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Documento BOE-A-1965-8766

Ley 41/1965, de 4 de mayo, sobre modificación de dotaciones de los miembros del Tribunal de la Rota Española.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1965, páginas 6467 a 6468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1965-8766

TEXTO ORIGINAL

Restablecido en España el Tribunal de la Rota de la Nunciatura por el Papa Pío XII mediante el Motu Proprio «Apostolico Hispaniarum Nuntio», de siete de abril de mil novecientos cuarenta y siete, fué éste incorporado al ordenamiento jurídico español por Decreto-ley de uno de mayo de mil novecientos cuarenta y siete.

En tal Decreto-ley se establecía que tanto el Decano como los Auditores, Fiscal, Defensor del Vínculo y el Auditor-Asesor del Nuncio gozarían de las prerrogativas y exenciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial concede a los Magistrados.

Modificada la retribución de la carrera judicial por Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio, parece conveniente modificar las dotaciones de los miembros del Tribunal de la Rota Española, estableciendo a la vez su equiparación económica concreta a determinadas categorías de la carrera judicial.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los miembros del Tribunal de la Rota Española se equipararán económicamente a los funcionarios de la carrera judicial de la forma siguiente:

El Decano del Tribunal de la Rota, a Magistrado del Tribunal Supremo, con sueldo de setenta y dos mil cuatrocientas ochenta pesetas anuales.

Los seis Auditores, el Fiscal, el Defensor del Vínculo y el Auditor-Asesor del Nuncio, a Magistrados de Término, con sueldo de sesenta y tres mil trescientas sesenta pesetas anuales.

La equiparación anterior afectará tanto al sueldo como a la totalidad de las gratificaciones que en los Presupuestos generales del Estado se asignan a los funcionarios de las categorías a las que se asimilan por la presente Ley.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/05/1965
  • Fecha de publicación: 05/05/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1965
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con Decreto-ley de 1 de mayo de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-4485).
Materias
  • Iglesia Católica
  • Retribuciones

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