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Habiéndose padecido un error material al transcribir la disposición transitoria de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de fecha 24 de junio de 1971, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 10309, línea séptima de la disposición transitoria, donde dice: «artículo segundo», debe decir: «artículo cuarto».
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