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Documento BOE-A-1964-21442

Ley 145/1964, de 16 de diciembre, por la que se modifica el sistema de ingreso, permanencia y ascenso de los Cabos y Cabos primeros especialistas de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1964, páginas 16956 a 16956 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21442

TEXTO ORIGINAL

La Ley de seis de mayo de mil novecientos cuarenta organizó las Escalas de especialistas de los tres Ejércitos en forma unificada. El Ministerio del Ejército, por Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, y el Ministerio del Aire, en la de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, reformaron dicha Ley acoplándola a sus necesidades. Con el fin de adaptarla a las de la Marina se hace preciso dictar el instrumento legal que actualice los principios de la Ley del año cuarenta en relación con la Armada, situándola en la misma línea que los otros Ejércitos mediante la adopción de los beneficios concedidos por las Leyes citadas, si bien teniendo en cuenta sus específicas necesidades.

La singular estructura orgánica de las fuerzas navales, las peculiaridades del servicio a bordo y las limitaciones impuestas por los alojamientos en los buques no permiten el ascenso de los Cabos a Sargento en el mismo breve plazo que tienen establecido los otros Ejércitos.

Es, por tanto, de justicia que los Cabos disfruten de unos beneficios económicos que les compensen en parte de esta desventaja, estableciendo para ello un sistema de primas de enganche y gratificaciones de escolaridad de adecuada cuantía y reconociéndoles el derecho a percibir el sueldo de Sargento, a los ocho años de servicio, en forma automática.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

El personal voluntario seleccionado en las convocatorias para especialistas de la Armada ingresará directamente en la Escuela de Especialistas para la cual haya sido clasificado con la categoría de Ayudante especialista.

En dichas Escuelas recibirán la adecuada formación militar y técnica durante dos semestres, el secundo de ellos con el empleo de Cabo alumno especialista.

Superadas con éxito las pruebas de este curso serán nombrados Cabos especialistas, pasando a realizar prácticas por un período de dos años.

Transcurrido este plazo, y siempre que reúnan las condiciones generales que se establezcan en los Reglamentos, pasarán a las Escuelas respectivas, donde efectuarán, con el empleo de Cabo primero alumno, un curso de un año de duración. Los declarados aptos serán promovidos al empleo de Cabo primero especialista.

A los cuatro años de Cabo primero especialista podrán solicitar, previa convocatoria, el ingreso en el Cuerpo de Suboficiales de acuerdo con las vacantes previstas, haciéndose una cuidadosa selección entre los que Io soliciten,

Los seleccionados efectuarán en la Escuela de su especialidad un curso de una duración no menor de nueve meses, al término del cual los declarados aptos serán promovidos al empleo de Sargento del Cuerpo de Suboficiales.

Los no seleccionados y los que no hayan solicitado tomar parte en la selección, así como los declarados no aptos como resultado del curso, podrán optar por continuar reenganchándose en la Armada o pasar a los Cuerpos que la legislación vigente tiene previsto.

Los que opten por la continuación de su reenganche, ascenderán automáticamente a Sargento a los veinte años de servicio, con arreglo a la Ley de diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

Artículo segundo.

Los períodos de enganche serán, al igual que los de reenganche, de una duración de tres años.

Los Cabos especialistas, al término de su enganche, podrán solicitar el reenganche, siempre que reúnan las condiciones generales que establezcan los reglamentos.

Los Cabos primeros especialistas, al finalizar el primer reenganche podrán solicitar el segundo, siempre que reúnan las condiciones generales que establezcan los reglamentos.

Aquellos Cabos declarados no aptos en los cursos o períodos de prácticas anteriores al curso para ingreso en el Cuerpo de Suboficiales, no podrán repetirlos y continuarán en su empleo hasta el término de su compromiso, sin derecho a nuevo reenganche.

Artículo tercero.

El personal especialista, en los empleos de Cabo y Cabo primero, tendrá la consideración de Alumnos en prácticas y tendrá derecho a percibir una gratificación de escolaridad que se ajustará a las siguientes cuantías:

Escolaridad embarcado, setecientas pesetas mensuales.

Escolaridad en Escuelas, seiscientas pesetas mensuales.

Escolaridad en tierra, quinientas pesetas mensuales.

Esta consideración la perderán al alcanzar los beneficios del sueldo de Sargento o al ser declarados no aptos en algún curso o práctica.

La gratificación de escolaridad de los Ayudantes especialistas será de trescientas pesetas mensuales.

La prima correspondiente al segundo reenganche será de mil quinientas pesetas mensuales.

Los Cabos primeros especialistas, al cumplir ocho años de servicio, percibirán los haberes correspondientes a Cabo primero con sueldo de Sargento, a partir de cuyo momento perderán el derecho a la percepción de la prima de reenganche.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Marina queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente Ley y su adaptación al personal especialista existente en el momento de su promulgación y que reúna las condiciones que en la misma se establecen.

Segunda.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para su aplicación.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor en primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.

Queda derogada la Ley de seis de mayo de mil novecientos cuarenta en lo que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1964
  • Fecha de publicación: 18/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1965
  • Fecha de derogación: 13/08/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Ley de 6 de mayo de 1940 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-4436).
Materias
  • Cuerpo de Especialistas de la Armada

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