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Habiéndose observado que en el texto de la referida Ordenanza Laboral para el Patrimonio Nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de fecha 11 de marzo de 1975, en su página 5013, columna primera, artículo 8.°, grupo I, Titulados, por error figura la categoría profesional de Restaurador en el subgrupo 3.°, Diplomados, debiendo estar comprendida dicha categoría profesional en el subgrupo 2.°, Técnicos titulados de Grado Medio, correspondiendo a la misma el nivel 8 del cuadro de niveles del anexo II de la mencionada Ordenanza Laboral.
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