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Documento BOE-A-1975-1561

Decreto 3640/1974, de 20 de diciembre, por el que se delega en la Diputación Foral de Navarra funciones del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1975, páginas 1500 a 1500 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-1561

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Foral de Navarra, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de la Ley de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno y disposiciones posteriores, viene ejerciendo una intensa y eficaz labor de promoción de la riqueza forestal navarra.

Por este motivo, y con el fin de lograr una unidad de acción que permita desarrollar una política integral de conservación de la naturaleza en Navarra, se considera conveniente delegar en la Diputación Foral las facultades que, con arreglo a la legislación vigente, corresponden al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, en aras de una mayor eficacia administrativa, al concentrar en un solo Organismo el planeamiento y ejecución de todas las acciones de la Administración Pública, tendentes a la conservación de la naturaleza. Todo ello sin perjuicio de la alta inspección del Estado que garantice el cumplimiento de los objetivos en que se inspira la política nacional en la materia, que será ejercida por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Con tal fin se han realizado los estudios pertinentes por los Departamentos ministeriales interesados y por la Diputación Foral de Navarra y, ultimados los mismos, se ha elaborado el correspondiente anteproyecto con audiencia y conformidad de la citada Corporación

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Diputación Foral de Navarra ejercerá, en el ámbito de su territorio, las facultades que por derecho propio son de su competencia y por delegación las funciones que corresponden o puedan corresponder al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), según la legislación vigente.

La Diputación Foral deberá llevar a cabo en Navarra las actividades propias del Instituto en el grado y proporción necesaria para conseguir el nivel óptimo posible en la conservación de la naturaleza.

En todo caso queda siempre a salvo la Alta Inspección del Estado conducente al cumplimiento de sus fines propios y a los señalados en esta disposición.

Artículo 2.

La Alta Inspección que corresponde al Estado se ejercerá por el Ministerio de Agricultura, a través de ICONA.

Artículo 3.

La Diputación Foral, en el mes de octubre de cada año, elevará al Ministerio de Agricultura los planes de actuación en materia de conservación de la naturaleza aprobados en aquella Corporación para el año siguiente, para conocimiento en los que se refiere a las facultades propias sobre esta materia, conformidad en cuanto a facultades delegadas y aprobación para proyectos, trabajos u obras, total o parcialmente financiados con fondos del Estado.

Artículo 4.

En el ejercicio de la Alta Inspección corresponderá de modo específico al ICONA la realización de las siguientes funciones:

a) En relación con los planes de actuación anteriormente indicados, comprobar si se ajustan a los objetivos generales de la política nacional en materia de las competencias del Instituto, así como a lo dispuesto en el presente Decreto.

b) Aprobar técnicamente los proyectos y programas en cuya financiación participe el Estado.

c) Inspeccionar técnica y administrativamente las obras y servicios ejecutados por la Dirección de Montes de la Diputación Foral en el supuesto considerado en el apartado precedente, aprobando las cuentas correspondientes.

d) Recabar de la Dirección de Montes de la Diputación Foral cuantos informes, datos y documentos estime necesarios para conocimiento del Desarrollo de los planes de actuación y evaluación de sus resultados.

Artículo 5.

La Diputación Foral deberá mantener los Servicios de Conservación de la Naturaleza necesarios para el cumplimiento de los compromisos derivados de la presente disposición. El personal facultativo, administrativo y de guardería será designado por la Corporación Foral, conforme a sus propias normas.

La fijación de la plantilla mínima que deban tener los Servicios de la Diputación se hará de común acuerdo con la Dirección General del ICONA.

Artículo 6.

El personal administrativo y de guardería actualmente al servicio del ICONA tendrá derecho a adquirir inmediatamente la condición de funcionario de nómina y plantilla de la Diputación Foral con el encuadramiento que le corresponda y quedando previamente en la situación administrativa que le sea de aplicación. A todos los efectos reglamentarios se les reconocerá la antigüedad que tuvieren en sus respectivos cargos actuales.

Artículo 7.

La gestión técnica y administrativa de los Montes del Estado, que actualmente realiza la Diputación Foral, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto de treinta de junio de mil novecientos treinta y acuerdos posteriores concordantes.

La gestión técnica y administrativa de los demás Montes del Estado situados en Navarra se realizará también por la Diputación Foral, con arreglo a las mismas normas establecidas en las disposiciones expresadas en el párrafo anterior.

Las facultades delegadas a la Diputación Foral, en relación con estos montes, se limitan a la administración y gestión técnica de los mismos, sin que, por lo tanto, pueda constituir gravámenes sobre dichos montes, modificar los existentes o ejercer cualquier otra facultad que no haya sido objeto de delegación expresa.

Artículo 8.

La Diputación Foral queda subrogada en los derechos y obligaciones del ICONA en Navarra contraídos hasta el momento, respetando íntegramente las situaciones jurídicas nacidas en virtud de las actuaciones de dicho Organismo.

Artículo 9.

La Diputación Foral transferirá antes del fin de cada año natural al ICONA el noventa por ciento íntegro del importe de los aprovechamientos enajenados de los montes propiedad del Estado y el total del importe de las indemnizaciones por daños de los expedientes de sanciones, quedando el diez por ciento restante, así como el importe de las multas por sanciones, a disposición de la Diputación como compensación por los gastos que realice.

Artículo 10.

De conformidad con el «Texto en el que se fija la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas generales de la Nación y se armoniza su peculiar régimen fiscal con el general del Estado», publicado por Decreto-ley dieciséis/mil novecientos, sesenta y nueve, de veinticuatro de julio, la Diputación Foral recaudará en su territorio las tasas y exacciones parafiscales que la legislación vigente otorga al ICONA, cuyo rendimiento se invertirá en la financiación de los planes de conservación de la naturaleza de dicha Corporación.

Artículo 11.

Las discrepancias que se susciten entre el Ministerio de Agricultura y la Diputación Foral en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto serán resueltas por una Comisión mixta, compuesta por dos representantes de cada una de las partes actuando como Presidente el Magistrado del Tribunal Supremo que lo sea de la Junta Arbitral a que se refiere el Decreto-ley dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de julio. El incumplimiento por la Diputación Foral de las Resoluciones de la Comisión mixta a que se refiere esta estipulación será causa para la anulación por la Administración del' Estado, en todo o en parte la delegación conferida.

Artículo 12.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 23/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1975
  • Fecha de derogación: 09/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 334/1987, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1987-6175).
Referencias anteriores
  • CITA Ley de 16 de agosto de 1841, y Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-939).
Materias
  • Administración Local
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Navarra

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