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Documento BOE-A-1975-15655

Orden de 8 de julio de 1975 por la que se aprueba la nueva redacción del articulo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de la Panadería de 12 de julio de 1946 en su vigente texto.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1975, páginas 15679 a 15680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-15655

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones nacionales de las Uniones de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:

1.º Se aprueba la nueva redacción del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de la Panadería de 12 de julio de 1946, en la forma que expresa el anexo a la presente Orden.

2.º Las mejoras contenidas en esta Orden se compensarán con cualesquiera otras de carácter voluntario que las Empresas hayan concedido a su personal, superando los niveles salariales establecidos por la Orden de 30 de julio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.

3.º De conformidad con la Orden ministerial de 3 de febrero de 1975, el complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, por un importe de 50 pesetas por día natural para todos los trabajadores de la industria panadera, establecido en el anexo a la Orden de lo de noviembre de 1973, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, del día 13 del propio mes, por la que se modifican las percepciones económicas de los trabajadores comprendidos en la citada Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria Panadera de 12 de julio de 1946, sólo cabe absorberlo o compensarlo en los salarios de Convenios Colectivos Sindicales que se hubieran suscrito desde 1 de octubre de 1973 o por normas de obligado cumplimiento o decisiones arbitrales obligatorias dictadas desde esa misma fecha.

4.º Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

5.º La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de julio del corriente año.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmo. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de la Panadería de 12 de julio de 1946.

Artículo 24. Las retribuciones del personal encuadrado en la presente Reglamentación serán las siguientes:

1. Los salarios base que para cada categoría se consignan:

Categorías profesionales Pesetas
  Mensual
Técnicos:  
Jefe de fabricación. 11.135,—
Jefe de taller mecánico. 10.823,—
Administrativos:  
Jefe de oficina y Contabilidad. 11.135,—
Oficial administrativo.  9.650,—
Auxiliar de oficina.  8.671,—
  Diario
Obreros:  
En panaderías totalmente mecanizadas:  
Ayudante de Encargado.   293,50
Amasador.  299,—
Ayudante de Amasador.   291,50
Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor, Engrasador y Oficial.   291,50
Mecánico de 1.ª.   296,50
Mecánico de 2.ª.   291,50
Mecánico de 3.ª.  289,—
Peón.  280,—
En las restantes panaderías:  
Maestro Encargado.  314,—
Oficial de Pala.  314,—
Oficial de Masa.  297,—
Oficial de Mesa.  290,—
Ayudante.  280,—
Aprendiz de primer año.  168,—
Aprendiz de segundo año.  199,—
De servicios complementarios:  
Mayordomo.   293,50
Vendedor en despacho.  289,—
Transportador de pan a despachos.   293,50
Retribuidos por horas:  
Repartidor a domicilio.    42,60
Mujer de limpieza.    42,60

2. Con independencia de los salarios consignados en la tabla que precede y para estimular la asistencia al trabajo se establece un plus de 40 pesetas, que se percibirá por día efectivamente trabajado, o en parte proporcional para aquellos que ocupados por horas no alcancen la jornada normal. De este plus quedan excluidos los Aprendices, el Vendedor en despacho y el Repartidor a domicilio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/1975
  • Fecha de publicación: 22/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1975
  • Efectos económicos desde el 1 de julio de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA parcialmente , por Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28761).
Referencias anteriores
Materias
  • Industrias
  • Panaderías
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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