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Documento BOE-A-1975-23217

Orden de 22 de octubre de 1975 por la que se establecen las normas administrativas para la concesión de determinadas autorizaciones y homologaciones exigidas por el «Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera» (A. D. R.).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23602 a 23604 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-23217

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Decreto 2674/1973, de 19 de octubre, se determinaron las competencias de los diversos Departamentos ministeriales que deben intervenir en la aplicación del «Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera» (A. D. R.), y entre ellas, las correspondientes al Ministerio de Industria, designado como «autoridad competente», en el mismo Decreto, para cuanto se relacione con las materias que se señalan en el párrafo c) de su artículo primero.

El Acuerdo Europeo citado exige que el titular del vehículo o el transportista de la mercancía esté en posesión de ciertos documentos que, en unos casos, son necesarios para obtener la autorización del transporte, y en otros, deben llevarse a bordo del vehículo.

Por otra parte, en el apartado segundo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de noviembre de 1973, por la que se dictaron las normas administrativas de carácter general aplicables a los transportes internacionales de mercancías peligrosas por carretera, se establece que por el Ministerio de Industria se regulará la aprobación, inspección, homologación o convalidación de envases, embalajes, cisternas, contenedores o vehículos y se dictará el procedimiento para obtención de certificados de autorización para cada vehículo cuando así lo exija el A. D. R.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las normas administrativas y documentación necesaria para obtener la aprobación u homologación para envases, embalajes, cisternas, contenedores o vehículos y autorizaciones de expedición de materias radiactivas, cuando así lo exija el A. D. R., serán las siguientes:

1. Homologación de cajones de cartón compacto u ondulado.

1.1 La petición de homologación de cajones de cartón compacto u ondulado para ser utilizado en lugar de los embalajes de madera para las materias de la clase Ia, apartados 12 y 14, y de la clase Ib, apartado 4, establecida en los marginales 2032-5), 2034-1) c) 4, 2066-1) del A. D. R., se presentará por el fabricante o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica; los documentos a presentar, por duplicado y en formato UNE A4 (210 × 297 milímetros), son los siguientes:

1.1.1 Solicitud de homologación dirigida al Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

1.1.2 Memoria descriptiva del tipo de cajón, especificando la naturaleza y características del material, su forma y sus dimensiones.

1.1.3 Ficha técnica del cajón.

1.1.4 Certificado de los ensayos realizados para comprobar que el tipo de cajón cumple con las especificaciones y métodos de ensayo establecidos internacionalmente para los embalajes de cartón destinados al transporte de mercancías peligrosas (norma UNE 49028-h6 y normas concordantes), expedido por el «Laboratorio de Embalajes del Departamento de Madera y Corcho», del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario-06, que queda designado como laboratorio oficial a estos efectos.

1.2 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, que concederá o no la homologación, según proceda. En el primer caso, asignará una contraseña de homologación, que deberá fijarse por el fabricante en los cajones que correspondan al tipo aprobado; esta contraseña deberá ser claramente legible e indeleble.

1.3 La contraseña de homologación estará formada por las letras EC seguidas en un número correlativo.

1.4. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, en sus inspecciones periódicas, comprobarán que se cumple lo dispuesto en la resolución de aprobación de tipos y propondrán a la superioridad la retirada de la homologación en casos de incumplimiento de las condiciones impuestas.

1.5. El Ministerio de Industria podrá designar otro u otros laboratorios como oficiales a efectos de expedición de la certificación de ensayos a que se refiere el párrafo 1.1.4.

2. Homologación de recipientes metálicos.

2.1 Para los recipientes destinados a materias de las clases I y II, la solicitud de homologación de recipientes metálicos para el transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, establecida en los marginales 2132-3) y 2141-2 a) y b) se tramitará según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Recipientes a Presión. Este procedimiento se aplicará, asimismo, para la homologación de bidones de acero para el transporte de mercancías de la clase II, apartado 3.°, establecida en el marginal 2205-4) del A. D. R.

2.2 Para los recipientes destinados a contener acetileno disuelto deberá presentarse, junto con la solicitud de homologación del recipiente, una memoria justificativa de que la materia porosa que contiene cumple lo dispuesto en el Reglamento de Recipientes a Presión (artículos 12 y 25), así como un certificado, expedido por el Laboratorio de Resistencia de Materiales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales o de Minas de Madrid, que quedan designados laboratorios oficiales a estos efectos, en el que se acredite que se cumplen las condiciones exigidas en el A. D. R. y en el Reglamento de Recipientes a Presión, para este tipo de recipientes y la materia porosa que contienen, a fin de proceder a la aprobación de esta última, según establece el marginal 2134-1) del A. D. R.

2.3 Para los bidones metálicos destinados al transporte de materias líquidas inflamables (clase III a), cuya tensión de vapor a 50° C no supere 1,5 kilogramos/centímetro cuadrado la solicitud de homologación establecida en el marginal 2303-6) del A. D. R. se tramitará según lo dispuesto en el párrafo 2.1 anterior, si bien en la documentación a presentar con la solicitud de aprobación se añadirá un certificado de haber superado las pruebas establecidas en el apéndice A.5 del A. D. R., expedido por el Laboratorio de Resistencia de Materiales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales o de Minas de Madrid.

2.4 La autorización prevista en el marginal 2132-4) del A. D. R. para que un tipo de recipiente aprobado para el transporte de un determinado gas, se destine al transporte de otro gas distinto, se presentará por el propietario de los recipientes en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente a su domicilio. La Delegación Provincial elevará consulta, con su informe, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, y en caso de que esta Dirección lo autorice, la Delegación Provincial procederá al cambio del marcado de todos los recipientes de aquel tipo.

3. Pruebas oficiales y marcado de los recipientes metálicos.

3.1 La realización de las pruebas hidráulicas de presión iniciales y periódicas, establecidas en los marginales 2145 a 2150, 2186, 2205 y 2303 del A. D. R., se solicitará por el fabricante del recipiente o por su representante autorizado para la prueba inicial y por el propietario para las periódicas en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica en el primer caso o al domicilio del propietario en el segundo.

3.2 Para la ejecución de tales pruebas se tendrán en cuenta las disposiciones y normas establecidas en los marginales del A. D. R. citados en el párrafo 3.1 y en el Reglamento de Recipientes a Presión, tanto para los valores de las presiones de prueba como para la práctica de los ensayos y el marcado de los recipientes.

4. Aprobación de válvulas.

4.1 La petición de aprobación de un tipo de válvula para llenado y vaciado de un recipiente (distinta de los grifos de asiento o válvulas de aguja), establecida en el marginal 2143-1) del A. D. R., se presentará, por el fabricante o su representante autorizado, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica, con la siguiente documentación, por duplicado, y en formato UNE A4:

4.1.1 Solicitud de aprobación dirigida al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

4.1.2 Ficha técnica de la válvula.

4.1.3 Descripción del tipo de válvula y del recipiente en el que se desea instalar.

4.1.4 Memoria justificativa de que la válvula cumple lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Reglamento de Recipientes a Presión.

4.2 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá un ejemplar del expediente con su informe a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales que concederá o no la aprobación, según proceda. En el primer caso, asignará una contraseña de homologación, que deberá troquelarse por el fabricante en las válvulas de serie que correspondan al tipo aprobado.

4.3 La contraseña de homologación estará formada por las letras TV seguida de un número correlativo.

4.4 Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria en sus inspecciones periódicas comprobarán que se cumple lo dispuesto en la resolución de aprobación de tipos, y propondrán a la superioridad la retirada de la homologación en cases de incumplimiento de las condiciones impuestas.

5. Recipientes de materia plástica sin envase protector.

5.1 La petición de autorización para que un tipo de recipiente de materia plástica pueda transportarse sin envase protector, de acuerdo con lo establecido en los marginales 2503-4), 2511-2) g), 2513-2) b), 2515-f), del A. D. R., se presentará por el fabricante del recipiente o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica, con la siguiente documentación, por duplicado y en formato UNE A4:

5.1.1 Solicitud de autorización dirigida al Director general de Industrias Químicas y Textiles.

5.1.2 Memoria descriptiva del tipo de recipiente de plástico, especificando naturaleza y características físico-químicas del material, dimensiones, espesor, etc.

5.1.3 Memoria en la que se especifique: Características y fórmula química de la sustancia a transportar, y estado físico-químico de la sustancia durante el transporte.

5.1.4 Certificado de los ensayos realizados para comprobar que el recipiente de plástico cumple con las especificaciones establecidas internacionalmente para los envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, expedido por el Instituto de Plásticos y Caucho, del Patronato «Juan de la Cierva», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que queda designado como Laboratorio Oficial a estos efectos.

5.2 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, que concederá o no la autorización, según proceda.

