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Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, de fecha 13 de marzo de 1974, paginas 5161 a 5168, se transcriben continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 11, donde dice: «presar declaración de desafectación del servicio, podrá acordar ....», debe decir: «presa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar ...».
En el artículo 23, párrafo cuarto, donde dice: «Consejeros que los integren.», debe decir: «Consejeros que lo integren.»
En el artículo 25, apartado e), donde dice: «queden debidamente reflejadas en la contabilidad de FEVE ...», debe decir: «quedan debidamente reflejados en la contabilidad de FEVE ...».
En el artículo 40, donde dice: «lítico de los tráficos, actuales gastos que dejarían de produ- ...», debe decir: «lítico de los tráficos actuales, gastos que dejarían de produ- ...».
En el artículo 59, donde dice: «Pérdidas y Ganancias de FEVE se distribuirá, a juicio del Con- ...», debe decir: «Pérdidas y Ganancias de FEVE se distribuirán, a juicio del Con- ...».
En el artículo 67, segundo párrafo, donde dice: «sente Estatuto y cuantas al mismo le delegue especialmente.», debe decir: «sente Estatuto y cuantas el mismo le delegue especialmente.».
En el artículo 68, donde dice: «por objeto un gasto o más inversiones que envuelvan aplicación ...», debe decir: «por objeto un gasto o unas inversiones que envuelvan aplicación ...».
En el artículo 72, donde dice: «podrán ser otorgados por resolución de la Administración, con ...», debe decir: «podrán ser otorgadas por resolución de la Administración con ...».
En el artículo 74, párrafo quinto, donde dice: «vía contencioso-administrativo», debe decir: «vía contencioso-administrativa».
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