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Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 12 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 14) se reincorporan al régimen de comercio globalizado una serie de mercancías que anteriormente disfrutaban del régimen de liberalización coyuntural.
En el anexo de dicha Resolución se omitió la mención de la siguiente partida arancelaria, que deberá incluirse también en régimen de comercio globalizado:
Partida arancelaria |
Posición estadística | Artículo |
---|---|---|
84.06 B-2-d | 84.06.17 | Los demás motores de explosión o encendido por bujía, con peso unitario de más de 300 Kg. |
La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 1975.—El Director general, Jaime Requeijo.
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