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Documento BOE-A-1966-21439

Orden de 15 de diciembre de 1966 sobre prórroga por dos años de la facultad concedida a las autoridades locales de Marina en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden de 14 de julio de 1964, que fija el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1966, páginas 15970 a 15970 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1966-21439

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 3 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 164) prorrogaba por un año la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínima para buques mercantes y de pesca nacionales,

Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:

Articulo único.

Se prorroga por dos años, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas de buques mercantes y de pesca nacionales

Lo que comunico a VV. II. y a VV SS. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a W. II, y a W. SS. muchos años.

Madrid, 15 de diciembre de 1966.

GARCIA-MONCO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.—Sres. ....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1966
  • Fecha de publicación: 21/12/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1967
Referencias anteriores
  • PRORROGA la facultad especificada en el artículo Transitorio de la Orden de 14 de julio de 1964 (Ref. BOE-A-1964-12700).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima
  • Rol de la marinería
  • Transportes marítimos
  • Tripulación

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