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Documento BOE-A-1975-3671

Orden de 8 de febrero de 1975 por la que se regulan los trámites para la concesión de autorización de Centros de Iniciativas Turísticas y el Registro General de dichos Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1975, páginas 3607 a 3608 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-3671

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, señaló las directrices sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas, al objeto de estimular su funcionamiento y fomentar la creación de otros nuevos, coordinando su acción con la Administración en la labor de fomento y promoción turística que compete al Ministerio de- Información y Turismo, encomendando a éste dictar las disposiciones complementarias para su desarrollo.

Al señalar en su artículo 10 que corresponde la autorización de nuevos Centros de Iniciativas Turísticas al Ministerio de información y Turismo y establecer en su artículo 11 el Registro General de Centros de Iniciativas Turísticas, parece necesario regular, por la presente Orden ministerial, los trámites necesarios para la obtención de dicha autorización, así como los objetivos, efectos y funcionamiento de dicho Registro.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El otorgamiento de la autorización para la creación de Centros de Iniciativas Turísticas se tramitará mediante expediente, que se iniciará por instancia dirigida al Ministro del Departamento por el Presidente de la Junta constitutiva, en representación de los asistentes a la sesión fundacional, e irá acompañada de tres ejemplares de los Estatutos de constitución, que comprenderán preceptivamente los siguientes documentos, visados por la autoridad gubernativa:

1. Acta de la sesión fundacional, que reflejará los nombres y cargos de la Junta constitutiva, así como el nombre de los miembros fundadores, sede social, denominación que se propone utilizar el Centro, motivos razonados por los cuales se desea constituir el Centro y ámbito territorial de su actuación.

2. El Reglamento interno para su funcionamiento.

3. Relación de actividades que se propone realizar en cumplimiento de los Estatutos.

4. Medios económicos iniciales que se presupuestan para su funcionamiento.

Artículo 2.

La solicitud a que se refiere el artículo anterior irá también acompañada del informe del Delegado provincial del Ministerio de Información y Turismo, cuando se trate de Centros cuyo ámbito de actuación no sobrepase los límites provinciales; o de los distintos Delegados provinciales, cuando su ámbito territorial de actuación corresponda a más de una provincia. La tramitación se realizará a través del Delegado en cuya provincia se establezca la sede del Centro.

Artículo 3.

La Dirección General de Ordenación del Turismo, en virtud de la documentación aportada y de la complementaria que estime conveniente solicitar y con audiencia e informe de la Federación Española de Centras de Iniciativas Turísticas, elevará propuesta al Ministro de Información y Turismo, quien mediante Orden ministerial otorgará, en su caso, la autorización correspondiente.

Si se estimase que no procede la concesión de la autorización, le será comunicado al interesado mediante resolución motivada.

Artículo 4.

La concesión de la autorización llevará consigo la inscripción de oficio del Centro en el Registro General de los Centros de Iniciativas Turísticas, previsto en el artículo 11 del citado Decreto, y la remisión de la oportuna comunicación a la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas, con uno de los ejemplares triplicados de la documentación producida, quien seguidamente comunicará el número de inscripción federativa.

Artículo 5.

La revocación de la autorización se hará:

a) A instancia del propio Centro, por disolución del mismo, acordada en la forma que establezca su propio Reglamento de Régimen Interior.

b) Previa la incoación del oportuno expediente, que iniciará la Dirección General de Ordenación del Turismo, a instancia de parte interesada o de oficio, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1.ª Incumplimiento de los fines para los que fueron creados o reiterada inobservancia del Decreto ordenador.

2.ª Cuando en el transcurso del ejercicio anual no se celebren las Juntas directivas o Asamblea general previstas en los Estatutos, sin causa que pueda excepcionalmente justificarlo.

Artículo 6.

A la vista de la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias especificadas en el apartado b) del artículo anterior y previo informe del Delegado provincial o de los Delegados provinciales, en su caso, del Ministerio de Información y Turismo, la Dirección General de Ordenación del Turismo, con audiencia de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas, elevará propuesta razonada al Ministro del Departamento que, mediante Orden ministerial, revocará la autorización concedida.

La tramitación se realizará a través del Delegado en cuya provincia se encuentre la sede del Centro.

La revocación producirá la baja automática en el Registro General de Centros de Iniciativas Turísticas.

Artículo 7.

Los Centros existentes y en funcionamiento antes de la publicación del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, no precisarán de nueva autorización, considerándose a todos los efectos suficiente y válida la que en su día obtuvieron para constituirse, debiendo procederse de oficio a su inscripción en el Registro General de Centros de Iniciativas Turísticas, por riguroso orden de antigüedad de constitución, en la debida forma acreditada.

La revocación de la autorización podrá producirse cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 5.°, y su tramitación será la misma que para los Centros de nueva creación.

Artículo 8.

La finalidad perseguida por el Registro General de Centros de Iniciativas Turísticas será no sólo establecer el censo de los Centros existentes antes de la publicación del Decreto 2481/1974, y de los nuevos autorizados a efectos estadísticos y orientadores, sino también para dar publicidad y propagar la existencia y actuaciones de las mismas.

Artículo 9.

La inscripción, que será de oficio, y se practicará automáticamente para los Centros existentes y en funcionamiento con anterioridad al Decreto citado, y desde la fecha de la publicación de la Orden de autorización para los nuevos Centros, constituirá requisito inexcusable para obtener los beneficios que pueda conceder el Ministerio de Información y Turismo, así como para la realización de cualquier actividad que lleven a cabo.

Artículo 10.

A efectos de la debida publicidad, la Dirección General de Ordenación del Turismo promoverá la edición anual de una guía en la que constarán todos los Centros en funcionamiento, así como las principales actividades que lleven a cabo los mismos.

Artículo 11.

El Registro estará encuadrado en la Sección de Iniciativas y Participación Turística de la Subdirección General de Promoción del Turismo.

Artículo 12.

El encargado del Registro velará por su buen funcionamiento, correspondiéndole la custodia de la documentación y. efectuando los asientos procedentes en el libro de registro.

Artículo 13.

El Registro General de Centros de Iniciativas Turísticas se compondrá:

a) Libro de registro.

b) Fichero general.

c) Fichero de Centros locales.

d) Ficheros de Centros comarcales.

e) Fichero de Centros provinciales.

f) Fichero de Centros zonales.

Artículo 14.

En el libro de registro se reseñarán, por orden cronológico y enumeración correlativa, los Centros con las anotaciones siguientes:

a) Denominación del Centro.

b) Domicilio social.

c) Fecha de constitución.

d) Fecha de inscripción.

e) Número federativo.

f) Fecha de cancelación.

g) Observaciones.

Artículo 15.

En el Registro se tomará razón de oficio o a instancia del Centro interesado de todos los cambios y alteraciones estatutarias o de régimen interno que se produzcan a la vista de la oportuna documentación.

Artículo 16.

El libro de registro llevará la correspondiente diligencia de apertura, firmada por el Director general de Ordenación del Turismo, con la expresión de los folios que contiene, que estarán numerados y sellados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de febrero de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

limos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1975
  • Fecha de publicación: 20/02/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10 y 11 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1454).
Materias
  • Centros de Iniciativas Turísticas
  • Dirección General de Ordenación del Turismo
  • Turismo

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