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Documento BOE-A-1975-24328

Decreto 2992/1975, de 7 de noviembre, por el que se establece el Carnet de Empresa con Responsabilidad para las Empresas de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano, Manufacturas de Vidrio al Soplete y Fabricación de Tejas y Ladrillos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1975, páginas 24765 a 24766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-24328

TEXTO ORIGINAL

El Carnet de Empresa con Responsabilidad, regulado por primera vez por Decreto de veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, demostró bien pronto las ventajas que de su existencia se derivan, pues al quedar condicionada su expedición al cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos para el desenvolvimiento de la actividad correspondiente, su posesión es indicativa de que la Empresa está autorizada para su apertura y funcionamiento y el personal a su servicio se halla acogido a la Seguridad Social. Beneficia simultáneamente a la Empresa y a los elementos constitutivos de ésta, puesto que impide la competencia desleal que pueda provenir de otras que se dediquen en todo o en parte a la misma actividad sin haber cumplido aquellos requisitos previos a su ejercicio.

Razones análogas a las expuestas y la conveniencia de conseguir una continuidad en las garantías que acerca de sus productos y actividades ofrecen los fabricantes y comerciantes anteriormente citados, aconsejan la implantación del Carnet de Empresa con Responsabilidad para el ejercicio de las actividades económicas encuadradas en el Sindicato de Vidrio y Cerámica, correspondientes a las Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano, Manufacturas de Vidrio al Soplete y Fabricación de Tejas y Ladrillos, lo que se lleva a efecto mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Relaciones Sindicales, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se establece «el Carnet de Empresa con Responsabilidad», cuya posesión será indispensable para el ejercicio de las actividades de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano, Fabricación de Tejas y Ladrillos y Manufacturas de Vidrio al Soplete.

Dos. Cualquier Empresa domiciliada en territorio nacional que pretenda ejercer las actividades señaladas en el apartado anterior deberá proveerse del citado Carnet antes de iniciar las referidas actividades industriales o comerciales.

Artículo 2.

Los requisitos para la obtención del Carnet de Empresa Responsable serán los siguientes:

A) Posesión por el titular de la Empresa o algunos de los operarios adscritos a ella de los conocimientos profesionales precisos para dedicarse a las actividades industriales o comerciales a que se refiere el artículo primero.

B) Justificación ante la Entidad Sindical encargada de su expedición de la posesión de las licencias o autorizaciones necesarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, sobre condiciones generales de la Empresa, tamaño mínimo de la misma y cuantas sean exigidas, en general, para la apertura de la industria de que se trate.

C) Cumplimiento de todos los requisitos fiscales exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de la correspondiente actividad industrial o comercial.

D) Posesión por parte del titular de la Empresa o de la persona jurídica que la explote de la capacidad económica adecuada para el desenvolvimiento de la correspondiente actividad. No obstante ello, podrá también ser otorgado a quien carente de medios económicos posea, a juicio de la Organización Sindical, acreditada conducta moral y social.

Artículo 3.

El Carnet se solicitará del Sindicato Provincial de Vidrio y Cerámica, correspondiente al lugar en que la Empresa de que se trate tenga su domicilio social o donde radique la dirección o gerencia de la misma, acreditando este extremo y especificando el nombre, en su caso, del representante legal. De la petición deducida deberá entregarse el correspondiente recibo.

Artículo 4.

Toda persona natural o jurídica que, para iniciar las actividades a que se refiere el artículo primero, pretenda obtener el «Carnet de Empresa con Responsabilidad» deberá presentar con la solicitud el último recibo de la licencia fiscal y el impuesto industrial, el permiso de la Delegación de Industria, la autorización de la Delegación de Trabajo y la del Ayuntamiento respectivo, además de cuantos documentos sean precisos para acreditar la posesión de los requisitos a que se refiere el artículo segundo.

Si la Empresa fuese de ámbito interprovincial el Carnet se solicitará del Sindicato Nacional.

Artículo 5.

