Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-20067

Convenio de Préstamo entre España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el desarrollo ganadero (segundo proyecto).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20544 a 20548 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-20067

TEXTO ORIGINAL

Convenio, de fecha 16 de julio de 1975, entre España (en adelante el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante, el Banco).

Teniendo en cuenta que el Banco ha concedido anteriormente un préstamo para contribuir a la financiación de un Proyecto de Desarrollo Ganadero (en adelante, el Primer Proyecto) para el desarrollo de los recursos ganaderos de España, según se establece detalladamente en el Convenio de Préstamo de 17 de junio de 1969 entre el Prestatario y el Banco;

Teniendo en cuenta que el Prestatario ha solicitado del Banco que continúe prestando asistencia para la financiación de dicho desarrollo, y

Teniendo en cuenta que el Banco se halla actualmente dispuesto a continuar participando en la financiación de dicho desarrollo mediante un préstamo al efecto, en las condiciones que se estipulan más adelante,

Las partes contratantes convienen,, por el presente, lo siguiente:

Artículo I. Condiciones generales. Definiciones.

Sección 1.01. Las partes contratantes aceptan todas las disposiciones de las condiciones generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del Banco, de fecha 15 de marzo de 1974, con la misma fuerza y efecto que si se estipularan expresamente en el presente (dichas Condiciones generales aplicables a los Convenios de Garantía y del Banco se denominarán, en adelante, «Condiciones generales»).

Sección 1.02. A menos que el contexto exigiere otra cosa, los distintos términos que se definen en las Condiciones generales tendrán, en todos los casos en que se empleen en este Convenio, los respectivos significados que se exponen en las mismas y, además, los términos que se exponen a continuación tendrán los siguientes significados:

a) «Agencia» significará la Agencia de Desarrollo Ganadero del Prestatario.

b) «ICO» es el Instituto de Crédito Oficial, Organismo del Prestatario y cualquier sucesor del mismo.

c) Por «Agrícola» se entenderá el Banco de Crédito Agrícola, organismo del Prestatario y cualquier sucesor del mismo.

d) Por «Fondo» se entenderán los fondos y los recursos constituidos o que se constituyan por el ICO a los efectos del proyecto.

e) Por «Servicio de Recuperación y Recría de Hembras» se entenderá el servicio para la adquisición en España de ganado vacuno reproductor con destino al Proyecto, según se indica en el párrafo 10 de la descripción del Proyecto y que se encuentra previsto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974.

f) «Area Sudoccidental del Proyecto» significa el área geográfica incluida en la Parte A del Primer Proyecto, que abarca las regiones de Extremadura y Andalucía occidental, más las provincias de Salamanca, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Jaén, Málaga, Granada, Segovia, Avila y Madrid.

g) «Area Septentrional del Proyecto» significa el área geográfica incluida en la Parte B del Primer Proyecto, que comprende la provincia de Santander, más las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León, Palencia, Burgos, Alava, Vizcaya, Zamora y Valladolid.

h) Por «Pesetas» se entenderá la moneda del Prestatario; e

i) Por «Agrupaciones Ganaderas» se entenderá las establecidas bajo las leyes del Prestatario, tales como Grupos Sindicales de Colonización y otras formas de agrupaciones de ganaderos.

Artículo II. El préstamo.

Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en los términos y condiciones que se establecen en el Convenio de Préstamo, una cantidad en diversas monedas por equivalente de treinta y tres millones de dólares ($ 33 millones).

Sección 2.02. Se podrán efectuar desembolsos con cargo a la cuenta de préstamo, de acuerdo con las disposiciones del Anejo 1 de este Convenio, o de las modificaciones a dicho Anejo, en su caso, por gastos realizados (o si el Banco así lo acuerda, que vayan a realizarse) por el coste razonable de los bienes y servicios necesarios para el proyecto, según se describe en el anejo 2 del Convenio, que hayan de ser financiados con cargo a los fondos del préstamo.

Sección 2.03. Salvo que el Banco conviniere otra cosa, los bienes y servicios destinados al proyecto (excepto los servicios de consultores) que hayan de ser financiados con cargo a los fondos del préstamo, se adquirirán a través de los canales comerciales normales de proveedores responsables que cuenten con los medios apropiados.

Sección 2.04. El período de disposición de préstamo terminará el 1 de octubre de 1980, o en otra fecha que mutuamente puedan convenir el Prestatario y el Banco.

Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco una comisión de disponibilidad al tipo del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 por 100) anual sobre el saldo no dispuesto de la cuenta de préstamo en cada momento.

Sección 2.06. El Prestatario pagará un interés del ocho y medio por ciento (8,5 por 100) anual sobre el importe dispuesto del principal préstamo y pendiente de reembolso.

Sección 2.07. Los intereses y demás gastos deberán abonarse anualmente el 7 de abril y el 1 de octubre de cada año.

Sección 2.08. El Prestatario reembolsará el principal préstamo de conformidad con el cuadro de amortización expuesto en el anejo 3 de este Convenio.

Artículo III. El proyecto.

Sección 3.01. a) El Prestatario deberá llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficacia y conforme a buenas normas y usos agrícolas, administrativos y financieros, y facilitará, tan pronto como se precisen, los fondos, equipos, servicios y demás recursos necesarios para dicha finalidad.

b) El Prestatario dispondrá que los organismos, responsables de la ejecución del proyecto (entre los que se incluyen la Agencia, el ICO y los organismos encargados del Servicio de Recuperación y Recría de Hembras) actúen, con relación al mismo, de acuerdo con buenas normas y usos agrícolas, administrativos y financieros y bajo la dirección de personal competente y experimentado.

Sección 3.02. a) Con objeto de ayudar al Prestatario en la ejecución del proyecto, aquél dispondrá, que la Agencia contrate los servicios, a plena dedicación, de un consultor, al menos, experimentado en la puesta en explotación de tierras y en las modernas técnicas de producción de ganado de leche y carne en régimen de pastoreo. La cualificación, experiencia y los términos y condiciones de empleo de dicho consultor deberán ser satisfactorios para el Banco.

b) Dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor, el Prestatario contratará, para trabajar en el Ministerio de Agricultura, un especialista en producción de semillas aceptables para el Banco en condiciones satisfactorias para éste, a fin de que colabore con el Prestatario en el desarrollo de un programa de producción de semillas pratenses en España.

c) Además, el Prestatario dispondrá lo necesario para que la Agencia, previa consulta con el Banco, contrate, por períodos cortos de tiempo, los servicios de consultores para trabajos específicos a realizar dentro del Proyecto, incluyendo la organización y desarrollo de la producción de semillas pratenses en España.

Sección 3.03. La organización y las políticas crediticias y operacionales de los organismos del Prestatario encargados de la realización del proyecto (comprendida la Agencia, el ICO y los organismos encargados del Servicio de Recuperación y Recría de Hembras), en lo que se refiere al proyecto, deberán ser satisfactorios para el Banco en todo momento. Dichas políticas incluirán aquellas que se exponen en este Convenio y en el anejo 4 del mismo, así como cualesquiera otras que puedan convenirse entre el Prestatario y el Banco. El Prestatario deberá cuidar de que los referidos organismos lleven a cabo tales políticas con la prontitud y diligencia necesarias.

Sección 3.04. a) El Prestatario se encargará de que la Agencia funcione en todo momento de acuerdo con un Estatuto y Reglamentación satisfactorios para el Banco y disponga de las facultades, equipo directivo, personal técnico y recursos que sean necesarios para que el proyecto se ejecute con la diligencia y eficacia debidas, así como de que haga el uso adecuado de los beneficios que se deriven del mismo.

b) El Prestatario se compromete a que la Agencia se abstenga de facilitar los servicios técnicos del Proyecto a ganaderos que rehúsen seguir participando en el mismo.

Sección 3.05. A los efectos de la realización del programa de créditos comprendido en el Proyecto, el Prestatario deberá: 1) facilitar directa o indirectamente a los ganaderos participantes en el proyecto recursos del fondo o de otra procedencia, siempre que las condiciones y términos sean satisfactorios para el Banco, con objeto de alcanzar lo más pronta y plenamente posible los beneficios del proyecto, y 2) adoptar todas las medidas que el Banco considere necesarias respecto a la transferencia a la cuenta del fondo del ICO de las cantidades del préstamo asignadas en el anejo 1 de este Convenio para dicho programa de créditos, así como para la dirección y supervisión de dicho programa por el ICO.

Sección 3.06. a) El Prestatario cuidará de que la Agencia y el ICO ejerciten sus derechos en relación a cada operación de crédito financiada por el préstamo de tal manera que queden protegidos los intereses del Banco.

b) El Prestatario dispondrá que se someta al examen y aprobación del Banco todo crédito que se conceda bajo el Proyecto y cuyo importe sea superior al equivalente de $ 350.000.

c) El Prestatario efectuará u ordenará que se efectúe la oportuna provisión a satisfacción del Banco, para la reutilización, dentro del programa de créditos del Proyecto, de los fondos procedentes de devoluciones del principal y del pago de los intereses de los créditos concedidos al amparo del Proyecto, siempre que tales fondos no sean necesarios para el servicio del préstamo.

Sección 3.07. El Prestatario se compromete a que todos los demás organismos de crédito ganadero se abstengan de ofrecer a los ganaderos de las zonas del Proyecto préstamos en condiciones que puedan ser sustancialmente más favorables que las que se prevén en el presente para los créditos con cargo a los recursos del fondo.

Sección 3.08. El Prestatario adoptará o dispondrá que se adopten prontamente aquellas medidas administrativas y de otro orden, así como proveerá todos los fondos, equipos y recursos que sean necesarios para el funcionamiento puntual y eficaz del Servicio de Recuperación y Recría de Hembras.

Sección 3.09. El Prestatario deberá: 1) llevar los oportunos registros para dejar constancia de los progresos y resultados conseguidos por el Proyecto (incluyendo su costo) y para identificar los bienes y servicios financiados con cargo a los fondos del préstamo y poner de manifiesto su utilización dentro del Proyecto; 2) permitir a los representantes acreditados del Banco que visiten las instalaciones, fincas y construcciones comprendidas en el proyecto y que examinen los bienes financiados con cargo a los fondos del préstamo, así como todos los registros y documentos pertinentes, y 3) facilitar al Banco toda la información que éste pueda razonablemente requerir referente al Proyecto, al empleo de los fondos del préstamo y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.

Sección 3.10. El Prestatario estudiará la necesidad de establecer y poner en funcionamiento una sucursal de Agrícola en el área septentrional del proyecto y adoptará todas las medidas necesarias para que continúe el funcionamiento de la sucursal Agrícola establecida en Sevilla en virtud del primer Proyecto.

Artículo IV. Otras estipulaciones.

Sección 4.01. a) Al conceder los préstamos a sus miembros, o con la garantía de los mismos, el Banco mantiene la política de no recabar en circunstancias normales, especiales garantías del miembro interesado, sino que únicamente pretende asegurarse de que ninguna otra deuda exterior tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, venta o distribución de divisas extranjeras mantenidas bajo el control o a favor de dicho miembro. A tal fin, si se creare algún gravamen sobre activos públicos (tal como se definen más adelante) como garantía de cualquier deuda externa, que tuviere como resultado o pudiere resultar en el establecimiento de una prioridad a favor del acreedor de tal deuda externa en la asignación, venta o distribución de divisas, tal gravamen, a menos que el Banco conviniere otra cosa, «ipso facto» y sin costos para el Banco, garantizará equitativamente y a prorrata el principal del préstamo y los intereses y demás gastos que tenga. El Prestatario, al crear o permitir la creación de tal gravamen, habrá de hacer una provisión expresa a este efecto, siempre que, sin embargo, si por cualquier razón legal o constitucional, dicha provisión no pudiere efectuarse con respecto a un gravamen establecido sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario deberá garantizar inmediatamente y sin costo para el Banco el principal del préstamo y los intereses y demás gastos, mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos a satisfacción del Banco.

b) El compromiso anterior no se aplicará a: 1) los gravámenes sobre bienes, en el momento de su adquisición, siempre que sean como garantía del pago de su precio, y 2) los gravámenes originados en el giro ordinario de las transacciones bancarias y que garanticen el pago de una deuda cuyo vencimiento no sea superior a un año.

c) A los efectos de esta sección, se entenderá por «activos públicos» los activos del Prestatario, de cualquier subdivisión política o administrativa del mismo o de cualquier entidad cuyo dominio o control pertenezcan al mismo u operen por cuenta o a beneficio del Prestatario o de cualquiera de dichas subdivisiones, incluido el oro y otras reservas monetarias poseídas por cualquier institución que cumpla las funciones de Banco Central u oficina de estabilización de cambios, o funciones similares, por cuenta del Prestatario.

Sección 4.02. a) El Prestatario cuidará de que el ICO, en lo que se refiere al Proyecto, y la Agencia lleven registros adecuados que reflejen, de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentemente aplicadas, sus operaciones y situación financiera.

b) El Prestatario dispondrá que el ICO, en lo que se refiere al Proyecto, y la Agencia: 1) hagan que sus cuentas y estados financieros (hojas de balance, estados de ingresos y gastos, y demás estados conexos) sean censurados anualmente, de acuerdo con adecuados principios de censura de cuentas consistentemente. aplicados, por la Intervención General de la Administración del Estado del Prestatario; 2) envíen al Banco, tan pronto estén disponibles, pero en ningún caso más tarde de los cinco meses siguientes al final del correspondiente año: A) copias certificadas de sus estados financieros, debidamente censuradas, referentes a dicho año, y B) el informe de la censura de cuentas, con la amplitud y el detalle que el Banco haya razonablemente exigido, y 3) suministren al Banco toda la información concerniente a las cuentas y a los estados financieros del ICO, así como el resultado de la censura de los mismos, en lo referente al Proyecto, y la Agencia, que el Banco pueda requerir razonablemente en cada momento.

Artículo V. Entrada en vigor. Resolución.

Sección 5.01. Como condiciones adicionales para la efectividad del Convenio de Préstamo, los efectos de la sección 12.01 c) de las Condiciones generales, deberán tener lugar previamente los siguientes hechos:

a) Que hayan sido acreditados al fondo los recursos suficientes para permitir al programa de créditos que figura en el proyecto comenzar sus operaciones, y

b) La Agencia haya seleccionado para su puesta en explotación al menos cinco áreas de tierra comunal dentro del área septentrional del proyecto.

Sección 5.02. Se fija la fecha de 15 de octubre de 1975, a los efectos de la sección 12.04 de las Condiciones generales.

Artículo VI. Representante del prestatario. Direcciones.

Sección 6.01. Se designa al Ministro de Comercio del Prestatario como su representante a los efectos de la sección 11.03 de las Condiciones generales.

Sección 6.02. Se indican, a los efectos de la sección 11.01 de las Condiciones generales, las siguientes direcciones:

Por parte del Prestatario:

Secretaría General Técnica.

Ministerio de Comercio.

Almagro, 34.

Madrid-3. España.

Dirección cablegráfica:

SERCOM.

Madrid.

Con copias a:

Dirección General de Política Financiera.

Ministerio de Hacienda.

Montera, 24.

Madrid-14. España.

Dirección cablegráfica:

MOHDA.

Madrid.

Por parte del Banco:

International Bank for Reconstruction and Development.

1818 H Street, N. W.

Washington, D. C. 20433.

Estados Unidos de América.

Dirección cablegráfica:

INTBAFRAD.

Washington, D. C.

En testimonio de lo cual, las partes contratantes, actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para ello, han dispuesto que este Convenio se suscriba en sus nombres respectivos, en el distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que figura al principio.

