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Las características de la Zona de Canarias aconsejan la creación en la misma de un Mando Unificado, dándole la estructura y medios necesarios para conseguir la mayor coordinación y eficacia operativa en la acción conjunta de las Fuerzas Armadas que se le asignen.
En su virtud, visto el acuerdo de la Junta de Defensa Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se crea el Mando Unificado de la Zona de Canarias, que será ejercido por un Oficial General de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, con el grado de Teniente General o Almirante.
Como tal Mando Unificado dependerá de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Tendrá bajo su inmediata dependencia operativa a los Jefes de las Fuerzas Componentes, terrestres, navales y aéreas que se le asignen.
Para el cumplimiento de su misión dispondrá de un Estado Mayor Conjunto, cuya composición será fijada oportunamente.
La sucesión accidental en el Mando Unificado recaerá siempre en el Oficial General de mayor empleo o antigüedad de los Jefes de las Fuerzas Componentes.
Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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