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Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1973, sobre normas para el fomento del cultivo del lúpulo, señala en su apartado 6.1 que el Ministerio de Agricultura fijará anualmente y con una antelación de tres años los objetivos de producción nacional de lúpulo a obtener.
A tal objeto, procede señalar los objetivos de producción correspondientes al año 1977 y, en su consecuencia, vista la propuesta de la Entidad concesionaria, oída la Organización Sindical y ponderada la demanda real del período precedente con las expectativas de consumo interior y posibilidades de exportación, este Ministerio ha resuelto:
Fijar en 2.500.000 kilogramos el objetivo de producción de lúpulo seco a obtener en España en el año 1977.
Facultar a la Dirección General de Producción Agraria para que, de acuerdo con el objetivo de producción señalado, determine la superficie precisa de nuevas plantaciones y, en su caso, proponga su distribución por zonas, comarcas y variedades.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de enero de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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