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Documento BOE-A-1975-1276

Orden de 14 de enero de 1975 por la que se conceden subvenciones e incentivos a las Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos del Ganado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1975, páginas 1290 a 1291 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-1276

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Dentro del Programa de Potenciación de los Medios de Producción Ganadera, aprobado para el III Plan de Desarrollo Económico y Social, se establece una dotación que aparece en el epígrafe presupuestario 21.04.752/824, para subvenciones por diferentes conceptos relacionados con la reproducción y mejora ganadera, entre los que se incluye las Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos, como instrumento de gran interés para desarrollar el proceso selectivo del ganado.

Reglamentada la normativa para la constitución de las Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), y Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 31), procede establecer la normativa para la concesión de subvenciones e incentivos destinados a favorecer la participación de dichas Entidades en el proceso de la mejora ganadera.

En su virtud, este Ministerio, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Como estímulo para el desarrollo de los Libros Genealógicos del Ganado, a través de Entidades Colaboradoras representativas de las Asociaciones de Ganado Selecto, se concederán, con cargo a los créditos presupuestarios de este Ministerio, las subvenciones y ayudas que se determinan en la presente Orden.

Segundo.

Podrán ser beneficiarios de los mismos las Entiades a las que se les haya otorgado título correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 23 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Tercero.

La cuantía de la subvención ascenderá al 50 por 100 del coste necesario para desarrollar las actividades del Libro Genealógico, aplicado por reproductora inscrita, sobre la base del número mínimo exigido para la concesión del título de Entidad Colaboradora, y el límite a que se alude en el punto 7.° de la presente disposición.

Dicha cuantía vendrá determinada en la forma siguiente:

Razas de ganado Cuantía de la subvención por reproductora inscrita

Hasta el número mínimo de reproductoras exigido para concesión del título

Ptas/reproductora/año

Hasta el doble del mínimo anterior

Ptas/reproductora/año

Exceso restante

Ptas/reproductora/año

Frisona. 400 360 280
Parda Alpina. 400 360 280
Bovinas autóctonas de aptitud cárnica. 350 315 240
Bovinas importadas. 350 315 240
Ovinas autóctonas. 300 270 210
Ovinas importadas. 300 270 210
Porcinas. 300 270 210
Cuarto.

Con independencia de las subvenciones consignadas en el cuadro anterior, se podrá conceder un incentivo adicional a las Entidades Colaboradoras que tengan a su cargo las razas antes citadas, durante los tres primeros años de su funcionamiento, cuya cuantía alcanzará el 20 por 100 del coste del Libro Genealógico en el primer año, el 15 por 100 en el segundo, y el 10 por 100 en el tercero.

Quinto.

Las subvenciones e incentivos, previstos en los apartados anteriores, se concederán por semestres a las Entidades Colaboradoras a las que se les haya otorgado el título correspondiente.

La concesión se hará a propuesta de la Comisión prevista en la Orden de este Ministerio de 23 de octubre de 1973, en base a la solicitud y documentación presentada.

Sexto.

A efectos de la concesión de subvenciones e incentivos, la entrada en vigor de las Entidades Colaboradoras de Libros Genealógicos tendrá efectividad de 1 de julio y de 1 de enero, según obtengan la aprobación del título durante el transcurso de los respectivos semestres.

Séptimo.

Las subvenciones señaladas anteriormente alcanzarán a los niveles de efectivos inscritos que para las diferentes razas sean considerados suficientes para la mejora ganadera por la Dirección General de la Producción Agraria.

Octavo.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 14 de enero de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1975
  • Fecha de publicación: 21/01/1975
  • Fecha de derogación: 05/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ganadería
  • Libros Genealógicos
  • Subvenciones

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