Content not available in English
El Decretó novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas -interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, en los que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda del mercado interior, se hace necesario ampliar nuevamente la cuantía del contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, y modificado posteriormente por Decreto dos mil ciento «setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, para desbastes en rollo para chapas («coils»), de hierro o de acero.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
Se amplía en cien mil toneladas la cuantía del contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro y modificado posteriormente por Decreto dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, para desbastes en rollo para chapas («coils») de hierro o de acero, de la partida arancelaria setenta y tres punto cero ocho.
El contingente a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
El presente Decreto entrará en vigor el día uno de noviembre de mil novecientos Setenta y cuatro.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid