Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-23212

Orden de 30 de octubre de 1975 sobre anticipos y justificación de indemnizaciones por razón del servicio en cuanto a dietas y gastos de viaje se refiere.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23591 a 23592 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-23212

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 17 del Decreto 176/1975, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero), dispone que el Ministerio de Hacienda dictará las normas conducentes a regular los anticipos a que el mismo se refiere, y el artículo 18 del citado precepto encomienda a este Departamento establecer la normativa justificativa de las dietas y gastos de viaje.

De conformidad con dicho Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y oídos los Ministerios interesados, tal como ordena su artículo 17, este Departamento ha tenido a bien disponer las siguientes normas:

Provisiones de fondos a las Pagadurías o Habilitaciones

1.ª Con el fin de que puedan tener efecto los anticipos a que dieren lugar las órdenes de comisión de servicio expresas, las Pagadurías o Habilitaciones correspondientes podrán ser provistas de fondos librados «A justificar», de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 15 del Decreto 176/1975, de 30 de enero. Para regular el importe de los libramientos, se ponderará la cuantía previsible de las necesidades a cubrir en el período de tiempo de que se trate, habida cuenta de las especificaciones cuantitativas y temporales que se contengan en el Plan anual a que se refiere el artículo 3-2 sobre dietas, pluses y gastos de viaje. Cuando por las especiales circunstancias que concurran en estos gastos puedan ser satisfechos con cargo a conceptos diferentes de los específicamente dotados para esta clase de obligaciones, y siempre que así estuviese en principio legalmente establecido para disponer de consignación a que imputar la expedición de los libramientos, habrá de preceder autorización de este Ministerio.

Dietas, pluses y gastos de viaje

2.ª Anticipos. Los funcionarios que hayan de realizar una comisión de servicio podrán solicitar el adelanto de la Pagaduría o Habilitación correspondiente del importe aproximado de las dietas o pluses y gastos de viaje que pudieran corresponderles, si fueran por el período de un mes o menos.

No podrá ser objeto de adelanto el importe de los gastos de viaje cuando para realizar éste se utilicen medios o títulos de transporte facilitados gratuitamente por el Estado o se disfrute de pases por razón del servicio.

Si la comisión a realizar en el extranjero hubiera de durar más de un mes, se anticiparán las del primero y, al recibirse el justificante de la revista del mes siguiente en los militares o al comenzar un nuevo mes en los civiles, se anticiparán las dietas o pluses que al mismo correspondan. En circunstancias extraordinarias y razonadas podrán anticiparse, si lo estimase necesario el Jefe del Departamento, la totalidad o la mayor parte del importe probable de las dietas o pluses.

Para la efectividad de los anticipos a los interesados será precisa la presentación en la correspondiente Pagaduría o Habilitación de la orden de servicio donde se haga constar el nombre y categoría del funcionario, con indicación del grupo en que esté clasificado, objeto de la comisión, que es con derecho a dietas o pluses y el viaje por cuenta de la Administración, duración, itinerario y designación del medio de locomoción a utilizar, así como liquidación del importe aproximado de las dietas y, por separado, de los gastos de viaje, con expresión final de la cantidad total a percibir por el interesado.

3.ª Justificación. En cuanto a la justificación de las dietas y gastos de viaje, se regulan separadamente los supuestos de que las comisiones tengan lugar en territorio nacional o extranjero.

Territorio nacional. Una vez realizada la comisión de servicio y dentro del plazo de diez días, el interesado habrá de presentar ante la Pagaduría o Habilitación que hubiese realizado el anticipo, la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos:

1. Orden de servicio.

2. Declaración del itinerario seguido y permanencias en los diferentes puntos, con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

3. Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada.

4. a) Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán con los documentos originales.

b) Con respecto a los mismos, debe observarse el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de agosto de 1955, reiterada en 27 de enero último, referente a la utilización para la realización del viaje de los servicios de las líneas aéreas o marítimas de Empresas españolas y, en consecuencia, estos gastos de viaje habrán de ser justificados con el billete original o certificación de la Empresa en que el mismo se hizo, no pudiendo aceptarse las que no cumplan dicha condición, salvo los casos excepcionales en que los Ministerios respectivos hayan autorizado previamente el empleo de líneas distintas de las mencionadas.

Los funcionarios comprendidos en los grupos 1.º y 2.° estarán exentos, al rendir su cuenta, de la presentación del documento designado con el número 3.

Simultáneamente a la presentación de la cuenta justificativa en la Pagaduría o Habilitación que hubiese realizado el anticipo, el interesado reintegrará el sobrante, si lo hubiese. Si resultase diferencia a su favor se le hará efectiva por la referida dependencia.

Si transcurrido el plazo señalado para la justificación del anticipo el interesado no lo hubiese efectuado, el Pagador o Habilitado lo pondrá en conocimiento de la autoridad de quien éste dependa y de la Intervención Delegada para que se adopten las medidas conducentes a su reintegro.

Cuando se conceda una indemnización sustitutiva de dietas reglamentariamente autorizada, en atención a la índole de los servicios que de manera regular hayan de prestarse, su abono se efectuará mediante nómina mensual que se justificará con copia del acuerdo de la Presidencia del Gobierno y certificación del Jefe inmediato del funcionario, en la que conste que durante el período a que se refiere se han realizado los servicios de que se trate.

Territorio extranjero. La justificación de las comisiones de servicio realizadas en el extranjero se efectuará en la forma determinada para las llevadas a cabo en territorio nacional, con las siguientes particularidades:

El interesado acompañará a su cuenta copia de las hojas del pasaporte, donde deberán figurar los visados de salida y entrada del territorio nacional, en la que el Pagador o Habilitado hará constar la fórmula de «comprobado y conforme», y devolverá el pasaporte que con tal fin le será presentado.

En los casos de comisiones encomendadas a funcionarios residentes en el extranjero para otros países, también extranjeros, podrá sustituirse la fórmula de justificación más arriba indicada por un certificado emitido por el Jefe de misión o Director general correspondiente, en el que se especifiquen las fechas de inicio y fin de la comisión de servicio realizada.

4.ª La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de octubre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos e Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1975
  • Fecha de derogación: 05/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 18 del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
Materias
  • Administración Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid