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Documento BOE-A-1960-7440

Orden de 16 de mayo de 1960 por la que se aprueba el Arancel de los Gestores Administrativos de España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1960, páginas 6892 a 6899 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1960-7440

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En uso de las facultades que confiere a esta Presidencia del Gobierno el apartado b) del articulo 15 del vigente Reglamento orgánico de la profesión de Gestores Administrativos, aprobada por Decreto de 10 de mayo de 1957, en relación con el articulo único del Decreto de 4 de julio de 1958, a propuesta de esa Oficialía Mayor, y previo acuerdo favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptado en reunión de 5 de mayo de 1960,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien aprobar el Arancel de los Gestores Administrativos que a continuación se inserta, el cual empezará a regir el día 15 del próximo mes de julio, a partir de cuya fecha sustituirá al Arancel de 10 de abril de 1936, publicado en la «Gaceta» del día 12 del mismo mes.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de mayo de 1960.

CARRERO

Ilmo. Sr. Oficial Mayor de esta Presidencia del Gobierno.

ARANCELES DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.

La aplicación de estos Aranceles será obligatoria para todas los Gestores Administrativos de España a partir del día 15 de julio de 1960.

En el caso de que algún Colegio haga uso de la facultad que se concede en la disposición siguiente, la norma general se mantendrá hasta tanto que, la singular haya adquirido firmeza.

Segunda.

Teniendo en cuenta las distintas características geográficas y económicas de cada demarcación colegial y de las provincias que comprende, podrán acordar las Juntas de Gobierno de los Colegios respectivos, oyendo a sus delegaciones provinciales, la fijación de una manera concreta de los honorarios que deban percibir sus colegiados por cada actuación profesional, dentro de los límites que señala este Arancel. El acuerdo deberá notificarse a todos y cada uno de los miembros del Colegio correspondiente, quienes en el término de treinta días podrán formular sus observaciones al mismo. En el caso de no ser aceptada alguna de ellas por la Junta de Gobierno del Colegio, se elevarán junto con el acuerdo a la Presidencia del Gobierno para aprobación si procede. Si no se hubiera formulado ninguna oposición, el acuerdo de la Junta de Gobierno será ejecutivo, una vez que, consumido el citado plazo, hayan transcurrido diez días de la notificación a todos los colegiados, debiendo comunicarse al mismo tiempo con el ejemplar de los Aranceles concretados a la Presidencia del Gobierno.

Tercera.

Los Gestores Administrativos, aun cuando los Colegios hayan concretado los Aranceles en la forma que determina la disposición general anterior, especificarán antes de aceptar el encargo que les confieran sus clientes el importe de los honorarios que dentro de los límites establecidos por esta tarifa hayan de percibir por su gestión, recabando la conformidad o enterado de su cliente. Si no pudiera conocer previamente la importancia o trabajos a desarrollar para la práctica de la gestión encomendada, determinarán la mayor cantidad a que puedan ascender sus honorarios, sin rebasar el máximo establecido en estos Aranceles.

Cuarta.

Los honorarios de gestiones en asuntos no especificados en este Arancel se acomodarán cuando en el mismo exista un concepto análogo a éste, y en todo caso se dará cuenta al Colegio Oficial a que el Gestor pertenezca de la minuta percibida, que se entenderá administrativamente correcta si en un plazo de quince días su remisión no ha sido objetada por éste.

Quinta.

Los honorarios que se señalan en el presente Arancel son independientes de los gastos y suplidos que hayan de hacerse, siendo potestativo para el Gestor anticipar el importe de dichos gastos y suplidos a sus clientes. No obstante, se entenderán comprendidas en los honorarios los gastos originados por correspondencia, en los que no se incluirán los de telegramas, conferencias y otros análogos, cuando por su cuantía merezcan el conceptos de extraordinarios, en cuyo caso podrán incluirse en las minutas además de los honorarios fijados en este Arancel.

Sexta.

En las minutas o facturas que se formulen para hacer efectivos los derechos se expresará el apartado del Arancel aplicable a cada una de las partidas que comprendan. Asimismo se unirán los comprobantes de los gastos anticipados y se expresará el concepto, fecha e importe de cada suplido.

Séptima.

Cuando el Gestor por sus actuaciones profesionales sea requerido por su cliente para desempeñarlas en un plazo perentorio por la urgencia extremada del asunto o por tratarse de gestiones a realizar en un determinado período, que se le encomienden en los tres últimos días del mismo, podrá percibir hasta los derechos máximos, siempre que no se trate de la obtención de un documento cuyo plazo normal de tramitación sea de tres días o menos.

Octava.

Cuando el Gestor, y en acto de su competencia, sea requerido por el cliente para realizar gestiones fuera de su despacho, en horas impuestas por el cliente, ante cualquier Organismo oficial o Entidad particular, se percibirán de 150 a 300 pesetas, si es en la localidad de su domicilio, y de 250 a 500 pesetas si es fuera de ella.

Novena.

Cuando un cliente retire o revoque los poderes o autorizaciones conferidas a un Gestor Administrativo en ocasión en que se hayan practicado gestiones o trabajos profesionales en los asuntos encargados, tendrá el cliente el deber de abonar al Gestor los honorarios correspondientes a las diligencias a realizar. Iguales derechos corresponderán a sus herederos o causahabientes.

Décima.

Para que un Gestor Administrativo pueda hacerse cargo de un asunto o asuntos en los que estuviera interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá solicitar la venia o autorización del mismo y acreditarse que el cliente ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados anteriormente, toda vez que en caso contrario será él responsable del pago de los originados con anterioridad.

Undécima.

Queda prohibido terminantemente hacer propaganda en la que se ofrezcan bonificaciones, regalos, premios, etc., cualquiera que sea su naturaleza.

Duodécima.

Las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España tramitarán los expedientes que ante las mismas se insten por aplicación indebida del presente Arancel contra el Gestor a quien se atribuyan las infracciones del mismo. Las Juntas, después de oír a los interesados y previos los informes que estimen convenientes, resolverán sobre la pertinencia de la minuta. Contra su resolución cabe recurso de alzada ante la Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno, que podrá interponerse en términos de quince días y se resolverá después de oír a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

Dicho procedimiento será independiente del que, conforme a las Leyes, pueda seguirse ante los Tribunales de Justicia.

Decimotercera.

Las gestiones que lleven a cabo los Gestores Administrativos por encargo de otro Gestor de la misma o distinta residencia devengarán los honorarios mínimos establecidos en los presentes Aranceles, aunque la Junta de Gobierno del Colegio que pertenezca hubiere hecho uso de la facultad que le concede la disposición segunda.

CAPITULO I
De las gestiones relativas a los Registros y Archivos en general
1.1 Por obtener un certificado de los expedidos por los Registros Centrales Penales, Ultimas Voluntades, etcétera). De 10 a 25 pts.
1.2 Por obtener un certificado del Registro Civil, en los Juzgados correspondientes De 10 a 25 pts.
1.3 Por obtener una certificación académica o de estudios. De 10 a 75 pts.
1.4 Por obtener una certificación que se expida en el extranjero por funcionarios españoles (Cónsules, Vicecónsules, etc.). De 125 a 250 pts.
1.5 Por obtener una certificación de los archivos eclesiásticos. De 10 a 40 pts.
1.6 Por obtener certificaciones de las que expidan en los Registros Centrales de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. De 10 a 100 pts.
1.7 Por obtener cualquier certificación no especificada anteriormente. De 10 a 100 pts.
1.8 Por la presentación de instancias y recogida de certificaciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil. De 15 a 75 pts.
1.9 Por la presentación de documentos en los mencionados Registros cuando sólo dé lugar al asiento en el Libro diario. De 25 a 75 pts.
1.10 Por la presentación y recogida de títulos en los Registros de la Propiedad, Mercantil y su entrega a los interesados una vez inscritos. De 150 a 400 pts.
1.11 Por el examen de los Libros en los Registros mencionados anteriormente y toma de notas y entrega a los interesados. De 50 a 300 pts.
CAPITULO II
De las gestiones relativas a la presentación, legalización, etc., de los documentos en general
2.1 Por la presentación de instancias o escritos de cualquier índole en las oficinas públicas o particulares y remisión al interesado del duplicado o recibo de las mismas, sin ulterior gestión. De 10 a 40 pts.
2.2 Por retirar de las oficinas públicas o particulares documentos presentados por el interesado. De 10 a 40 pts.
2.3 Por informar verbalmente o por escrito del estado en que se encuentra un asunto. De 10 a 50 pts.
2.4 Por la legalización de documentos en general. De 10 a 75 pts.
2.5 Por legalizar documentos en los Consulados extranjeros establecidos en España. De 10 a 75 pts.
2.6 Por la inserción de anuncios o edictos en los Boletines Oficiales o medios de difusión (radio, prensa, televisión). De 10 a 25 pts.
2.7 Por obtener la traducción oficial de un documento redactado en lengua extranjera. De 10 a 60 pts.
2.8 Por las gestiones relativas a las legalizaciones de libros en los Juzgados Municipales se percibirá la siguiente escala:  
   Por un libro. De 25 a 50 pts.
   Por dos libros. De 32,50 a 65 pts.
   Por tres libros. De 37,50 a 75 pts.
   Por cuatro libros. De 42,50 a 85 pts.
   Por cinco libros. De 50 a 100 pts.
CAPITULO III
De las gestiones relativas a los pasaportes
3.1 Por la tramitación completa de un pasaporte:  
   Si es unipersonal. De 100 a 200 pts.
   Si es familiar. De 150 a 300 pts.
   Cuando se trate de gestionar la obtención de varios pasaportes correspondientes a una misma familia que se encarguen conjuntamente el Gestor percibirá por los que excedan de uno. De 50 a 100 pts.
3.2 Por la tramitación del visado de salida de fronteras. De 50 a 75 pts.
3.3 Por la tramitación del visado en el Consulado que corresponda. De 50 a 75 pts.
3.4 Por la renovación de un pasaporte De 75 a 100 pts.
  Cuando precise reconocimiento médico u otros trámites especiales. De 75 a 150 pts.
3.5 Por la obtención de documentos relacionados con prórrogas, exenciones, etc., del servicio militar necesarios para la obtención de pasaportes. De 50 a 100 pts.
CAPITULO IV
De las gestiones realizadas con los vehículos en general
4.1 Por la tramitación completa de un expediente de matriculación de un automóvil de turismo. De 750 a 1.000 pts.
4.2 Por la tramitación completa de un expediente de matriculación de un camión o vehículo de servicio público. De 1.000 a 1.500 pts.
4.3 Por la obtención de un permiso temporal de circulación. De 25 a 50 pts.
4.4 Por la tramitación completa de un expediente para la matriculación de una motocicleta o motocarro. De 300 a 600 pts.
4.5 Por la obtención de un duplicado de permiso de circulación por extravío. De 100 a 250 pts.
4.6 Por la tramitación de un expediente de transferencia de un automóvil de turismo. De 300 a 600 pts.
4.7 Por la tramitación de un expediente de transferencia de motocicleta o motocarro. De 200 a 400 pts.
4.8 Por la tramitación de un expediente de transferencia de camión o vehículo de servicio público. De 400 a 800 pts.
4.9 Por la obtención de un carnet de conducir se percibirá:  
   De primera especial y primera clase. De 100 a 300 pts.
   De segunda. De 50 a 200 pts.
   De tercera y ciclomotores. De 50 a 150 pts.
   De tercera especial. De 50 a 150 pts.
4.10 Por la obtención de un duplicado de carnet por extravío. De 50 a 150 pts.
4.11 Por la tramitación de un expediente de renovación de carnet de conducir. De 50 a 150 pts.
4.12 Por la inscripción de transferencia de un automóvil de servicio público en la Delegación de Tráfico. De 100 a 200 pts.
  Si se trata de una nueva licencia. De 100 a 300 pts.
  Por la obtención de un duplicado de permiso de circulación. De 50 a 100 pts.
  Por la obtención de un permiso municipal de conducir para el servicio público. De 50 a 100 pts.
4.13 Por la gestión de reconocimiento periódico de un vehículo. De 50 a 150 pts.
4.14 Por la tramitación de alta o baja en la Contribución correspondiente gestionando el pago que proceda. De 25 a 100 pts.
4.15 Por la gestión de pago de Contribución, así como las bajas o altas en la misma contribución. De 25 a 50 pts.
4.16 Por la obtención de un duplicado de Licencia Municipal. De 25 a 100 pts.
4.17 Por la tramitación de un expediente de cambio o legalización de un motor, chasis, carrocería u otra parte del vehículo. De 100 a 250 pts.
4.18 Por las gestiones relativas a altas y bajas en tarjetas de transporte. De 25 a 100 pts.
  Por la prórroga de resguardos y tarjetas. De 25 a 50 pts.
  Por devolución de fianzas. De 25 a 100 pts.
  Por el visado anual de tarjetas. De 30 a 100 pts.
4.19 Por la formación de expedientes y reconocimiento para la obtención de certificado de rectificación de potencia en número de caballos o número de plazas en autocares. De 125 a 250 pts.
4.20 Por la obtención de Licencia Municipal de las clases denominadas:  
   Abono, vehículos comerciales, o de alquiler sin chófer y gran turismo. De 125 a 250 pts.
4.21 Por la obtención de Licencia Municipal de las clases denominadas de ómnibus, servicio de estaciones y gran turismo. De 125 a 250 pts.
4.22 Por gestionar en la Delegación de Tráfico la revisión anual de Licencia Municipal en los coches de servicio público. De 30 a 100 pts.
4.23 Por las gestiones de altas en requisa militar, obtención de tarjetas, bajas en la misma, revista anual o duplicado de tarjeta. De 25 a 75 pts.
4.24 Por la obtención de permiso especial de circulación para vehículos industriales de gran tonelaje o características superiores a las ordinarias. De 300 a 600 pts.
4.25 Por el informe sobre titularidad de un vehículo o situación en cuanto a su posibilidad de transferir. De 25 a 100 pts.
4.26 Por informe sobre situación de un vehículo en el Registro de la Propiedad Mobiliaria. De 25 a 100 pts.
4.27 Por obtención de un certificado de baja de motor. De 50 a 150 pts.
4.28 Por la obtención de los certificados necesarios para matricular un vehículo procedente de subasta o del Cuerpo Diplomático. De 50 a 150 pts.
4.29 Por la obtención de un permiso para el transporte de obreros. De 50 a 150 pts.
4.30 Por la gestión de diligenciamiento de un libro de reclamaciones para los automóviles de Servicio Público. De 50 a 150 pts.
4.31 Por el canon de coincidencia trimestral de los vehículos industriales. De 25 a 100 pts.
4.32 Por las gestiones relativas a un precinto de chapa. De 25 a 100 pts.
4.33 Por la gestión de inclusión en la evaluación global de una industria de transporte. De 25 a 100 pts.
4.34 Por el pago de la cuota de evaluación global de las mismas industrias. De 50 a 200 pts.
CAPITULO V
De las gestiones relativas a las especiales farmacéuticas
5.1 Por tramitar un expediente de registro de un Laboratorio individual. De 25 a 250 pts.
  Colectivo. De 25 a 350 pts.
5.2 Por el expediente de un cambio de propiedad de un Laboratorio en la Dirección General de Sanidad. De 25 a 300 pts.
5.3 Por las gestiones relativas a la transformación de un Laboratorio individual en colectivo o viceversa. De 25 a 350 pts.
5.4 Por el registro de una especialidad farmacéutica nacional. De 25 a 200 pts.
5.5 Por el registro de una especialidad farmacéutica extranjera:  
   Si fuera elaborada en España. De 50 a 275 pts.
   Si fuera elaborada en el extranjero. De 70 a 350 pts.
5.6 Por las gestiones relativas a la transferencia de propiedad de una especialidad farmacéutica se percibirá:  
   Si fuera nacional. De 25 a 225 pts.
   Si fuera extranjera. De 50 a 300 pts.
5.7 Por el registro múltiple de especialidades se percibirán:  
   Por la primera de ellas. De 50 a 200 pts.
   Por cada una de las restantes. De 25 a 100 pts.
CAPITULO VI
De las gestiones en materia tributaria y fiscal
  Contribución territorial, rústica y urbana  
6.1 Por la presentación del alta de una finca en la Administración de Propiedades. De 25 a 40 pts.
6.2 Cuando el Gestor haya de confeccionar los impresos y cuidar de la gestión y trámite incluida la presentación:  
   Por una vivienda. De 50 a 75 pts.
   Por cada vivienda más de un mismo propietario. De 10 a 25 pts.
   Si se trata de gestionar documentos o solicitar exenciones, se percibirá, además, un mínimo de 100 pesetas y un máximo de 600, según la clase y número de documentos y gestiones a que dé lugar.  
6.3 Por la declaración de variación de rentas cuya presentación se confía al Gestor. De 25 a 40 pts.
  Cuando el Gestor haya de extender las declaraciones, incluida su presentación:  
   Por una sola finca o vivienda. De 50 a 75 pts.
   Cuando se trate de varias fincas de igual propietario o distintas viviendas de la misma finca, realizadas en el mismo acto. De 10 a 25 pts.
   Iguales honorarios se cobrarán cuando se trate de declaraciones de cambios de dominio o de bajas por derribo.  
6.4 Por obtención de licencias de arrendamiento para poder alquilar. De 10 a 75 pts.
6.5 Por obtención de la cédula de habitabilidad de un piso en la Fiscalía de la Vivienda. De 50 a 100 pts.
6.6 Por constitución de fianza de alquileres en el Organismo correspondiente. De 25 a 50 pts.
6.7 Por segregación o alta de finca rústica, por cada finca. De 10 a 175 pts.
  Por cambio de titular. De 10 a 75 pts.
6.8 Por pagos de contribuciones, ingresos directos, o por recibo en zonas de recaudación de contribuciones, Diputaciones, Ayuntamientos, por causa de alteración del líquido imponible, se percibirá con un mínimo de 25 pesetas, con arreglo a la siguiente escala:  
   Hasta 1.000 pesetas. De 25 a 50 pts.
   De 1.001 a 3.000 pesetas. De 30 a 60 pts.
   De 3.001 a 5.000 pesetas. De 40 a 75 pts.
   De 5.001 a 10.000 pesetas De 50 a 100 pts.
   De 10.001 a 25.000 pesetas. De 60 a 125 pts.
   De 25.001 a 50.000 pesetas. De 75 a 150 pts.
   De 50.001 en adelante. De 100 a 200 pts.
  Impuestos sobre el rendimiento del trabajo personal y del capital  
6.9 Por la presentación de declaraciones para el pago directo de cuota. De 10 a 75 pts.
6.10 Cuando se encargue al Gestor la formalización de las declaraciones:  
   Hasta 10 personas. De 10 a 125 pts.
   Cuando sea mayor número, por cada contribuyente más. De 2 a 5 pts.
6.11 Por presentación de declaración y pago de rendimiento del capital. De 25 a 75 pts.
  Si se encarga el Gestor de rellenar las declaraciones y hallar la cuota, se percibirá del 2,5 al cinco por 100 del importe de dichas cuotas, con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 300 pesetas.  
  Impuestos de emisión y negociación de acciones  
6.12 Se cobrarán los honorarios con sujeción a la siguiente escala, incluido el rellenado de impresos, en la gestión de las declaraciones correspondientes y pago del impuesto:  
   Hasta 50.000 pesetas. De 100 a 200 pts.
   De 50.001 a 100.000 pesetas. De 125 a 250 pts.
   De 100.001 a 200.000 pesetas. De 150 a 300 pts.
   De 200.001 a 500.000 pesetas. De 200 a 400 pts.
   De 500.001 a 750.000 pesetas. De 250 a 500 pts.
   De 750.001 a 1.000.000 pesetas. De 325 a 650 pts.
   De 1.000.001 a 3.000.000 pesetas. De 375 a 750 pts.
   De 3.000.001 a 5.000.000 pesetas. De 425 a 850 pts.
   De 5.000.000 en adelante. De 500 a 1.000 pts.
  Impuestos sobre Sociedades  
6.13 Por la presentación de declaraciones. De 25 a 75 pts.
6.14 Si encarga al Gestor de la formalización de las declaraciones, su presentación, hallar las cuotas e ingresos de las mismas, se percibirá del 1,5 al 3 por 100 de las cuotas, con un mínimo de 100 pesetas y un máximo de 600 pesetas.  
  Contribución sobre la Renta  
6.15 Por la mera presentación de declaraciones negativas. De 10 a 40 pts.
6.16 Por la presentación de los impresos del citado impuesto y pago en la Delegación de Hacienda. De 100 a 300 pts.
  Impuestos sobre el Gasto y el Lujo  
6.17 Se percibirá por la confección de declaraciones y todos los trámites, incluso el ingreso de liquidaciones practicadas. De 50 a 200 pts.
  Impuestos de Derechos Reales y sobre transmisión de bienes, caudal relicto y sobre los bienes de las personas jurídicas  
6.18 Por la presentación y gestiones siguientes hasta la entrega al interesado de un documento exento o no sujeto al pago del impuesto de Derechos Reales o Timbres del Estado, se percibirá. De 25 a 100 pts.
6.19 Por las gestiones y tramitación de un documento sujeto al pago del impuesto de Derechos Reales o Timbre del Estado, se percibirá del uno al dos por mil de la cuantía declarada o comprobada del mismo, no pudiendo ser inferior a 100 pesetas ni superior a 2.000.  
6.20 Por la gestión de un expediente de prórroga para el pago del Impuesto de Derechos Reales, se percibirá. De 75 a 150 pts.
  Si se tratara de aplazamientos, fraccionamientos, condonaciones o gestiones similares, se percibirá. De 100 a 200 pts.
6.21 Por la presentación de un expediente en la Abogacía del Estado para obtener la modificación de liquidaciones del Impuesto de Derechos Reales, se percibirán honorarios con arreglo a la siguiente escala:  
   Hasta 25.000 pesetas, base comprobada o declarada. De 50 a 100 pts.
   De 25.001 a 50.000 pesetas, ídem íd. De 125 a 250 pts.
   De 50.001 a 150.000 pesetas, ídem íd. De 175 a 350 pts.
   De 150.001 en adelante, ídem íd. De 250 a 500 pts.
  En las cantidades señaladas anteriormente se encuentra incluida la gestión del pago que en su día correspondiere a los Impuestos de Derechos Reales y Timbres del Estado.  
  Impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales  
6.22 Por la gestión de alta en licencia fiscal o inclusión en la evaluación global. De 25 a 100 pts.
6.23 Por el pago de las cuotas que correspondan a dicho Impuesto. De 50 a 200 pts.
CAPITULO VII
Del pago y cobro de cantidades
