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Documento BOE-A-1975-11145

Orden de 21 de mayo de 1975 sobre atribución de facultades sancionadoras en cuanto a las Empresas y actividades turísticas privadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1975, páginas 11516 a 11517 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-11145

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Creada, la Subsecretaría de Turismo por Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, como órgano de asistencia al Ministro en todo lo referente a gestión y coordinación de la política turística, se considera conveniente completar el cuadro de atribuciones propias y delegadas de su titular, establecido en el citado Decreto de su creación y en la Orden de este Departamento ministerial de 2 de diciembre de 1974, con la fijación de aquéllas en él ámbito sancionador de las Empresas y actividades turísticas privadas mediante una norma específica, dada la especial responsabilidad que entraña su ejercicio y en razón del debido respeto al principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, y con el fin de lograr mayor unidad y celeridad en la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador en la esfera turística, se ha estimado aconsejable atribuir la tramitación de los expedientes que se incoen por infracciones cometidas en materia de precios y publicidad de los mismos –cuya resolución quedó excluida por la Orden de este Ministerio de 5 de abril de 1965 de la facultad sancionadora delegada en los titulares de las Delegaciones Provinciales– a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, que según proceda resolverá o elevará las actuaciones a la autoridad competente.

De esta forma se conseguirá, asimismo, de un lado, acercar el procedimiento en sus tases intermedias al órgano encargado de su resolución y, de otro, descargar en cierto grado a aquellas Unidades Provinciales del exceso de tareas que pesa sobre las mismas.

En su virtud, cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 129 y 130, 1, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y en uso dé las atribuciones conferidas por los Decretos 231/1965, de 14 de enero, en su articuló 25, 2, y 3229/1974, de 22 de noviembre, en su artículo 6.°, vengo en disponer:

Artículo 1.

Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

a) Imponer las sanciones prevenidas en los apartados c) y e) del artículo 23 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, a propuesta de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

b) Otorgar su conformidad a las propuestas que se eleven por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas al Ministro de Información y Turismo respecto de la imposición, mediante Orden ministerial, de las sanciones previstas en los apartados d) y f) del artículo 23 del referido Decreto.

Artículo 2.

1. La facultad de imponer multas por infracción de lo dispuesto en el Decreto 231/1965, de 14 de enero, y en las Reglamentaciones y demás normas reguladoras de las Empresas y actividades turísticas privadas, en cada caso vigente, queda delegada:

a) En el Subsecretario de Turismo, en cuantía que no exceda de 250.000 pesetas.

b) En el Director general de Empresas y Actividades Turísticas, en cuantía que no exceda de 100.000 pesetas.

c) En los Delegados provinciales del Departamento, en cuantía que no exceda de 25.000 pesetas, con excepción de las infracciones cometidas en materia de precios o contra las normas dictadas sobre publicidad de los mismos, cuya tramitación, previo informe del Delegado provincial, queda reservada a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, que según la cuantía de las multas que procede imponer resolverá o elevará las actuaciones a la autoridad que corresponda.

2. En la delegación de facultades anteriormente aludidas no se entenderá comprendida la de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos que en uso de aquélla se dicten por las autoridades mencionadas.

Artículo 3.

En los supuestos a que se refiere el capítulo IV del citado Decreto 231/1965, de 14 de enero, los límites de las multas que pueden imponerse por delegación se entenderán reducidos en un 50 por 100.

Artículo 4.

Los Delegados provinciales remitirán mensualmente a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas testimonio literal de las resoluciones dictadas en uso de la facultad que se les delega.

Artículo 5.

En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar expresamente tal circunstancia y se considerarán como dictadas por el titular del Departamento, con lo que se entenderá agotada la vía administrativa, sin que contra las mismas pueda interponerse otro recurso que el de reposición, previo al contencioso-administrativo.

Artículo 6.

Para la admisión, y tramitación del recurso de reposición será requisito indispensable qué el interesado adjunte al escrito de interposición el resguardo que acredite haber efectuado el reglamentario depósito del importe de la multa a disposición del Ministerio de Información y Turismo.

Artículo 7.

1. La facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del número 1 del artículo 2.° de esta Orden queda delegada:

a) En el Director general de Empresas y Actividades Turísticas respecto de los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Delegados provinciales del Departamento.

b) En el Subsecretario de Turismo respecto de los que lo sean contra las resoluciones dictadas por el Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

2. Los expresados recursos serán interpuestos ante el titular del Departamento, pudiendo presentarse en el Registro de las Oficinas Centrales o Provinciales de este Ministerio o en cualesquiera de las que señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.

La delegación prevenida en los artículos 2.° y 7.° de esta Orden es revocable en todo momento, sin perjuicio de la facultad del Ministro de recabar para sí o atribuir a autoridad distinta a la inicialmente delegada el conocimiento y resolución de cualquier expediente o asunto de los que son materia de delegación.

Artículo 9.

Los expedientes sancionadores serán tramitados por las Unidades administrativas competentes, con sujeción al procedimiento establecido en las Ordenes ministeriales de 22 de octubre de 1952 y 29 de noviembre de 1956, con aplicación supletoria, en los casos que hubiere lugar, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10.

Quedan derogadas la Orden de 5 de abril de 1965 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 11.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1975
  • Fecha de publicación: 31/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 5 de abril de 1965.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Agencias de información turística
  • Agencias de viajes
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Información y Turismo
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Subsecretaría de Turismo

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