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Documento BOE-A-1974-679

Canje de Notas Hispano-Finlandés, constitutivo de Acuerdos, por el que se enmienda el artículo 19 del Convenio entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Helsinki el 15 de noviembre de 1967. Hecho en Helsinki el 22 de febrero de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1974, páginas 8378 a 8379 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1974-679

TEXTO ORIGINAL

Helsinki, 22 de febrero de 1973

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de acusar recibo a V. E. de su Nota de fecha de hoy, que debidamente traducida dice así:

«Excelencia:

Tengo la honra de referirme al Convenio entre la República de Finlandia y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, y a la correspondencia entre las Autoridades finlandesas y españolas en relación con la enmienda del artículo 19 del Convenio.

En nombre del Gobierno de Finlandia, basado en la referida correspondencia, desearía proponer que los textos finlandés y español del artículo 19 del Convenio fueran enmendados en la forma siguiente:

19 Artikla.
Julkiset Palkkiot

1. Hyvityksistá, niihin luettuina elákkeet, jotka souritetaan sopimusvaltion tai sen julkisoikeudellisen yhdyskunnan tai yhteisón, itsemááráámisoikeuden omaayan elimen tai julkisoikeudellisen oikeushenkilón varoista tai niiden perustamista rahastoista luonnolliselle henkiltille palveluksta, jotka on suoritettu talle valtiolle, yhdyskunnalle, yhteisolle, elimelle tai oikeushenkiltille, verotetaan vain tássá valtiossa. Tátá mááraystá el kuitenkaan sovelleta, milloin hyvitys souritetaan henkilolle, joka on toisen sopimusvaltion kansalainen. Tássá tapauksessá hyvityksestá verotetaan vain siiná sopimusvaltiossa, jossa asuva támá henkiló on.

2. Támán sopimuksen 15, 16 ja 18 artiklan máárayksiá sovelletaan hyvityksiin ja elákkeisiin, jotka souritetaan sopimusvaltion, sen julkisoikeudellisen yhdyskunnan, yhteisón, itsemááráámisoikeuden omaavan elimen tai julkisoikeudellisen oikeushenkilón harjoittaman liiketoiminnan yhteydessá tehdyista palveluksista.

Artículo 19.
Retribuciones públicas

1. Las remuneraciones, comprendidas las pensiones, pagadas directamente o con cargo a fondos constituidos por un Estado contratante o una de sus Asociaciones públicas o Entidades locales, un Organismo autónomo o persona jurídica de derecho público a una persona física en consideración a servicios prestados a este Estado, Asociación, Entidad, Organismo o personas, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, esta disposición no se aplicará cuando las remuneraciones se concedan a personas que posean la nacionalidad del otro Estado. En este caso, las remuneraciones se someterán a imposición únicamente en el Estado en que estas personas sean residentes.

2. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por servicios prestados en relación con las actividades comerciales o industriales realizadas por un Estado contratante, una de sus Asociaciones públicas, Entidades locales, un Organismo autónomo o persona jurídica de derecho público.

Si lo anterior corresponde a la opinión de vuestra excelencia, tengo la honra de proponer que esta Nota y la respuesta de vuestra excelencia se consideren como constitutivas de un Acuerdo que enmienda el artículo 19 del citado Convenio entre la República de Finlandia y España, y que el Acuerdo entre en vigor en lo que afecta a las remuneraciones, incluidas las pensiones, devengadas el o a partir del 1 de enero de 1972.

Tengo al propio tiempo la honra de confirmar, en nombre del Gobierno de España, que la nota de V. E. y la presente contestación a la misma se considerarán como constitutivas de un Acuerdo entre España y la República de Finlandia, tal como se especifica en su Nota.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.»

NUÑO AGUIRRE DE CÁRCER,

Embajador de España

Excmo. Sr. Henri Blomsted, Director general de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Negocios Extranjeros. Helsinki.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de marzo de 1974.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/02/1973
  • Fecha de publicación: 24/04/1974
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de marzo de 1974.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Convenio de 15 de noviembre de 1967 (Ref. BOE-A-1968-1465).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Finlandia
  • Sistema tributario

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