7.1 Por el pago de cantidades en las oficinas públicas, entidades oficiales o particulares no especificadas anteriormente, se percibirán las cantidades que figuran en la siguiente escala:  
   Hasta 500 pesetas. De 12,50 a 25 pts.
   De 501 a 1.000 pesetas. De 20 a 40 pts.
   De 2.001 a 2.500 pesetas. De 30 a 60 pts.
   De 2.501 a 5.000 pesetas. De 40 a 75 pts.
   De 5.001 a 10.000 pesetas. De 50 a 100 pts.
   De 10.001 en adelante se cobrará del 0,5 al uno por ciento, con un máximo de 1.000 pesetas.  
7.2 Por el cobro de cantidades en metálico a particulares o a entidades públicas o privadas:  
   Hasta 1.500 pesetas. De 50 ptas.
   De 1.501 a 3.000 pesetas. Del 2% al 2,5%
   De 3.001 a 10.000 pesetas. Del 1,5% al 2%
   De 10.001 en adelante, el uno por ciento, con un máximo de 5.000 pesetas.  
7.3 Por el cobro extrajudicial de créditos se percibirá:  
   Hasta 1.000 pesetas. De 100 a 200 pts.
   De 1.001 pesetas en adelante, por cada 1.000 pesetas o fracción. De 50 a 100 pts.
  De la administración de bienes  
7.4 Por la administración de bienes en generales percibirá:  
   Hasta 30.000 pesetas de renta anual. Del 5% al 10%
   De 30.001 a 50.000 pesetas de renta anual. Del 4% al 8%
   De 50.001 a 100.000 pesetas de renta anual Del 3% al 6%
   De 100.001 en adelante. Del 2,5% al 5%
CAPÍTULO VIII
De las gestiones relativas a los contratos de obras y servicios públicos
8.1 Por la constitución de una fianza provisional para optar a un concurso o subasta de obra o servicio público o la constitución del depósito definitivo se percibirá del 2,5 por 1.000 al 5 por 1.000 de su importe, con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 250 pesetas.  
8.2 Por la presentación de proposiciones para optar a uno de los concursos o subastas indicados en el epígrafe anterior. De 50 a 100 pts.
8.3 Si el Gestor tiene que asistir a la apertura de pliegos y hacer manifestaciones u observaciones, formulando en su caso pujas. De 125 a 500 pts.
8.4 Si el Gestor hubiera de firmar la escritura de adjudicación y proceder al pago de los impuestos correspondientes, se percibirá con arreglo a la siguiente escala:  
   Hasta 100.000 pesetas. De 100 a 500 pts.
   De 100.001 a 250.000 pesetas. De 150 a 750 pts.
   De 250.001 a 500.00 pesetas. De 200 a 1.000 pts.
   De 500.001 en adelante. De 300 a 2.000 pts.
8.5 Por gestionar el cambio de titular de un contrato administrativo se percibirán los mismos honorarios señalados en el apartado anterior.  
8.6 Por el cobro de certificaciones de obras y por descuentos de las mismas en cualquier institución de crédito se percibirán los derechos señalados para el cobro de cantidades en metálico.  
8.7 Por aviso del libramiento al interesado. De 5 a 50 pts.
8.8 Por la concesión de líneas de transporte de viajeros. De 500 a 1.000 pts.
8.9 Por la constitución o devolución de fianzas provisionales o definitivas en la Caja General de Depósitos u otras Corporaciones o Entidades:  
   Hasta 5.000 pesetas. 100 pts.
   De 5.001 a 10.000 pesetas. De 100 a 200 pts.
   De 10.001 a 25.000 pesetas. De 175 a 350 pts.
   De 25.001 a 100.000 pesetas. De 250 a 500 pts.
   De 100.001 en adelante. De 375 a 760 pts.
8.10 Por la obtención de un carnet de intereses de depósitos de valores, renovación del mismo u obtención de un certificado de pago de valores a efectos de propiedad. De 25 a 50 pts.
8.11 Por un expediente de extravío de un resguardo o carnet de intereses, incluida la publicación de edictos y demás gestiones necesarias hasta la total resolución. De 25 a 300 pts.
8.12 Por el cobro de intereses en toda clase de depósitos se percibirán honorarios con arreglo a la escala siguiente:  
   Hasta 250 pesetas De 15 a 30 pts.
   De 251 a 500 pesetas. De 25 a 50 pts.
   De 501 a 1.500 pesetas. De 35 a 70 pts.
   De 1.501 a 3.000 pesetas. De 40 a 85 pts.
   De 3.001 a 5.000 pesetas. De 50 a 100 pts.
   De 5.001 en adelante. De 75 a 150 pts.
CAPITULO IX
Asuntos de la Administración en general
9.1 Por todos los trámites y gestiones precisas para la nacionalización de un extranjero en España. De 250 a 1.000 pts.
9.2 Por la tramitación de un expediente para obtener certificados de productor nacional. De 150 a 400 pts.
9.3 Por tramitar cada expediente de inscripción de importador y exportador. De 100 a 500 pts.
9.4 Por el registro de marchamos en la Dirección General de Aduanas. De 50 a 150 pts.
9.5 Por el registro de básculas, pesas y medidas y demás aparatos de precisión. De 100 a 150 pts.
9.6 Por la solicitud de autorizaciones parciales para despacho de mercancías antingentadas con cargo a las licencias principales. De 5 a 50 pts.
9.7 Por la gestión y pago de cada matrícula de un curso universitario o de centros de enseñanza. De 10 a 100 pts.
9.8 Por traslado de matrícula. De 10 a 75 pts.
9.9 Por la tramitación de un expediente para obtener un título universitario profesional o académico. De 75 a 150 pts.
9.10 Por cada certificación profesional, órdenes supletorias, universitarias, académicas o de cualquier otro centro oficial. De 25 a 100 pts.