Por España: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

Jaime Alba

Embajador de España

Representante autorizado

Munir P. Benjenk,

Vicepresidente regional de Europa, Oriente Medio y Africa del Norte

ANEJO 1
Retirada de los del préstamo

1. El cuadro que figura a continuación establece las categorías de los conceptos que han de financiarse con cargo a los fondos del préstamo, la asignación de cantidades a cada categoría y el porcentaje de gastos por los conceptos correspondientes a cada categoría:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/233/20067_8902397_image1.png

2. Los porcentajes de los desembolsos se han calculado de acuerdo con la política del Banco de que no se desembolsen fondos del préstamo por pagos de impuestos establecidos por el Prestatario, o en su territorio, sobre bienes y servicios, o a la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos. A tal efecto, si se incluyese alguno de dichos impuestos en el coste de los conceptos que hayan de financiarse con los fondos del préstamo, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, reducir correlativamente el porcentaje de los desembolsos aplicables en este caso a dicho concepto.

3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, no se efectuarán retiradas de fondos correspondientes a gastos realizados con anterioridad a la fecha de este Convenio.

4. No obstante, la asignación de una cantidad del préstamo o los porcentajes de desembolso que figuran en el cuadro del párrafo 1 anterior, si el Banco estimare razonablemente que la cantidad asignada a una categoría resulta insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en esa categoría, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario: (i) reasignar a dicha categoría, en la medida que sea necesario para hacer frente a la insuficiencia estimada, fondos del préstamo que hayan sido asignados a otra categoría y que, en opinión del Banco, no sean necesarios para sufragar otros gastos, y (ii) si dicha reasignación no puede plenamente sufragar la insuficiencia prevista, reducir el porcentaje de desembolso aplicable a dichos gastos, con objeto de que puedan continuar los desembolsos bajo dicha categoría hasta que todos los gastos comprendidos en la misma hayan sido realizados.

ANEJO 2
Descripciones del proyecto

1. El presente Proyecto es la continuación del primer Proyecto y tiene como finalidad principal la de proseguir con el desarrollo de los recursos ganaderos de España, dedicando atención especial a las posibilidades potenciales del área septentrional del Proyecto. Tiene como objetivo incrementar la oferta de carnes de producción nacional, especialmente de vacuno, reduciendo con ello los costes de importación, elevando simultáneamente las rentas agrarias del área afectada. El proyecto consta de: a) un programa de créditos a los ganaderos, supervisado por la Agencia; b) servicios técnicos proporcionados por la misma, y c) el Servicio de Recuperación y Recría de Hembras.

El proyecto comprende:

A. Programa de créditos.

2. En el área Suroccidental del proyecto se facilitarán créditos para el desarrollo de aproximadamente 550 explotaciones de secano, con una superficie total entre 200.000 y 275.000 hectáreas aproximadamente, cada una de las cuales tendrá un mínimo de 100 unidades de ganado, y de unas 200 explotaciones en regadío, con una superficie aproximada de 2.500 a 4.000 hectáreas, cada una de ellas con un mínimo de 120 unidades de ganado. La cría de ganado vacuno de carne, junto con la venta de crías al destete, para cebo, se llevará a efecto en la mayoría de las explotaciones de secano. Se crearán unidades de producción de ovinos en unas 150 explotaciones de secano, las cuales estarán comprendidas en las precitadas 550. En las explotaciones en regadío se realizará el engorde especializado de vacuno de carne, con las crías al destete procedentes de las explotaciones de secano como fuente principal de suministro de animales para engorde. El aumento de la productividad de las explotaciones en secano se basará en la siembra de leguminosas anuales de autorresiembra (principalmente tréboles subterráneos), con el complemento de cantidades suficientes de heno, silo y pienso; y en las explotaciones de regadío, a base de praderas temporales y permanentes de alta calidad, más forrajes conservados y piensos concentrados.

3. En el área septentrional del proyecto se facilitarán créditos para el desarrollo de la producción de vacunos de carne y leche, tanto en las explotaciones existentes como en las tierras que aún no están puestas en producción. Se prevé la creación de unas 400 explotaciones de vacuno de carne con una superficie total aproximada de 12.000 a 20.000 hectáreas, cada una de las cuales tendrá un mínimo de 50 unidades de ganado, principalmente para la cría, aunque habrán también algunas para engorde, así como unas 450 granjas de vacuno de leche, con una superficie total aproximada de 2.500 a 3.000 hectáreas, cada una de las cuales tendrá un mínimo de 12 unidades de ganado. Las áreas de tierra comunal a que se hace referencia en la sección 5.01 b) se financiarán y crearán como parte de las explotaciones de vacuno de carne previstas anteriormente. Se pondrán en práctica en el área modernas modalidades de tenencia y explotación técnica de la tierra.

4. En las zonas de cereales de la Mancha y de Tierra de Campos se concederán créditos para la creación de unas 100 explotaciones de ovinos de leche, con una superficie total aproximada de 5.000 a 10.000 hectáreas, cada una de las cuales tendrá un mínimo de 45 unidades de ganado.

5. Se concederán créditos para el mejoramiento de pastizales y se ordenará y desarrollará la producción de semillas pratenses con miras a limitar la importación de las mismas. Igualmente se utilizarán las más eficaces técnicas para la creación y conservación de pastizales, así como la utilización de los ya mejorados.

6. También se facilitarán créditos a los ganaderos para cercados, construcciones rurales, maquinaria, abrevaderos, caminos interiores, adquisición de ganado y demás bienes y servicios conexos.

7. A los efectos de los párrafos 2 y 3 anteriores, se entenderá por unidad de ganado la de un animal bovino de un año de edad como mínimo; y para lo indicado en el párrafo 4, se entenderá que la forman seis unidades de ganado ovino.

B. Servicios técnicos.

8. La Agencia proporcionará los servicios técnicos necesarios para la acertada planificación e implantación de técnicas de producción y manejo de forrajes y ganado, incluyendo la asistencia contable al ganadero.

9. Se facilitarán becas para la formación en el extranjero de técnicos seleccionados por la Agencia.

C. Servicio de Recuperación y Recría de Hembras.

10. De acuerdo con las estipulaciones de la parte B del anejo 4 se pondrá en funcionamiento un sistema de adquisición de ganado con destino al proyecto, con objeto de obtener una cantidad suficiente de reses selectas para la ganadería de cría.

Se prevé que el proyecto termine el 30 de junio de 1980.

ANEJO 3
Cuadro de amortización

Fecha de Vencimiento del pago

Pagos a cuenta del principal

(expresado en dólares)

1 de octubre de 1980. 1.080.000
1 de abril de 1981. 1.125.000
1 de octubre de 1981. 1.175.000
1 de abril de 1982. 1.225.000
1 de octubre de 1982. 1.275.000
1 de abril de 1983. 1.330.000
1 de octubre de 1983. 1.385.000
1 de abril de 1984. 1.445.000
1 de octubre de 1984. 1.505.000
1 de abril de 1985. 1.570.000
1 de octubre de 1985. 1.635.000
1 de abril de 1986. 1.705.000
1 de octubre de 1986. 1.780.000
1 de abril de 1987. 1.855.000
1 de octubre de 1987. 1.935.000
1 de abril de 1988. 2.015.000
1 de octubre de 1988. 2.100.000
1 de abril de 1989. 2.190.000
1 de octubre de 1989. 2.285.000
1 de abril de 1990. 2.385.000

Prima por anticipos

Los porcentajes siguientes se especifican como prima por pagos por reembolsos realizados anticipadamente a su vencimiento de cualquier porción de la cantidad principal del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.05 b) de las condiciones generales:

Plazo del anticipo Prima
No más de tres años antes del vencimiento. 1-1/2 %
Más de tres años sin exceder de seis antes del vencimiento. 2-3/4 %
Más dé seis años sin exceder de once antes del vencimiento. 5-3/4 %
Más de once años sin exceder de trece antes del vencimiento. 7 %
Más de trece años antes del vencimiento. 8-1/2 %
ANEJO 4
Organización y políticas crediticias y operativas

A. Políticas crediticias.

1. Se acreditarán al fondo recursos del préstamo pertenecientes a la categoría 1) a que se refiere el párrafo 1 del anejo 1.

2. El ICO llevará en el fondo cuentas separadas para: a) inversiones en las explotaciones, y b) la Agencia, abonando en esta última cuenta las tasas por servicios técnicos que faciliten.

3. El ICO extenderá a Agrícola, a las demás instituciones de crédito que hayan participado en el primer proyecto de Ganadería, así como a cualquier otra entidad de crédito que resulte elegible, las facilidades de refinanciación de que disfrute el fondo bajo el Proyecto. La elegibilidad de dichas instituciones se basará, «inter alia», en: a) su experiencia y actuación anteriores en materia de crédito agrario; b) su situación financiera; c) su capacidad gestora, y d) su proximidad geográfica.

4. El ICO refinanciará hasta el 100 por 100 de los créditos elegibles concedidos en virtud del Proyecto por las entidades crediticias participantes, a un tipo de interés anual, que incluirá un 0,5 por 100 de tasa anual por servicios técnicos, que deje a aquéllas un margen como mínimo de un 0,75 por 100 anual entre el interés que carguen a los ganaderos y el que el ICO cargue a su vez a dichas entidades.

5. Los créditos a los ganaderos en virtud del proyecto se concederán únicamente sobre la base de los planes de inversión aprobados por el Director de la Agencia o por su adjunto.

6. Las entidades crediticias participantes tendrán la obligación de:

a) Poner créditos a la disposición de los ganaderos en las condiciones siguientes:

i) La cantidad prestada no excederá del equivalente, aproximadamente, del 80 por 100 de las necesidades de capital a largo plazo, según lo previsto en los planes de inversión.

ii) Los plazos de amortización serán de hasta doce años, incluyendo períodos de gracia de hasta tres años, y

iii) El tipo de interés, incluida la tasa anual por servicios técnicos a razón de un 0,5 por 100, será como mínimo de: 1) un 7 por 100 anual en el caso de préstamos de hasta una cuantía de 5 millones de pesetas; 2) un 7,5 por 100 anual, en el caso de préstamos de más de 5 millones de pesetas; teniendo en cuenta que, cuando se trate de agrupaciones ganaderas, el tipo de interés anual en 1) y en 2) se reducirá en un 0,5 por 100, y 3) un 6,5 por 100 cuando se trate de préstamos a agrupaciones ganaderas que exploten tierras comunales.

b) Proveer, además, a las necesidades de capital a corto plazo del ganadero, según se indique en los proyectos de inversión.

B. Servicio de Recuperación y Recría de Hembras.

El Ministerio de Agricultura del Prestatario, con la colaboración de la Agencia, pondrá a la disposición de los ganaderos participantes un sistema de adquisiciones de ganado que se prestará bajo la supervisión técnica y con el control sanitario del Ministerio. Dicho servicio ofrecerá a los ganaderos participantes la posibilidad de elegir entre: a) novillas gestantes que hayan sido cubiertas por toros selectos y que procedan de explotaciones ganaderas de cría establecidas por concierto con entidades u organizaciones provinciales que no persigan fin lucrativo, las cuales podrán adquirirse mediante el pago del 50 por 100 de su valor a la entrega y la liquidación del saldo restante en dos plazos iguales, pagaderos al término del primer y segundo año de la adquisición; b) terneras de destete, de menos de un año de edad, para ser cubiertas y dedicadas a la reproducción en las explotaciones de los ganaderos participantes. Estas terneras se adquirirán en las concentraciones de compra que se establezcan bajo la supervisión del Ministerio. Por cada tres novillas adquiridas por el ganadero participante, se le entregará una libre de gastos, para recría y puesta en producción. Se espera que la opción a) sea utilizada predominantemente en el área septentrional del proyecto, en tanto que la opción b) predominará en la zona Suroccidental.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/07/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24329).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando los medios Financieros para Atender el programa de Creditos previsto en el Presente Convenio: Decreto 2868/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23097).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-22639).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre REGLAS GENERALES aplicables al PRESENTE Convenio condiciones de 15 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1975-20068).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Ganadería
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid