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Documento BOE-A-1975-2

Orden de 28 de diciembre de 1974 sobre financiación de viviendas de protección oficial del Programa de Construcciones para el año 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1975, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-2

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Ministerio de la Vivienda ha aprobado el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial para el año 1975, con el número y clase de viviendas que han de ser objeto de calificación provisional durante el mismo.

Para la financiación de tales viviendas, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico: Los promotores o compradores de las viviendas de protección oficial incluidas en el programa del año 1975, aprobado por el Ministerio de la Vivienda, podrán obtener los siguientes créditos;

I. PROMOTORES

A) Viviendas destinadas a venta.

a) Grupo I:

1.º Los Bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros y, con cargo al porcentaje de inversión obligatoria en préstamos de regulación especial, las Cajas de Ahorros podrán conceder a los promotores de esta clase de viviendas un crédito que no exceda del 30 por 100 del presupuesto protegióle ni de la cifra de 400.000 pesetas por vivienda.

b) Subvencionadas:

2.° Con independencia de la subvención de 30.000 pesetas por vivienda podrán solicitarse de las Cajas de Ahorro y de la Caja Postal de Ahorros créditos hasta 4.000 pesetas por metro cuadrado de superficie construida.

En las promociones de 250 ó más viviendas, el préstamo, en las condiciones anteriormente indicadas, podrá ser solicitado asimismo del Banco de Crédito a la Construcción.

c) Plazo de amortización:

3.° El plazo de amortización en ambos regímenes será de cinco años, durante el cual se satisfarán únicamente los intereses devengados. Cuando las viviendas inicialmente calificadas para venta no hubiesen sido vendidas al concluir el plazo mencionado de cinco años, el promotor podrá optar por el reintegro del préstamo o por solicitar el cambio de destino de venta por el de alquiler, pudiendo, en este caso, concertar la amortización del préstamo en trece anualidades iguales.

d) Grupo II:

4.° Los promotores de viviendas del grupo II, excepto en su categoría de subvencionadas, podrán solicitar del Banco de Crédito a la Construcción un préstamo que no excederá del 90 por 100 del presupuesto protegióle ni de la cifra absoluta de pesetas 650.000. Este préstamo se amortizará en anualidades iguales o progresivas en un plazo de dieciocho años, más dos de carencia.

B) Viviendas destinadas a alquiler o uso propio o acceso diferido a la propiedad.

5.° Cuando las viviendas se destinen a alquiler, uso propio o para el acceso a la propiedad inmobiliaria, la cuantía del préstamo será la misma que se fija para las viviendas destinadas a la venta en los números primero, segundo y cuarto de esta Orden.

6.° El plazo de amortización de estos préstamos será de dieciséis anualidades iguales, más dos años de carencia. La autorización de venta de las viviendas que se hubiesen acogido a estos préstamos no podrá ser concedida sin la previa cancelación del mismo. En este caso, los créditos personales que pudieran concederse a los compradores.de las indicadas viviendas no se computarán en el cupo de regulación especial de las Cajas de Ahorros, excepto en el supuesto de que previamente hubiesen sido arrendatarios de ellas por más de cuatro años.

C) Cooperativas promotoras.

7.° Las Cooperativas que promuevan la construcción de viviendas de protección oficial, con exclusión de las del grupo primero y primera categoría del grupo segundo, y que agrupen a trabajadores encuadrados en la Organización Sindical y afiliados al Mutualismo Laboral, podrán completar esta financiación hasta el 80 por 100 del presupuesto protegióle, bajo la forma establecida en el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1975 y disposiciones complementarias que lo desarrollan.

II. CREDITOS A LOS COMPRADORES PARA ACCESO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

A) Grupo I.

8.° El comprador de una vivienda oficial de este grupo, calificada definitivamente, podrá solicitar de las Cajas de Ahorros Confederadas y de la Caja Postal de Ahorros un préstamo que no podrá exceder del 70 por 100 del precio de venta autorizado en la cédula de calificación definitiva ni de la cifra de 1.200.000 pesetas por vivienda.

A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del número noveno.

B) Subvencionadas.

9° El comprador de una vivienda subvencionada, calificada definitivamente y destinada a su venta, podrá solicitar de las Cajas de Ahorro o, en su caso, del Banco de Crédito a la Construcción, si por esta Entidad se hubiese financiado el préstamo al promotor, un crédito que no podrá exceder del 70 por 100 del precio de venta, aprobado en la cédula de calificación definitiva ni de la cantidad máxima de 800.000 pesetas por vivienda.

Podrán, igualmente, los compradores de viviendas subvencionadas establecer en la escritura pública de compra la subrogación en el importé del préstamo concedido al promotor, en cuyo caso éste tomará el carácter de préstamo al comprador, y el plazo de amortización será el previsto en la regla segunda del número 11 de esta Orden, de acuerdo con lo que al efecto se haya previsto en la escritura de préstamo. Sin perjuicio de dicha subrogación, el comprador podrá solicitar, en su caso, la ampliación del importe del préstamo hasta un total del 70 por 100 del precio de venta. Podrán, igualmente, las Entidades de crédito establecer con el promotor en la escritura inicial de préstamo e hipoteca el importe total del préstamo destinado a la construcción y venta de la vivienda. En este caso, será condición indispensable para la entrega de las cantidades que excedan de la cuantía destinada a la construcción, el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En la escritura inicial de préstamo se establecerá todo lo pertinente acerca de la entrega de préstamo y plazo de amortización, en caso de venta. En la escritura de compraventa se establecerá la subrogación del comprador en el préstamo y la hipoteca, y la forma de hacer efectiva la diferencia pendiente hasta el total importe del préstamo.

C) Familias numerosas.

10. Cuando el adquirente de una vivienda del grupo I o subvencionada se halle en posesión del título de familia numerosa, además de poder obtener un crédito hasta el 70 por 100 del precio de venta, no estará afectado por los límites máximos de 1.200.000 pesetas, o de 800.000 pesetas, respectivamente.

D) Plazo de amortización.

11. Los créditos a los compradores se amortizarán en un plazo, que vencerá a los quince años de haberse formalizado. Dentro de este plazo se comprenderán dos años de carencia.

Se amortizarán en trece anualidades iguales o progresivas, al final de los últimos trece años del plazo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que sea aplicable el segundo párrafo del número noveno, el plazo de amortización será de trece anualidades, dentadas desde el vencimiento del plazo de cinco años, previsto en el número tercero.

Disposición adicional.

En aquellos casos en que los promotores de viviendas subvencionadas acrediten haber solicitado de las Cajas de Ahorros los préstamos anteriormente establecidos podrán solicitarlos del Banco de Crédito a la Construcción en las condiciones fijadas por la presente Orden ministerial, una vez pasado un plazo de dos meses.

Disposición transitoria primera.

El derecho a solicitar los créditos regulados en la presente Orden podrá ser reconocido en las calificaciones provisionales que se otorguen a partir de la publicación de la presente Orden, cualquiera que sea el Programa anual a que pertenezcan.

Disposición transitoria segunda.

 Los titulares de promociones calificadas provisionalmente, que se hallen dentro, del plazo de comienzo de obras, podrán solicitar la concesión de los créditos en las condiciones establecidas en esta Orden.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 28 de diciembre de 1974.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España, Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1974
  • Fecha de publicación: 01/01/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el Límite establecido en el núm. 4, por Orden de 31 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-11841).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Viviendas de Protección Oficial

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