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Documento BOE-A-1975-17348

Orden de 23 de julio de 1975 sobre modificación del peso máximo admisible para las bolsas de salvamento insuflables sin capota, con su envase o envuelta y su equipo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1975, páginas 17423 a 17423 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17348

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 26 de abril de 1971 sobre modificaciones a las normas de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, establece, entre otras, las especificaciones de las balsas de salvamento insuflables sin capota.

La experiencia adquirida en la construcción de balsas de salvamento aconseja modificar el peso máximo admisible para las balsas insuflables sin capota, con su envase o envuelta y su equipo, modificación que no dificulta en absoluto su manejo y, al propio tiempo, mejora su calidad.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, y a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, dispone lo siguiente:

Artículo único.

Se modifica el apartado h) de las especificaciones de las balsas de salvamento insuflables sin capota, aprobado por Orden de 26 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 145, página 9880), quedando redactado en la forma siguiente:

h) El peso total de la balsa, con su envase o envuelta y su equipo, no excederá de 140 kilogramos.

Lo digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de julio de 1975.

CERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1975
  • Fecha de publicación: 16/08/1975
  • Fecha de derogación: 19/10/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la Regla 15 H) del capítulo III de la Orden de 26 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-759).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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