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Documento BOE-A-1965-16506

Decreto 2525/1965, de 14 de agosto, por el que se autoriza el establecimiento en las islas Canarias de depósitos para almacenaje y conservación de mercancías en régimen de tránsito, libres de gravámenes a su importación en el Archipiélago.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1965, páginas 12432 a 12433 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1965-16506

TEXTO ORIGINAL

El régimen de depósitos actualmente vigente en las Islas Canarias, regulado por las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas en su artículo doscientos tres, alcanza solamente a las mercancías no gravadas a la importación en el Archipiélago, las cuales pueden permanecer en tales depósitos sin satisfacer los correspondientes gravámenes durante los plazos reglamentarios.

Sin embargo, las mercancías destinadas en tránsito a otros países y el almacenamiento durante dichos plazos de las que se hallan libres de arbitrios a su entrada en Canarias, pero sí sometidas a ciertas autorizaciones previas, entre las que destaca actualmente la licencia de importación, son cuestiones que exigen ser reguladas en el citado texto reglamentario para proteger e impulsar al máximo las operaciones comerciales de toda índole que puedan contribuir al desarrollo económico del Archipiélago.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Al artículo doscientos tres de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas se le añadirá el siguiente párrafo final:

«No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar en las islas Canarias el establecimiento de los depósitos que estime convenientes para almacenar y conservar mercancías en régimen de tránsito y de las que siendo libres de gravámenes a su importación en las Islas se hallen sujetas a autorizaciones administrativas especiales y previas a su importación en dicho territorio.»

Artículo segundo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias a la ejecución de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/08/1965
  • Fecha de publicación: 11/09/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1965
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 241 de 8 de octubre de 1965 (Ref. BOE-A-1965-17917).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 203 del Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Canarias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Gravámenes
  • Importaciones
  • Mercancías

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