Las especiales circunstancias que concurren en las obras de las autopistas concedidas en régimen de peaje, por la magnitud de las inversiones a realizar y la estructura interna de la Sociedad concesionaria, determinaron que por Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio, se concedieran a la Sociedad concesionaria de las autopistas de peaje Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró determinados beneficios, exenciones y bonificaciones fiscales y bases especiales para la valoración de terrenos que fuesen necesario expropiar, y se estableciesen excepciones en relación con lo dispuesto en los artículos ciento ochenta y cinco del Código de Comercio y ciento once de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y limitaciones a las propiedades colindantes con las autopistas, en relación con cualquier obra.
Las mismas circunstancias que determinaron la adopción de estas medidas en orden a la concesión de las citadas autopistas concurren también en la proyectada autopista de peaje Bilbao-Behobia, lo que hace aconsejable aplicar a la concesión de ésta el mismo régimen especial jurídico y fiscal.
En su virtud, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Las normas contenidas en el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio, para las autopistas de peaje Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró, serán de aplicación a la Sociedad concesionaria de la autopista de peaje Bilbao-Behobia.
El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN
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