9.11 Por la presentación de documentación para tomar parte en concurso u oposiciones, si además hay que facilitar al comitente la información periódica. De 30 a 70 pts.
9.12 Por las gestiones para obtener aprobación de fianza de cargos públicos se percibirá. De 25 a 150 pts.
9.13 Por la renovación de títulos administrativos de funcionarios para cargos públicos. De 15 a 75 pts.
9.14 Por la gestión necesaria para conseguir prórroga de plazo posesorio para cargos públicos y, asimismo, por obtención de licencias. De 10 a 50 pts.
9.15 Por las gestiones que se efectúan en los organismos públicos para obtener programación o asignación de cupo de materias primas, materiales, etc., y en los de solicitud de calificación de viviendas bonificables, con adjudicación de cupos de materiales, se percibirá con un mínimo de 250 pesetas y un máximo de 1.000 pesetas. Del 0,25% al 0,50%
9.16 En los expedientes de calificación de bonificación sin materiales, calificación de viviendas protegidas, vinculación y desvinculación de éstas, se percibirá por expediente. De 250 a 500 pts.
9.17 Por obtención de licencias de aprovechamientos forestales de particulares o autorizaciones de corta de madera. De 50 a 100 pts.
9.18 Por la tramitación de un expediente solicitando un permiso de investigación de minas. De 75 a 150 pts.
9,19 Por la solicitud y autorización para explosivos. De 37,5 a 75 pts.
9.20 Por la representación de las empresas explotadoras de minas ante el Distrito Minero y demás organismos por anualidad, según la categoría de la empresa. De 250 a 5.000 pts.
9.21 Por obtener o renovar un expediente de carnet de familia numerosa. De 25 a 75 pts.
9.22 Por la presentación y tramitación de un expediente de instalación de un hotel con la obtención de la clasificación correspondiente. De 250 a 500 pts.
  Si se trata de casa de huéspedes. De 175 a 350 pts.
9.23 Por la presentación y tramitación de un expediente de cambio de nombre de un hotel. De 100 a 200 pts.
  Si es de pensión o casa de huéspedes. De 75 a 150 pts.
9.24 Por toda la gestión para tramitar expediente de censura de libros, grabados, etc. De 25 a 75 pts.
9.25 Por la tramitación de un expediente de indemnización por siniestro del Seguro Obligatorio de Viajeros. De 100 a 200 pts.
9.26 Por la tramitación de un expediente de concesión de aprovechamiento de aguas para abastecimientos, riegos, pozos, galerías, ampliaciones o legalizaciones, según la importancia del proyecto. De 250 a 2.500 pts.
9.27 Por la tramitación de una concesión en la zona marítima, terrestre o de dominio público. De 125 a 1.000 pts.
9.28 En las reclamaciones por faltas, averías, rehuses y anulación de asientos, con referencia al ferrocarril, incluidas la representación como mandatario ante las Juntas de Tasas, se percibirán los derechos correspondientes al cobro de créditos.  
  En las cantidades no comprendidas en el apartado anterior, que se obtengan a favor de cliente, respecto de los Ferrocarriles españoles o Agencias de transportes por carretera, por exceso de portes cobrados, percibirá el Gestor administrativo los derechos que le correspondan por el concepto de cobro de cantidades.  
9.29 En la tramitación ante la Delegación de Industria u Organismo que corresponda de un expediente de nueva industria, su ampliación o legalización, se percibirán los siguientes honorarios:  
   Hasta 12.000 pesetas, valor de la industria. De 150 a 200 pts.
   De 12.001 a 25.000 pesetas, valor de la industria. De 250 a 500 pts.
   De 25.001 a 50.000 pesetas, valor de la industria. De 400 a 800 pts.
   De 50.001 pesetas en adelante, valor de la industria. De 500 a 1.000 pts.
9.30 En la tramitación de un expediente de cambio de nombre, traslado, puesta en marcha de una industria o cualquier otro análogo. De 250 a 1.000 pts.
  Vedados de caza y pesca  
9.31 Por las gestiones para obtener un vedado de caza o pesca se percibirá por la tramitación del expediente completo. De 125 a 200 pts.
  Servicio social de la mujer  
9.32 Por todas las gestiones relativas con prórrogas, exenciones, etc., del Servicio Social Femenino se percibirá. De 75 a 150 pts.
  Varios  
9.33 Por la presentación de instancias en solicitud de cancelación de antecedentes penales. De 10 a 50 pts.
9.34 Por la tramitación completa de cancelación de antecedentes penales. De 150 a 300 pts.
9.35 Por obtener una licencia de caza o pesca o permiso de armas, corta rayada o de caza. De 10 a 75 pts.
9.36 Por la apertura de espectáculos públicos. De 250 a 750 pts.
9.37 Por autorización por una sola función. De 100 a 175 pts.
9.38 Por la gestión y trámites sobre el documento nacional de identidad. De 5 a 30 pts.
9.39 Por la presentación de escritos o recurso de reposición, apelación y queja, económico-administrativo o similares e instancias sobre retracto de fincas de la Administración pública. De 25 a 75 pts.
9.40 Confección y presentación de solicitudes de exportación e importación. De 75 a 150 pts.
9.41 Por la confección y presentación de prórrogas, rectificaciones de licencias. De 50 a 100 pts.
