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Documento BOE-A-1965-9307

Orden de 11 de mayo de 1965 por la que se autoriza el disfrute del régimen temporal de automóviles en la Península e íslas Baleares durante un plazo de cuatro meses por año natural a las personas residentes en los territorios de Ceuta y Melilla que desarrollen actividades lucrativas o presten servicios personales en aquéllas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1965, páginas 7721 a 7721 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1965-9307

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1965
  • Fecha de publicación: 29/05/1965
  • Efectos desde el 8 de junio de 1965.
  • Fecha de derogación: 15/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Baleares
  • Ceuta
  • Dirección General de Aduanas
  • Importaciones
  • Melilla
  • Vehículos de motor

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