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Ilustrísimos señores:
La Junta de Protección Escolar de Turismo, creada en la Subsecretaría de Turismo de este Departamento por Orden de 9 de marzo de 1965, modificada posteriormente por Ordenes de 1 de diciembre de 1966 y 18 de abril de 1968, y adscrita actualmente a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, debe actualizarse al objeto de adaptar sus componentes a las nuevas denominaciones de los Centros directivos y unidades administrativas previstas en la reorganización de este Ministerio, acordada por Decretos 2535/1974, de 9 de agosto, y 3229/1974, de 22 de noviembre.
En su virtud, cumplido el trámite establecido en el artículo 130, 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer:
La Junta de Protección Escolar de Turismo estará presidida por el Subsecretario de Turismo, y formarán parte de la misma, como Vicepresidente primero, el Director general de Empresas y Actividades Turísticas; como Vicepresidente segundo, el Director general de Ordenación del Turismo, y, como Vocales, el Subdirector general de Empresas Turísticas, el Subdirector general de Promoción del Turismo, el Presidente de la Agrupación Sindical de Centros de Enseñanzas Turísticas del Sindicato Nacional de Enseñanza, un representante del Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo designado por su Presidente, el Jefe de la Sección de Acción Exterior de la Dirección General de Ordenación del Turismo y el Jefe de la Sección, de Formación Profesional de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, que actuará, con voz y voto, como Secretario.
Las funciones de la Junta de Protección Escolar de Turismo serán las siguientes:
a) Adjudicar becas a los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios de turismo y de hostelería en España.
b) Otorgar becas especiales a estudiantes españoles para ampliación de estudios de turismo y de hostelería en el extranjero.
c) Cuantas otras misiones le sean especialmente encomendadas.
Por la Subsecretaría de Turismo se efectuará anualmente, dentro del mes de julio, las correspondientes convocatorias de becas, con especificación de las bases a que se acomodará el otorgamiento de las mismas.
Quedan derogadas las Ordenes de 9 de marzo de 1965, 1 de diciembre de 1966 y 18 de abril de 1968 y cuantas disposiciones de igual rango se opongan, a lo establecido en esta Orden ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de agosto de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Empresas y Actividades Turísticas y de Ordenación del Turismo.
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