Edukia ez dago euskaraz
Ilustrísimos señores:
En aplicación de lo establecido en el apartado c) del artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación del siguiente acuerdo, aprobado por el Consejo de señores Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1975:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, y a petición del Ministro Secretario General del Movimiento, de un crédito excepcional de hasta 495 millones de pesetas, operación que se otorgará a través de la Entidad Oficial de Crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial en las siguientes condiciones:
a) Las entregas se realizarán conforme a las sucesivas peticiones que formule el prestatario.
b) El reembolso del principal se efectuará con un año de carencia y en tres anualidades iguales, con vencimiento al día 1 de julio de los años 1977 a 1979.
c) El tipo de interés será el 6 por 100 anual, a liquidar por trimestres vencidos.
d) Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidentes puedan surgir en el desarrollo de esta operación.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de julio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril