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Documento BOE-A-1975-17627

Decreto 1948/1975, de 17 de julio, por el que se modifica la redacción de la nota 2 del capítulo 58 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17715 a 17715 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17627

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota dos del capítulo cincuenta y ocho del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

La nota dos del capítulo cincuenta y ocho del vigente Arancel de Aduanas queda redactada en la siguiente forma:

«Para la aplicación de las partidas cincuenta y ocho punto cero uno y cincuenta y ocho punto cero dos se consideran alfombras y tapices, además de las alfombras propiamente dichas, los artículos similares que presenten las características de estas últimas, aunque estén destinados a colocarse en lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse en el capítulo cincuenta y nueve.»

Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

 

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA, en la forma indicada, el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alfombras y tapices
  • Arancel de Aduanas

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