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Documento BOE-A-1975-18450

Decreto 1992/1975, de 24 de julio, por el que se crea el Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales en la Subsecretaría de Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1975, páginas 18572 a 18573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-18450

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, en su artículo diez, uno, b), atribuía a la Dirección General de Ordenación del Turismo, de acuerdo con las directrices de política exterior fijadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y a través del mismo, las relaciones con los Organismos internacionales de carácter turístico y las organizaciones oficiales de turismo de otros países, incluidas la cooperación y asistencia técnica y demás obligaciones que se deriven de los convenios internacionales de carácter turístico suscritos por España. La creciente importancia que las actividades de esta naturaleza están adquiriendo, y muy en especial las relaciones con los Organismos internacionales de carácter turístico, y entre ellos, de forma destacada con la nueva Organización Mundial del Turismo, cuya sede ha sido asignada a España, así como las relaciones bilaterales con otros países que, como consecuencia del prestigio turístico español, se interesan de manera especial en la cooperación turística con nuestro país, hace aconsejable modificar el mencionado Decreto, encomendando estas funciones a la Subsecretaría de Turismo, y creando en ella un órgano de rango adecuado que tenga a su cargo el desarrollo de las relaciones internacionales en materia de turismo y la ejecución de las obligaciones que corresponden al Ministerio de Información y Turismo como consecuencia de los convenios suscritos por España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta, dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en la Subsecretaría de Turismo, directamente dependiente de la Dirección General de Ordenación del Turismo, el Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales.

Al frente del Servicio habrá un Director con categoría orgánica de Subdirector general.

Artículo 2.

Al Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales le corresponde, de acuerdo con las directrices de política exterior que se fijen por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del mismo, y conforme a lo establecido en el artículo diez del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, las relaciones con Organismos internacionales de carácter turístico y las organizaciones oficiales de turismo, incluidas la cooperación y asistencia técnica y demás obligaciones que se deriven de los convenios internacionales de carácter turístico suscritos por España.

Artículo 3.

La Sección de Acción Exterior, prevista en el artículo diez, uno punto cinco de la Orden del Ministerio de Información y Turismo de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, que desarrolla el Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, con la estructura de sus Negociados, pasará a depender del Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales que ahora se crea.

Artículo 4.

El artículo diez, apartados uno y dos, del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, y el artículo diez, apartados uno y uno punto cinco de la Orden de dicho Departamento de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, se entenderán modificados en los términos previstos en el presente Decreto, quedando derogadas cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el mismo.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las normas que exija el desarrollo del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

LEON HERRERA Y ESTEBAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/09/1975
  • Fecha de derogación: 28/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25936).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la Estructura Orgánica del Servicio de Relaciones Turisticas Internacionales: Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25966).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 10, los apartados 1 y 1.5, de la Orden de 31 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3141).
    • el art. 10, apartados 1 y 2, del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130, 2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Ordenación del Turismo
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Subsecretaría de Turismo

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