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Documento BOE-A-1974-1520

Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1974, páginas 19134 a 19134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1974-1520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1974/08/09/2615

TEXTO ORIGINAL

En la isla de Lanzarote existe una comarca denominada de la Montaña del Fuego o Timanfaya, que constituye un paraje de características excepcionales, en que el vulcanismo, en sucesivas erupciones, ha moldeado un agreste paisaje de belleza singular, donde los conos volcánicos alternan con corrientes de lavas formadas por rocas de rara policromía y con mantos de lapillis de oscuras coloraciones, en contraste con las escasas manchas de la rala vegetación de líquenes que ha iniciado la colonización de estos suelos.

Aunque el conjunto de la comarca es de difícil recorrido debido a lo accidentado del relieve y a la contextura del terreno, la contemplación de su peculiar y extraña belleza suele atraer a cuantos visitantes acceden a la isla de Lanzarote.

El interés de poder preservar estos parajes tal y como se han conservado hasta el día de hoy y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser contemplados y admirados por las generaciones presentes y futuras, aconseja otorgarles el máximo grado de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico mediante su declaración como Parque Nacional.

Esta medida recoge también el deseo de las autoridades, propietarios de los terrenos afectados y habitantes de la isla, como lo demuestra el resultado de le información pública realizada al efecto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo primero.

Por el presente Decreto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, se declara Parque Nacional de Timanfaya el delimitado por los linderos que se describen en el anejo adjunto.

Artículo segundo.

El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Timanfaya y su paisaje se conserven en un estado similar al que tienen en la actualidad. Con este objeto, cualquier obra o actividad que pueda suponer alteración física o paisajística de los mismos necesitará autorización del Organismo gestor del parque, previo informe del Patronato, que se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto.

Artículo tercero.

La administración y gestión del Parque Nacional de Timanfaya se ajustará a lo establecido en los artículos ciento noventa y tres y ciento noventa y cuatro del Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho de mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre.

Artículo cuarto.

Las instalaciones y servicios existentes en el recinto del Parque Nacional de Timanfaya, creados por el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote con anterioridad al presente Decreto, continuarán bajo la administración y gestión de la citada excelentísima Corporación Insular.

Igualmente, el ICONA podrá delegar en el excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote la administración y gestión de las instalaciones y servicios que se creen en el futuro en las condiciones que se convengan.

Artículo quinto.

Se constituye un Patronato del Parque Nacional de Timanfaya compuesto por:

Presidente: El Gobernador civil de la provincia de Las Palmas; Vicepresidente primero: el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote; Vicepresidente segundo: el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura, y, como Vocales: el Jefe provincial del ICONA, un representante de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos de la provincia de Las Palmas, un representante de cada uno de los Departamentos de Obras Públicas, de Educación y Ciencia, de Información y Turismo, de la Vivienda y Planificación del Desarrollo, los Alcaldes de Yaiza y Tinajo y tres personas de reconocida solvencia en el campo de la Conservación de la Naturaleza, nombradas por el Ministro de Agricultura, a propuesta, respectivamente, del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, del Presidente de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos de la provincia de Las Palmas y del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. El Conservador del Parque tendrá la doble condición de Vocal y Secretario del Patronato.

Artículo sexto.

El cometido y funciones del Patronato, con independencia de los que reglamentariamente le correspondan, serán los de cooperar a la conservación y fomento del parque, promover la ejecución y mejora de los accesos precisos para visitar las zonas de mayor interés, gestionar la concesión de los medios económicos necesarios para que el parque cumpla sus fines específicos, defender las bellezas y particularidades del mismo con el fin de que estas sean respetadas por todos los visitantes y realizar cuantas gestiones considere convenientes en favor del parque. Igualmente propondrá cuantas medidas puedan ser beneficiosas para la integridad y mejora del Parque Nacional de Timanfaya.

Artículo séptimo.

Compete al Patronato del Parque Nacional de Timanfaya redactar el proyecto de reglamentación aplicable al parque, sometiéndola a la aprobación del Ministro de Agricultura dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su constitución.

Artículo octavo.

Se constituye igualmente una Comisión Gestora del Parque Nacional de Timanfaya, bajo la presidencia del Vicepresidente primero del Patronato, y compuesta por el Inspector regional del ICONA de la undécima División Agraria, un Vocal designado por el Director del ICONA a propuesta del excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, el Jefe provincial del ICONA. Actuará como Secretario el Conservador del Parque Nacional.

Artículo noveno.

Serán funciones de la Comisión Gestora del Parque Nacional de Timanfaya la elaboración de los planes anuales de protección, conservación y disfrute del parque, en el que se detallarán las obras, trabajos y actividades de todo orden que se hayan de realizar en el mismo.

Dicho plan será elevado para su aprobación a la Dirección del ICONA previo informe del Patronato.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS DE BORBÓN

PRÍNCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Agricultura

TOMAS ALLENDE Y GARCÍA BAXTER

ANEJO ÚNICO

PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA

Lindero Norte.—Del lugar denominado Piedra Alta, en la costa de Tinajo, conocido por «Mar del Cochino», al pico de Caldera Bermeja, al pico de Caldera Hoja, al pico de la Montaña de Los Miraderos y Pico Partido.

Lindero Este.—Del anterior, a la parte inferior del lado Sur de la falda de Caldera del Corazoncillo, donde confluye el lindero de los términos municipales de Yaiza y Tinajo.

Lindero Sur.—De dicho punto, al pico de la montaña de Tremesana, al pico de la montaña de María Hernández, al pico de la montaña de Pedro Perico, y de aquí, a la costa de Yaiza, en el lugar conocido como «El paso de Abajo», al Sur de la playa del Paso en El Mojón.

Lindero Oeste.—El océano Atlántico.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/08/1974
  • Fecha de publicación: 17/09/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre reclasificación del parque: Ley 6/1981, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1981-8602).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Montes
  • Parques Nacionales

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