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Documento BOE-A-1964-16712

Orden de 5 de septiembre de 1964 por la que se amplia la de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) sobre cuadro indicador de la Marina Mercante y de Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 1964, páginas 12527 a 12528 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1964-16712

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En la Orden ministerial de fecha 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» núm. 170) por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca, al señalar las circunstancias en que los Capitaneé y Pilotos de la Marina Mercante pueden continuar mandando buques de pesca, se han omitido las correspondientes a los Patrones de cabotaje que, por poseer títulos con anterioridad a la Orden ministerial de Industria y Comercio de fecha 31 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» núm. 226), estaban igualmente facultados para desempeñar el mando de dichos buques.

Asimismo, al fijarse por primera vez el número de titulados de puente y máquinas con que han de contar, como mínimo, los buques de pesca, se presentan en muchos de ellos problemas de alojamiento para el personal titulado que deben llevar, por lo que se hace necesario conceder un plazo razonable que permita acondicionar los buques de forma que puedan cumplir lo dispuesto en la citada Orden ministerial de fecha 14 de julio de 1964.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El punto 5.6 del artículo quinto de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» núm. 170) quedará redactado de la forma siguiente:

«5.6. En los buques mayores de 900 toneladas R. B. C. los puestos de Capitanes de pesca podrán ser desempeñados por Capitanes de la Marina Mercante con título de Piloto anterior al Decreto 629/1963.

Asimismo en los buques de más de 150 a 900 toneladas R. B. C los Capitanes de pesca y Patrones de pesca de altura, por Pilotos de la Marina Mercante con título anterior al citado Decreto. Igualmente los Patrones de cabotaje con título anterior a la Orden ministerial de Industria y Comercio de fecha 31 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» núm. 226) podrán continuar mandando buques de pesca dentro de los límites y tonelaje de sus nombramientos.»

Artículo 2.

Quedan facultadas las autoridades locales de Marina para autorizar hasta el 1 de septiembre de 1965 el despacho de los buques de pesca con el mismo número de personal titulado de puente o máquinas con que lo efectuaban actualmente, siempre que se justifique que por falta de alojamiento a bordo no es posible el embarque del personal que dispone la Orden ministerial de fecha 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» núm. 170).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de septiembre de 1964.—P. D.. Leopoldo Boado.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1964
  • Fecha de publicación: 23/09/1964
Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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