Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de fecha 27 de abril de 1970, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En el articulo 2.º, a), párrafo tercero, donde dice: «—Que asuman el compromiso de efectuar la cesión de las viviendas —en arrendamiento, acceso diferido a la propiedad o venta—o a través de la Delegación del Ministerio de la respectiva provincia.», debe decir: «—Que asuman el compromiso de efectuar la cesión de las viviendas —en arrendamiento, acceso diferido a la propiedad o venta -a través de la Delegación del Ministerio en la respectiva provincia.»
En el articulo l3, párrafo segundo, donde dice: «—Los promotores de ámbito nacional incluidos en el apartado b) del artículo segundo, c) del tercero y a) del artículo cuarto, podrán presentar directamente las solicitudes en el Registro Central del Instituto Nacional de la Vivienda, dentro del mismo plazo.», debe decir: «—Los promotores de ámbito nacional incluidos en el apartado b) del artículo segundo, c) del artículo tercero y a) del artículo cuarto, podrán presentar directamente las solicitudes en el Registro Central del Instituto Nacional de la Vivienda dentro del mismo plazo.»
En el artículo 17, 1.º, donde dice: «1.º Las que no se acompañen los documentos exigidos en el articulo 15 de esta Orden.», debe decir: «1.º Las que no se acompañen de los documentos exigidos en el articulo 15 de esta Orden.»
En el anexo segundo, número 3, donde dice: «—Superficie construida.», debe decir «—Superficie útil.»
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