9.42 Por confección y representación de escandallo de precios. De 75 a 150 pts.
9.43 Por la tramitación de peticiones de todas clases en la Dirección General de Aduanas que no se hallen taxativamente determinadas en otros artículos de este Arancel. De 100 a 200 pts.
CAPITULO X
Gestiones de la Administración provincial y local
10.1 Por licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición y en general obras mayores, para las que son necesarias el oportuno proyecto facultativo, se percibirá, en relación con lo que ascienda el importe de la licencia, del 2 al 5 por 100, con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 700.  
10.2 Por gestionar licencias de obras menores en los Ayuntamientos o Tenencias de Alcaldía. De 25 a 75 pts.
10.3 Por obtener licencias municipales de alquiler de fincas, industrias, garajes, etc. De 75 a 250 pts.
10.4 Por gestionar licencias de aperturas de establecimientos, en relación con el importe de los derechos de la licencia, del 2 al 5 por 100, con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 600.  
  Arbitrios de solares y plus valía  
10.5 Por la presentación y tramitación de las declaraciones de altas y bajas de arbitrios sobre solares. De 15 a 65 pts.
10.6 Por la presentación de las declaraciones de arbitrios sobre incremento del valor de los terrenos (plus valía). De 25 a 50 pts.
  Apoderamientos  
10.7 Por las gestiones en concepto de apoderado de las Diputaciones provinciales, Ayuntamientos, Juntas administrativas y Corporaciones análogas se percibirá, anualmente:  
   Para la presentación en la capital de los Ayuntamientos de la propia provincia. De 250 a 4.000 pts.
   Para las representaciones en provincias distintas. De 250 a 2.000 pts.
CAPITULO XI
De las gestiones relativas a los expedientes de préstamo
11.1 Por la tramitación de un expediente de préstamo, prima o subvención o sus ampliaciones en los Institutos Oficiales de Crédito, cuando el Gestor actúe debidamente apoderado, firmando las correspondientes escrituras y percibiendo las cantidades concedidas, se percibirá, con un mínimo de pesetas 500, los siguientes honorarios:  
   Hasta 100.000 pesetas. Del 1,5% al 3%
   De 100.001 a 500.000 pesetas. Del 1,25% al 2,5%
   De 500.001 a 2.000.000 pesetas. Del 1% al 2%
   De 2.000.001 a 10.000.000 pesetas. Del 0,50% al 1%
   De 10.000.001 en adelante. Del 0,25% al 0,5%
11.2 Cuando el destino de los préstamos a que se refiere el apartado anterior sea la adquisición de pisos y viviendas por sus inquilinos, los honorarios a percibir serán. De 250 a 500 pts.
11.3 Por la tramitación de los expedientes de préstamos, prima o subvención, sus ampliaciones en Instituciones Oficiales de Crédito, cuando el Gestor no actúe debidamente apoderado y tampoco firme las correspondientes escrituras, percibirá la cuarta parte de los honorarios que se determinan en el apartado 11.1.  
11.4 Por los expedientes de cancelación o reducción de las operaciones a que se refieren los tres apartados anteriores se percibirá la cuarta parte de los honorarios fijados en cada uno de los tres apartados para la constitución o ampliación de los mismos.  
CAPITULO XII
Seguros sociales, Montepíos y Mutualidades laborales
  Servicios abonados  
12.1 Los Gestores administrativos percibirán sus honorarios cuando se concreten por abono con arreglo a la siguiente escala:  
   Empresas de uno a tres productores. De 25 a 50 pts.
   Empresas de cuatro a seis productores. De 37,5 a 75 pts.
   Empresas de siete a 10 productores. De 50 a 100 pts.
   Empresas de 11 a 15 productores. De 75 a 150 pts.
   Empresas de 16 productores en adelante. De 2,5 a 5 pts. más por productor.
  Estas cantidades, a percibir por el Gestor administrativo, comprenderán las gestiones de formalización de impresos de liquidación, presentación y pago de Seguros sociales, Montepíos y Mutualidades laborales.  
  Servicios no abonados  
12.2 Por la gestión de altas, bajas, cambio de domicilio de empresas del Instituto Nacional de Previsión o en Montepíos y Mutualidades Laborales. De 25 a 50 pts.
12.3 Por gestiones y tramitación de expedientes por accidente de trabajo. De 150 a 300 pts.
12.4 Por tramitación de un expediente de premio de nupcialidad o natalidad, de pensión, jubilación, viudez, orfandad o defunción. De 25 a 150 pts.
  Los apartados de este capítulo (Seguros sociales) se entiende que son sin redacción de escritos ni trabajos técnicos.  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1960
  • Fecha de publicación: 23/05/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el apartado 12.4 y SE MODIFICA el 12.1 del Capítulo XII, por Orden de 30 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-11201).
Referencias anteriores
  • DEROGA La Orden de 28 de enero de 1936 (Ref. BOE-B-1936-1404).
  • EN RELACIÓN con con el Reglamento aprobado por Decreto de 10 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-8004).
Materias
  • Aranceles Profesionales
  • Gestorías administrativas

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