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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto citado, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de fecha 24 de marzo de 1970, se formulan a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 4666. El articulo sexto debe quedar redactado en la siguiente forma:
«Articulo sexto. —Las bases de cotización al Régimen General de la seguridad Social y Formación Profesional serán las siguientes:
(VER IMAGEN, PÁGINA 5372)
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