Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-17624

Decreto 1945/1975, de 17 de julio, por el que se modifica el texto arancelario de la partida 92.11 (Fonógrafos, dictáfonos y demás aparatos para el registro...).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1975, páginas 17714 a 17714 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17624

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto arancelario de la partida noventa y dos punto once.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo
92.11 Tocadiscos, aparatos para dictar, y los demás aparatos para el registro y la reproducción del sonido, incluidos los giradiscos, giracintas y girahilos, con o sin lector de sonido; aparatos de registro y reproducción de imágenes y sonido en televisión por procedimiento magnético.
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decretó, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

 

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA, en la forma indicada, el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Material audiovisual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid