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Padecidos errores en la inserción de la citada Circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de techa 31 de diciembre de 1969, páginas 20506 a 20510, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 12, donde dice: «4.º Refinado de orujo de aceituna, cuya acidez en acido oleico será, como máximo, de tres gramos por cien gramos.», debe decir: «4.º Refinado de orujo de aceituna, cuya acidez en acido oleico será, como máximo, de 0,3 gramos por 100 gramos.»
En el mismo articulo, donde dice: «5.º Refinados de algodón, cártamo, colza y girasol, cuya acidez en acido oleico será, como máximo, de dos gramos por cien gramos.», debe decir: «5.º Refinados de algodón, cártamo, colza y girasol, cuya acidez en acido oleico será como máximo, de 0.2 gramos por 100 gramos.»
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