Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-16079

Orden de 16 de julio de 1975 por la que se estructura la Junta Central de Dotaciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1975, páginas 16089 a 16090 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-16079

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las modificaciones introducidas en la estructura de la Dirección General de Correos y Telecomunicación por el Decreto 986/1974, de 5 de abril, que reorganiza el Ministerio de la Gobernación, y por la Orden de 28 de septiembre del mismo año que la desarrolla, entre las que cabe señalar la supresión de las Juntas Provinciales de Dotaciones, el cambio de denominación de algunas de sus Dependencias y, en especial, la creación de la Sección' de Retribuciones, unidad común directamente dependiente del Subdirector general de Persona] de Correos y Telecomunicación, que conocerá en todos los asuntos relacionados con el régimen de las retribuciones complementarias del personal postal y telegráfico y de su control, hace necesario que la Junta Central de Dotaciones, órgano colegiado dependiente de dicho Centro Directivo, presidida por el Secretario general, se adapte en su composición y funcionamiento a las nuevas situaciones creadas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el apartado e) de la disposición final segunda del Decreto 986/1974, de 5 de abril, y previa aprobación por la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

1.º La Junta Central de Dotaciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicación es un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo, con facultades de propuesta e informe en materia de retribuciones del personal y de asuntos de naturaleza análoga que le sean encomendados por la Superioridad.

2.º Estará presidida por el Secretario general de Correos y Telecomunicación, quien podrá delegar en el Subdirector general de Personal, y formarán parte de ella como Vocales natos los Subdirectores generales del Centro Directivo, los Jefes de los Servicios de Personal de Correos y de Telecomunicación, los Jefes de los Servicios de Explotación del Tráfico Postal y Telegráfico, el Jefe de la Sección de Asuntos Generales y Coordinación de la Subdirección General de los Servicios Técnicos de Telecomunicación y los Secretarios Oficiales de Correos y de Telecomunicación, y como Vocales representativos un funcionario de carrera en activo por cada Cuerpo o Escala dependiente de la Dirección General de Correos y Telecomunicación y uno también en activo por las plazas no escalafonadas existentes en la misma Dirección General.

La Secretaría de la Junta corresponderá al Jefe de la Sección de Retribuciones de la Subdirección General de Personal.

El Presidente podrá disponer que asistan a las reuniones como asesores circunstanciales, con voz y sin voto, aquellos funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de acreditada competencia en las materias o asuntos a tratar.

3.º La Junta Central se reunirá en Pleno una vez al mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas otras se estimen necesarias a juicio de la Presidencia.

Para facilitar su actuación, el Presidente podrá autorizar la constitución de Grupos de Trabajo presididos por el Subdirector general de Personal, cuando no lo haga el propio Presidente, compuestos por los Vocales y Asesores que en cada caso se determinen, atendiendo a la naturaleza e importancia de los asuntos cuyo estudio o informe se le encomiende.

La Secretaría de los Grupos de Trabajo recaerá en el Jefe de la Sección de Retribuciones de la Subdirección General de Personal.

4.º Los acuerdos de la Junta Central y de los Grupos de Trabajo se adoptarán por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

5.º La elección de Vocales representativos habrá de recaer en cualquier funcionario de carrera en activo del respectivo Cuerpo o Escala o no escalafonado, destinado en el Centro Directivo o en los Servicios Provinciales de Madrid-capital, en cuyo expediente personal no figure sanción alguna por falta grave o muy grave no cancelada.

Gozarán de la condición de electores todos los funcionarios de carrera o no escalafonados en activo, que podrán emitir su voz para la elección del representante de su Cuerpo o Escala o plazas no escalafonadas.

6.º El mandato otorgado a los Vocales representativos tendrá una duración de dos años; no obstante, serán relevados de sus cargos siempre que en virtud de expediente disciplinario recaiga resolución firme en la que se le imponga sanción por falta grave o muy grave.

7.º Los Vocales natos, en casos de vacante, enfermedad o ausencia o cualquier otro motivo, serán sustituidos en la Junta Central de Dotaciones por el funcionario que reglamentariamente desempeñe sus funciones.

Por cada Vocal representativo se elegirá un suplente que le sustituirá en la Junta Central cuando aquél, por causas debidamente justificadas, no pueda asistir a las reuniones, siguiéndose para su nombramiento idéntico procedimiento al establecido en el número 5.º para los titulares.

8.º En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los Organos Colegiados.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar cuantas normas estime precisas en Orden a la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 1 de diciembre de 1970, sobre reestructuración de las Juntas Central y Provinciales de Dotaciones y, por tanto, suprimidas las Juntas Provinciales de Dotaciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de julio de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1975
  • Fecha de publicación: 29/07/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 1 de diciembre de 1970.
  • DESARROLLA el art. 8.4.1 del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
  • CITA:
    • Orden de 26 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1602).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de la Gobernación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid