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Documento BOE-A-1969-1337

Corrección de errores de la Orden de 8 de mayo de 1969 por la que se regula el procedimiento aplicable a las actuaciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1969, páginas 18086 a 18087 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1969-1337

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 14 de junio de 1969, páginas 9314 a 9328, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 12, número 2, donde dice: «...requerirá la inhibición a ésta...», debe decir: «...requerirá de inhibición a ésta...».

Artículo 19, número 1, c), donde dice: «La Inspección de Tráfico.», debe decir: «La Inspección de Trabajo.».

Artículo 19, número 2, norma segunda, regla 3.ª, apartado 7, donde dice: «...de la presunta invalidez puramente.», debe decir: «...de la presunta invalidez permanente.».

Artículo 19, número 2, norma segunda, regla 7.ª, donde dice: «...deberá utilizar la instrucción del expediente...», debe decir: «...deberá ultimar la instrucción del expediente...».

Artículo 19, número 3, norma cuarta, regla 2ª apartado c), donde dice: «... se entenderá a la fecha en que se haya referido el escrito de iniciación;», debe decir: «...se entenderá referido a la fecha en que se haya recibido el escrito de iniciación;».

Artículo 26, número 2, párrafo primero, donde dice: «...se llevará a cabo con las siguientes normas:», debe decir: «...se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:».

Artículo 27, número 2, donde dice: «...estando legitimados para ella...», debe decir: «...estando legitimados para ello,...».

Artículo 31, número 1, donde dice: «...a que se refiere el apartado b)...», debe decir: «...a que se refiere el apartado h)...».

Artículo 37, número 2, apartado c), donde dice: «...pruebas médicas y diagnósticos que los lleven a cabo,...», debe decir: «...pruebas médicas y diagnósticos y que los lleven a cabo,...».

Artículo 38, número 3, donde dice: «...número 1 de esta Orden.», debe decir: «...número 1 de este artículo.».

Artículo 40, número 1, norma cuarta, párrafo tercero, donde dice: «Los informes previstos...», debe decir: «Quinta.-Los informes previstos...».

Artículo 47, número 4, apartado a), donde dice: «...pruebas médicas y diagnósticos que los lleven a cabo, ...», debe decir: «...pruebas médicas y diagnósticos y que los lleven a cabo, ...».

Artículo 71, norma segunda, donde dice: «...o reconoce nuevos derechos a las personas, naturales o jurídicas, responsables de las consiguientes prestaciones, las hará efectivas,...», debe decir: «...o reconoce nuevos derechos, las personas naturales o jurídicas, responsables de las consiguientes prestaciones, las harán efectivas,...».

Disposición Transitoria Tercera, apartado a), donde dice: «...en los números 2 y 3 del artículo 71,...», debe decir: «...en las normas Primera y Segunda del artículo 71,...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/11/1969
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 23 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30889).
  • Fecha de derogación: 01/12/1982
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-741).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Inspección de Trabajo
  • Invalidez
  • Magistraturas de Trabajo
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Procedimiento Laboral

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