Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-1530

Decreto 3639/1974, de 20 de diciembre, por el que se modifica el articulo 9.º del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1975, páginas 1483 a 1483 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-1530

TEXTO ORIGINAL

La creación del servicio público centralizado «Radiotelevisión Española» (RTVE) aconseja definir las competencias encomendadas a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, como órgano de la Administración del Estado, distinguiéndolas de aquellas otras que corresponden a los medios encuadrados en Radiotelevisión Española. Con este fin, y para asegurar la unidad de actuación, dentro de una clara delimitación de atribuciones, se hace preciso modificar la estructura del Centro directivo, sin que, de otra parte, esta reforma suponga la creación de nuevas unidades, sino sólo una transformación funcional de las existentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del. Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El apartado dos del artículo noveno del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil ndvecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, queda redactado en la siguiente forma:

«Dos. La Dirección General de Radiodifusión y Televisión estará integrada- por las siguientes unidades:

a) Con nivel de Subdirección General:

— Subdirección General de Radiodifusión y Televisión.

— Subdirección General de los Servicios de Radiodifusión y Televisión.

b) Asesoría Jurídica.»

Dos. Los apartados tres y cuatro del mismo artículo quedarán redactados en la siguiente forma:

«Tres. A la Subdirección General de Radiodifusión y Televisión le corresponde la promoción, organización, reconocimiento, coordinación, control y desarrollo de cuantas actividades tiene asignadas el Centro directivo en orden a la difusión, distribución, recepción y reproducción de programas sonoros y de imágenes difundidos por sistemas radioeléctricos o por líneas físicas y, específicamente, la planificación de las redes de radiodifusión y televisión, así como las actuaciones en los Organismos y Asociaciones internacionales, todo ello con independencia de las competencias propias de RTVE y de las que específicamente se atribuyen a la Subdirección General de los Servicios de Radiodifusión y Televisión. No obstante, la Dirección General puede delegar aquellas funciones que sobre el servicio público centralizado RTVE convenga sean asumidas por esta Subdirección General. Dependerán de la misma las siguientes unidades:

a) Servicio de Régimen de Emisoras. Tiene atribuida la organización y los registros de Empresas radiodifusoras y de los profesionales: el fomento, control y comprobación de programas de radiodifusión sonora y, en general, cuantas acciones administrativas se precisen en materia de concesiones, régimen jurídico y tramitación de expedientes por infracción de las normas vigentes.

b) Servicios Técnicos. A esta unidad se le encomienda la planificación, control e inspección técnica de las redes; la relación con los Organismos técnicos especializados; la verificación de materiales y equipos; la coordinación de los servicios técnicos de la Dirección General con los del servicio público Radiotelevisión Española y el estudio de los avances técnicos logrados en materia de radiodifusión y televisión. También se asignan a esta unidad las actividades técnicas relacionadas con las, antenas colectivas, la distribución de señales sonoras y de imagen por líneas físicas y la protección contra, las perturbaciones radioeléctricas.

c) Servicio de Relaciones con el Exterior. Tiene como misión la elaboración de propuestas relativas a convenios y acuerdos de carácter internacional y a la comercialización de programas; la, coordinación de la participación española en los mercados y certámenes internacionales de radiodifusión y televisión y la organización de un fondo documental y bibliográfico sobre el progreso de la radio y televisión como medios de comunicación social.

Cuatro. A la Subdirección General de los Servicios de Radiodifusión y Televisión corresponde la inspección administrativa de la gestión desarrollada por redes oficiales. Específicamente se le atribuye la elaboración de los proyectos de presupuestos y. de sus modificaciones, la administración de los créditos del Centro directivo, la tramitación de los expedientes y el conocimiento de las cuentas de los Servicios de la Dirección General y RTVE. También corresponde a esta Subdirección General la administración de cualquiera otra forma de explotación de programas sonoros y de imágenes difundidos por redes o líneas en las que exista participación directa del Estado. Estas actividades serán desarrolladas sin perjuicio de las que la Dirección General pueda delegarle, en relación con el servicio público RTVE.

Esta Subdirección General estará integrada por las siguientes unidades:

a) Servicio Económico Administrativo. Le corresponde la elaboración del proyecto del presupuesto y sus modificaciones, así como el trámite de cuantos expedientes se relacionen con obras, adquisiciones, servicios y alquileres del Centro directivo y los elaborados por el servicio público RTVE, la confección y conservación del inventario y patrimonio de los bienes asignados a la Dirección General y a RTVE, la normalización económica de la publicidad emitida por las emisoras nacionales y la gestión de la participación del Estado, en el impuesto de publicidad radiada.

b) Servicio Financiero. Tiene por misión la gestión de las inversiones de la Dirección General y del Servicio RTVE, a través del análisis de los proyectos de obras, adquisiciones, servicios y alquileres; asistir, en representación del Centro, a la recepción de obras y bienes de equipo precisos para el normal desenvolvimiento de RTVE, el conocimiento de las cuentas rendidas por los Servicios de la Dirección General y de RTVE y, en general, la inspección de todas las actividades dependientes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.»

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para dictar las normas que exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

LEON HERRERA Y ESTEBAN

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 23/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA apartados 2, 3 y 4 del art. 9 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid