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Documento BOE-A-1975-14009

Canje de Cartas hispano-chileno por el que se prorroga el período de utilización establecido en el artículo VI del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile de 6 de diciembre de 1972, de fecha 4 de abril de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1975, páginas 14347 a 14347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14009

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 4 de abril de 1975.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de acusar recibo a la carta de V. E., de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«El Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y ia República de Chile, firmado en Madrid el 6 de diciembre de 1972, y que entró en vigor el 6 de abril de 1973, en virtud del cual el Gobierno del Estado español concedió al Gobierno de la República de Chile dos créditos por importes de 1.611.842.500 y 967.105.500 pesetas convertibles, 'estableció en su artículo VI un período de utilización de estos créditos de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo. Asimismo, el artículo VI estableció que »en el caso de que los créditos no hubieran sido utilizados en su totalidad dentro de dicho período ambas Partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización».

Teniendo en cuenta la inminente finalización del período de utilización de los créditos sin que hayan sido utilizados en su totalidad, así como el hecho de que existen proyectos ya concretos de operaciones que las autoridades competentes de ambos países han acordado incluir dentro del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile, ambas partes han convenido de común acuerdo prorrogar el mencionado plazo de utilización establecido en el artículo VI de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1975.

Le ruego, señor Ministro, me preste la conformidad de su Gobierno con cuanto antecede, en cuyo, caso esta Carta y el acuse de recibo de V. E. constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.»

Tengo la honra, señor Embajador, de manifestar a V. E. la conformidad de mi Gobierno con cuanto antecede.

Aprovecho la oportunidad, señor Embajador, para reiterarle las seguridades de. mi alta consideración.–Pedro Cortina Mauri.

Excmo. Sr. General don Francisco Gorigoitia Herrera, Embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de Chile. Madrid.

El presente Canje de cartas entró en vigor el día 4 de abril de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/04/1975
  • Fecha de publicación: 02/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en el art. VI del Acuerdo de 6 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1973-644).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación económica

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