Uno. Recibida por el Sindicato del vidrio y Cerámica respectivo la solicitud del. Carnet, se oirá el parecer del Comité Ejecutivo del mismo, y resolverá el Presidente del propio Sindicato, con el refrendo del Delegado provincial de la Organización Sindical. El Carnet será expedido por el Sindicato Provincial de Vidrio y Cerámica que recibió la solicitud en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de ésta. En caso de denegación de su concesión, la correspondiente resolución habrá de dictarse dentro de igual plazo.

Dos. Cuando el ámbito de la Empresa abarque más de una provincia, resolverá el Presidente del Sindicato Nacional, oído el Comité Ejecutivo, siguiéndose los mismos trámites que en el apartado anterior.

Artículo 6.

Contra el acuerdo denegatorio del Carnet solicitado procederá el recurso de amparo regulado en el Decreto dos mil trescientos cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de «agosto, y el posterior recurso jurisdiccional en vía contencioso-sindical.

Artículo 7.

La concesión del Carnet será totalmente gratuita, si bien podrá exigirse el abono de su coste material. Su número en ningún caso será limitado.

Artículo 8.

El modelo de Carnet deberá incluir el formulario correspondiente para los visados de cinco años sucesivos.

De los Carnets expedidos y de los sucesivos visados se dará cuenta al Sindicato Nacional por el Provincial respectivo,, llevándose en aquél un Registro que podrá expedir cuantas certificaciones se soliciten para acreditar dicho extremo.

Artículo 9.

Para el visado del Carnet de Empresa con Responsabilidad se exigirá hallarse en las mismas condiciones que para su concesión inicial. A tal efecto, el Sindicato respectivo, con carácter previo al visado, podrá exigir cuantos datos y documentos estime oportunos para la constatación del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 10.

La falta de Carnet no permitirá la adjudicación de obras por contrata del Estado, Provincia o Municipio, Organismos dependientes de los mismos, Organización Sindical ni de los particulares, sin más excepciones que las determinadas en el artículo siguiente.

Artículo 11.

No necesitarán proveerse del Carnet de Empresa Responsable el Estado, la Provincia o el Municipio, Entidades del Movimiento, Organización Sindical y los Organismos de ellos dependientes cuando realicen obras por administración. Sin embargo, será exigido a los contratistas o subcontratistas y cualesquiera otras personas o entidades de naturaleza análoga.

Tampoco precisarán el Carnet las Empresas agrícolas o industriales, de naturaleza distinta a las encuadradas en el artículo primero, que por administración realicen trabajos de instalaciones o reparaciones de vidrio plano para sus propias actividades o en edificios donde tengan sus oficinas o servicios o viviendas de sus empleados.

Artículo 12.

El incumplimiento de este Decreto por parte de las Empresas será sancionado por la Delegación Provincial de Trabajo, según el procedimiento establecido en el Decreto mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio. Asimismo podrán dichos Delegados, por iniciativa propia o a instancia de la Inspección de Trabajo, proponer al Ministerio de Trabajo que disponga la paralización de aquellas Empresas que carezcan del «Carnet de Empresas con Responsabilidad, conforme a lo establecido en el número cuatro del artículo dieciséis del Decreto de tres de abril de mil novecientos setenta y uno.

Artículo 13.

El Ministerio de Trabajo y la Organización Sindical, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan autorizados a dictar las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria.

Uno. Las Empresas ya establecidas en el momento de la entrada en vigor de esta disposición podrán obtener el Carnet de Empresa con Responsabilidad si acreditan:

A) La posesión del oportuno permiso de apertura expedido por los Organismos competentes o documento que haga, sus veces.

B) Hallarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales frente al Estado, Provincia o Municipio.

C) Hallarse al día en las obligaciones de Seguridad y Previsión Social con respecto a los trabajadores que ocupen.

Dos. Los documentos justificativos del cumplimiento de los mencionados requisitos deberán presentarse en el Sindicato correspondiente, acompañando la solicitud del Carnet da Empresa con Responsabilidad.

Tres Transcurridos seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán de aplicación a las Empresas anteriormente citadas, que no se hallen en posesión del Carnet, las medidas previstas en el artículo doce.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 27/11/1975
  • Fecha de derogación: 29/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6694).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnet de Empresa con Responsabilidad
  • Cerámica
  • Comercio
  • Empresas
  • Vidrio

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