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Documento BOE-A-1963-14010

Ley 80/1963, de 8 de julio, sobre prórroga de la edad de jubilación de los funcionarios del Cuerpo General de Policía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1963, páginas 10742 a 10742 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-14010

TEXTO ORIGINAL

La Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, al fijar en sesenta y dos años la edad de jubilación de los funcionarios del Cuerpo General de Policía estableció una injustificada excepción respecto de los restantes Cuerpos de la Administración, tanto más perjudicial cuanto que se prescinde de la actividad y servicios de aquéllos precisamente cuando por su experiencia y acreditada aptitud para el mando y formación de futuras promociones, resultan más útiles si reúnen todavía condiciones físicas y aptitudes.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los funcionarios del Cuerpo General de Policía serán jubilados al cumplir los sesenta y dos años de edad, salvo que por acreditarse debidamente su plena aptitud física y profesional le fuese concedida por el Ministro de la Gobernación la prórroga en el servicio activo hasta los sesenta y cinco años de edad, en las condiciones que se establecen en esta Ley.

Artículo segundo.

Los funcionarios del Cuerpo General de Policía que deseen prorrogar su permanencia en el servicio activo deberán solicitarlo con antelación de seis meses a la fecha en que reglamentariamente deba producirse su jubilación.

A la vista de los antecedentes profesionales y de conducta de los solicitantes previo informe de la Junta de Seguridad y de los que sobre su aptitud física emitan los Servicios Sanitarios de la Dirección General de Seguridad, el Director general formulará la propuesta que considere oportuna al Ministro de la Gobernación, quien discrecionalmente podrá prorrogar por un año la continuidad en el servicio activo y ampliarla sucesivamente hasta el límite máximo que se establece en el artículo anterior.

Contra la resolución ministerial, que agotará la vía gubernativa, no se dará recurso alguno ni aun en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo tercero.

Aquellos funcionarios del Cuerpo General de Policía a quienes se conceda la prórroga en el servicio activo continuarán figurando en el escalafón en el que cubrirán plaza, y podrán obtener los ascensos que les corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los funcionarios del Cuerpo General de Policía a quienes corresponda jubilarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley y que deseen acogerse a los beneficios que en la misma se establecen, podrán solicitar la prórroga en el servicio activo en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1963
  • Fecha de publicación: 10/07/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1963
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Jubilación
  • Organización de la Administración del Estado

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