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Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 11 de octubre de 1966 se modificó el importe de los honorarios a percibir por los Médicos designados para practicar los reconocimientos reglamentarios a efectos de derechos pasivos.
El tiempo transcurrido desde la aplicación inicial de la citada Orden ministerial aconseja revisar la cuantía que se fijó en su apartado primero, y elevar las cantidades a percibir con el fin de situarlas más en consecuencia con la variación económica producida en estos últimos años.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El párrafo primero de la Orden ministerial de 11 de octubre de 1966 queda redactado como sigue:
«Primero.
Cada uno de los Médicos que, con arreglo a las disposiciones vigentes sea designado para efectuar reconocimientos previos a la tramitación y resolución de expedientes de derechos pasivos de carácter civil, percibirá por cada reconocimiento de que certifique la cantidad de quinientas pesetas.»
La modificación de honorarios que se dispone en el apartado anterior será aplicable a los reconocimientos que se ordenen a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, quedando subsistentes los demás preceptos que la de 11 de octubre de 1960.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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