5.3 El Ministerio de Industria podrá designar otro u otros Laboratorios como oficiales a efectos de la realización de los ensayos a que se refiere el párrafo 4 del apartado 5.1.

6. Certificado de autorización especial para vehículos.

6.1 El certificado de autorización especial establecido en el marginal 10182 del A. D. R. se solicitará por el propietario del vehículo o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda a su residencia, con la siguiente documentación, por duplicado y en formato UNE A4:

6.1.1 Solicitud de autorización especial, dirigida al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

6.1.2 Memoria descriptiva del transporte a realizar, indicando la materia o materias a transportar y las medidas de seguridad adoptadas.

6.1.3.1 Para los vehículos-cisterna cuya aprobación de tipos sea exigible por el Reglamento de Recipientes a Presión, deberá indicarse fecha de aprobación y contraseña de homologación.

6.1.3.2 Para los vehículos-cisterna deberá acreditarse también el haber superado la prueba hidráulica de presión o de estanquidad exigida por el A. D. R. en función de la materia a transportar.

6.2 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria realizará la inspección técnica del vehículo y emitirá informe acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas en el A. D. R., remitiendo un ejemplar del expediente, junto con el informe citado, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que concederá o no la autorización, según proceda.

6.3 La inspección indicada en el párrafo 6.2, así como las inspecciones periódicas sucesivas para la renovación del certificado de autorización especial, será valedera a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de la Circulación.

6.4 La prueba hidráulica de presión o la de estanquidad, exigida por el A. D. R. para las cisternas, podrá realizarse al mismo tiempo que se efectúa la inspección técnica del vehículo.

7. Materias radiactivas.

7.1 Homologación de modelos de envases. La petición de homologación de modelos de envases destinados al transporte de materiales radiactivos, establecida en los marginales 2450 y 2452 del A. D. R., se presentará por el autor del proyecto o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda a su domicilio, con la siguiente documentación, por duplicado, y a ser posible en formato UNE A4.

7.1.1 Solicitud de homologación, dirigida al Director general de la Energía.

7.1.2 Descripción cualitativa de los contenidos previstos, que incluya especialmente su estado físico y químico y la naturaleza de la radiación emitida.

7.1.3 Descripción detallada del modelo, acompañada de los planos precisos, especificaciones de los materiales y métodos de construcción a utilizar.

7.1.4 Certificado de la Junta de Energía Nuclear que acredite que el envase cumple las condiciones establecidas en el A. D. R.

7.1.5 Instrucciones de utilización propuestas por el autor del proyecto.

7.1.6 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de la, Energía, que concederá o no la homologación, según proceda. En el primer caso asignará una contraseña de homologación que deberá fijarse por el fabricante en los envases que correspondan al tipo aprobado; esta contraseña deberá ser claramente legible e indeleble.

7.1.7 La contraseña de homologación estará formada por la letra E seguida de un número correlativo.

7.1.8 La Dirección General de la Energía remitirá copias del certificado de homologación a la Delegación Provincial y a la Junta de Energía Nuclear.

7.2 Homologación de modelos de bultos. La petición de homologación de modelos de bultos destinados al transporte de materias radiactivas, establecida en los marginales 2455 y 2456 del A. D. R., se presentará por el autor del proyecto o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda a su domicilio, con la siguiente documentación, por duplicado y, a ser posible, en formato UNE A4.

7.2.1 Solicitud de homologación dirigida al Director general de la Energía.

7.2.2 Descripción detallada del contenido previsto y de todas las pruebas efectuadas.

7.2.3 Certificado de la Junta de Energía Nuclear que acredite que el bulto cumple las especificaciones del A. D. R.

7.2.4 Si el bulto está diseñado para soportar una presión de utilización normal máxima superior a 1,05 kilogramos/centímetro cuadrado, se indicarán expresamente las especificaciones, probetas a tomar y ensayos a efectuar con los materiales empleados en la construcción del recipiente de confinamiento.

7.2.5 Cuando la homologación del modelo de bulto se solicite en aplicación de lo dispuesto en el marginal 2455, apartado 6, del A. D. R., se presentarán además:

7.2.5.1 Indicación expresa de las condiciones ambientales máxima y mínima (temperatura y radiación solar) que se suponen puedan encontrarse durante el transporte, y que han sido tenidas en cuenta en el diseño.

7.2.5.2 Disposiciones suplementarias que han de observarse en el curso del transporte. Es decir, aquellas medidas que no están normalmente previstas en el marginal. 2455 del A. D. R., pero que se estimen necesarias para garantizar la seguridad del bulto durante el transporte, especialmente toda intervención humana orientada a medir la temperatura o la presión o a efectuar una descompresión periódica. Estas medidas deben tener igualmente en cuenta la eventualidad de un retraso imprevisto.

7.2.6 La Delegación Provincial del Ministerio de Industria remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de la Energía, que concederá o no la homologación, según proceda. En el primer caso asignará una contraseña de homologación que deberá fijarse por el fabricante en los bultos que correspondan al tipo aprobado; esta contraseña deberá ser claramente legible e indeleble.

7.2.7 La contraseña de homologación estará formada por la letra E seguida de un número correlativo.

7.2.8 La Dirección General de la Energía remitirá copias del certificado de homologación a la Delegación Provincial y a la Junta de Energía Nuclear.

7.3 Homologación de modelos de cápsulas. La petición de homologación de modelos de cápsulas, prevista en el marginal 2454 del A. D. R., se presentará por el autor del proyecto o su representante autorizado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda a su domicilio, con la siguiente documentación, por duplicado y, a ser posible, en formato UNE A4.

7.3.1 Solicitud de homologación dirigida al Director general de la Energía.

7.3.2 Especificación de la naturaleza de la materia radiactiva que puede estar contenida en el modelo de cápsula.

7.3.3 Descripción detallada del modelo de cápsula.

7.3.4 Certificado de la Junta de Energía Nuclear que acredite que el modelo de cápsula cumple los requisitos necesarios para su homologación.

7.3.5 La Delegación Provincial del Ministerio remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de la Energía, que concederá o no la homologación, según proceda. En el primer caso asignará una contraseña de homologación que deberá fijarse por el fabricante en las cápsulas que correspondan al tipo aprobado; esta contraseña deberá ser claramente legible e indeleble.

7.3.6 La contraseña de homologación estará formada por la letra E seguida de un número correlativo.

7.3.7 La Dirección General de la Energía remitirá copias del certificado de homologación a la Delegación Provincial y a la Junta de Energía Nuclear.

7.4 Autorización de la expedición. La petición de autorización de la expedición establecida en los marginales 2455 y 2456 del A. D. R., se presentará en la Dirección General de la Energía, con la siguiente documentación, por duplicado, y a ser posible, en formato UNE A4:

7.4.1 Solicitud de autorización dirigida al Director general de la Energía.

7.4.2 Declaración detallada del fabricante, expedidor o usuario, en la que certifique que los métodos y los materiales utilizados para la confección del envase están de acuerdo con el modelo homologado o bien un documento expedido por la «autoridad competente» del país en que se haya fabricado el envase, en que se declare que ha obtenido este certificado detallado del fabricante, expedidor o usuario.

7.4.3 Dictamen de la Junta de Energía Nuclear en el que se determinarán las condiciones generales y particulares que se estimen necesarias y sin cuyo cumplimiento no’ podrá autorizarse el transporte.

7.4.4 Indicación, si hubiera lugar, de los procedimientos particulares de carga, descarga o manipulación.

7.4.5 Medidas que ha de tomar el expedidor antes de entregar la carga para su transporte.

7.4.6 Cuando un modelo de bulto se haya homologado en aplicación de lo establecido en el punto 7.2.5 de la presente Orden, o se trate de bultos de la clase de seguridad III o de clases de seguridad I y II que contengan materiales radiactivos fisionables que constituyan fuentes de elevada intensidad, se adjuntarán, además, las indicaciones precisas sobre el modo de envío, medio de transporte, itinerario previsto y todas las disposiciones suplementarias que hayan de cumplirse durante el transporte.

7.4.7 La Dirección General expedirá, si procede, el certificado de autorización de la expedición, dando traslado del mismo a la Junta de Energía Nuclear.

7.5 Certificados. La petición de cualquier certificación que se precise, según las disposiciones del A. D. R., se solicitará de la Dirección General de la Energía, acompañada de cuantos datos e informes se juzguen precisos para justificar la solicitud.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1975.

ÁLVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1976
  • Fecha de derogación: 20/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con apartado segundo de la Orden de 23 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1660).
  • EN RELACIÓN con el art. 1,C) del Decreto 2674/1973, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1489).
  • CITA:
    • Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (Ref. BOE-A-1973-941).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1969-1255).
    • Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria
  • Envases
  • Mercancías
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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