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Documento BOE-A-1975-2467

Decreto 114/1975, de 16 de enero, por el que se establecen contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones 73.06-A, 73.07-B-1, 73.07-B-3-a, 73.08, 73.12-C-4, 73.12-D-1, 73-13-D-1-a, 73.13-D-2-c, 73.13-D-2-d, 73.13-D-3-a, 73.13-D-3-c, 73.13-D-3-e, 73.13-D-4, 73.15-C-5-a y 73.15-D-8-a-I.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2457 a 2458 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2467

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su', artículo segundo a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, de los informes recibidos del Ministerio de Industria y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, en los que se ha puesto de manifiesto el elevado nivel de precios existentes en los mercados internacionales de productos siderúrgicos que impide el mantenimiento de los precios fijados oficialmente para los productos transformados, y la insuficiencia temporal de la producción nacional para satisfacer la demanda nacional, sé ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de rail novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades y plazos qué- se indican a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/31/02467_8545734_image1.png

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Artículo segundo.

Los contingentes establecidos por el presente Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo tercero.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria en Importación.

Artículo cuarto.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA determinados Contingentes arancelarios, por Decreto 1957/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-17732).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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