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Documento BOE-A-1968-31355

Corrección de errores del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el régimen general de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1968, páginas 968 a 968 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1968-31355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1967/11/16/2766/corrigendum/19680123

TEXTO ORIGINAL

Advertidos varios errores en el texto del citado Decreto, remitido para. su publicación e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 28 de noviembre de 1967, páginas 16425 a 16430, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

El último párrafo de la exposición de motivos dice: «de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros...», debe decir: «de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros...».

Artículo segundo. Dos. Dice: «... los familiares o asimilados a cargo de las personas mencionadas en el número anterior que a continuación se detallan:», debe decir: «... los familiares o asimilados, a cargo de las personas mencionadas en el número anterior, que a continuación se detallan:».

Artículo segundo. Tres. c). Dice: «... en cualquiera de sus regímenes.», debe decir: «... en cualquiera de sus Regímenes.»

Artículo sexto. Dos. a) . Dice: «... duración superior a treinta semanas ininterrumpidas por una sola vez.», debe decir: «... duración superior a treinta semanas ininterrumpidas, por una sola vez.»

Artículo once. Dos. Dice: «... de la capacidad para el trabajo en relación con los Servicios Sociales correspondientes.», debe decir: «... de la capacidad para el trabajo, en relación con los Servicios Sociales correspondientes.»

Artículo catorce. Uno. b). Dice: «... del Régimen General en los términos que se señalen...», debe decir: «... del Régimen General, en los términos que se señalen...».

Artículo catorce. Dos. Dice: «... se hallen en igual caso será a cargo...», debe decir: «... se hallen en igual caso, será a cargo...».

Artículo dieciséis. Dice: «... del domicilio familiar por incapacidad física o mental...», debe decir: «... del domicilio familiar, por incapacidad física o mental...».

Artículo diecisiete. Uno. Dice: «... prescripciones de los facultativos que le asisten conforme dispone...», debe decir: «... prescripciones de los facultativos que le asistan, conforme dispone...».

Artículo dieciocho. Uno. Dice: «... utilice servicios distintos de los que hayan sido designados, ...», debe decir : «... utilice servicios distintos de los que le hayan sido designados, ...».

El título del capítulo II, dice: «Ordenación de los servicios médicos para enfermedad común, ...», debe decir: «Ordenación de los Servicios Médicos para enfermedad común, ...».

Artículo veintisiete. Dos. Dice: «... necesidades de la asistencia las localidades y zonas médicas...», debe decir: «... necesidades de la asistencia, las localidades y zonas médicas...».

Artículo veintiocho. Dice: «Servicios médicos.—Uno. La asistencia médica comprenderá las siguientes modalidades: Medicina de Urgencia.», debe decir: «Servicios Médicos.—Uno. La asistencia médica comprenderá las siguientes modalidades: Medicina General. Medicina de Urgencia.»

El mismo artículo veintiocho dice: «Las especialidades de: (en la 9.ª especialidad): Odontología Apa.», debe decir: «Las especialidades de: (en la 9.ª especialidad): Odontología.»

Artículo veintiocho. Dos. Dice: «... del Instituto Nacional de Previsión podrá acordar...», debe decir: «... del Instituto Nacional de Previsión, podrá acordar...».

Artículo treinta. Uno. Dice: «... Especialistas de Pediatría-Puericultura o Tocología a requerimiento...», debe decir: «... Especialistas de Pediatría-Puericultura o Tocología, a requerimiento...».

Artículo treinta. Dos. Dice: «... sin perjuicio de las indicaciones y terapéutica que prescriba el enfermo, ...», debe decir: «... sin perjuicio de las indicaciones y terapéutica que prescriba al enfermo, ...».

Artículo treinta y dos. Dos. Dice: «... desde las diecisiete a las nuve horas...», debe decir: «... desde las diecisiete a las nueve horas...».

Artículo cuarenta y dos. Uno. Dice: «... teniendo en cuenta el cupo global base de la zona...», debe decir: «... teniendo en cuenta el cupo base global de la zona...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/01/1968
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 25/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8469).
  • Fecha de derogación: 30/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-19695).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Medicina
  • Odontología
  • Pediatras
  • Régimen General de la Seguridad Social

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