceptación de la definición de refugiado establecida en la Constitución de la O. I. R. y mantenida en el artículo 1, ap. A.1, del Convenio sobre el Estatuto de Refugiados de 28 de julio de 1951 y el artículo 1 del Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967», como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a treinta de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

PROTOCOLO 1

Anejo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el 24 de julio de 1971 relativo a la aplicación de la Convención a las obras de apátridas y refugiados.

Los Estados partes en el presente Protocolo, que también lo son de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971 (denominada de ahora en adelante como «la Convención de 1971»), han aceptado las siguientes disposiciones:

1. Los apátridas y los refugiados que tengan su residencia habitual en un Estado contratante serán, para los efectos de la Convención de 1971, asimilados a los nacionales de ese Estado.

2. (a) El presente Protocolo se firmará y se someterá a la ratificación, aceptación o adhesión como si las disposiciones del artículo VIII de la Convención de 1971 se aplicaran al mismo.

(b) El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Estado, en la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o adhesión del Estado interesado o en la fecha de entrada en vigor de la Convención de 1971 con respecto a tal Estado, de acuerdo con la fecha que sea posterior.

(c) La entrada en vigor del presente Protocolo para un Estado que no sea parte en el Protocolo 1 anejo a la Convención de 1952 entraña la entrada en vigor del Protocolo antes citado para dicho Estado.

En fe de lo cual los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello, firman el presente Protocolo.

Firmado en la ciudad de París, el día 24 de julio de 1971, en español, francés e inglés, siendo igualmente auténticos los tres textos, en una sola copia, la cual será depositada en poder del Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Director general enviará copias certificadas a los Estados signatarios y al Secretario general de las Naciones Unidas para su registro.

El Instrumento de Ratificación de España del Protocolo 1 fué depositado el 6 de octubre de 1974.

El Protocolo 1 entró en vigor para España el día 6 de octubre de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de diciembre de 1974.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/07/1971
  • Fecha de publicación: 10/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1974
  • Ratificación por : Instrumento de 30 de abril de 1974.
  • Contiene Protocolo I de 24 de julio de 1971.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de diciembre de 1974.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 31 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3636).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Propiedad Intelectual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid