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Documento BOE-A-1969-16

Orden por la que se modifica el artículo cuarto del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957, y se regula la convocatoria de elecciones de los cargos del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1969, páginas 221 a 222 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1969-16

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Celebradas las elecciones que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), fueron convocadas con carácter excepcional para la renovación de todos los cargos directivos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General se ha dirigido a este Ministerio proponiendo la modificación de su propia estructura y composición y la subsiguiente celebración de elecciones para cubrir todos los cargos del citado Consejo.

Teniendo en cuenta que la propuesta formulada se ajusta a la finalidad de conseguir una representación actualizada de la profesión farmacéutica y que la renovación del Consejo General se halla ya prevista en la Orden antes citada y en su lógica consecuencia.

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la base 34 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y en el artículo 14.3 de la Ley de 26 de julio de 1967 ha tenido a bien disponer:

1.º El artículo cuarto del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957, quedará redactado como sigue:

«Artículo 4.º

1. El Consejo General estará constituido por:

a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

b) Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo.

c) Ocho Vocales representantes de cada una de las zonas que se señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes de Colegios entre ellos mismos.

Zona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León y Zamora.

Zona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Ávila.

Zona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Zona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.

Zona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.

Zona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Teruel.

Zona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza y Baleares.

Zona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander y Burgos.

d) Ocho Vocales representantes de las Secciones, elegidos por los componentes de las mismas.

2. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas de los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de Drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, así como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares.»

2.º La convocatoria para las elecciones de todos los cargos señalados anteriormente se realizará por el actual Consejo General en plazo de sesenta días, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Al propio tiempo establecerá las instrucciones precisas en cuanto a plazos, requisitos, presentación y aprobación de candidaturas, constitución de la Mesa electoral y procedimiento de elección. Se consignará expresamente qué cargos habrán de ser objeto de la primera renovación parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Reglamento de 16 de mayo de 1957.

3.º Del acuerdo de convocatoria, de las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior y de las actas de las votaciones se dará traslado a la Dirección General de Sanidad, la cual resolverá los recursos o reclamaciones que puedan surgir y propondrá a este Ministerio el nombramiento de una Comisión Gestora si, finalmente, no resultaren cubiertos al menos la mitad de los puestos del Consejo.

4.º Queda derogado el artículo cuarto del Reglamento del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de 16 de mayo de 1957.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 27 de diciembre de 1968.

ALONSO VEGA

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1968
  • Fecha de publicación: 06/01/1969
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7337).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • la Base 34 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10938).
  • CITA Orden de 20 de mayo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-610).
Materias
  • Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España

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